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Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética

 

 

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Pàgina Web Versión consolidada de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética

PDF Presentación de la ley. Versión de 22 de agosto de 2018 tras el Acuerdo de Consejo de Gobierno. Puede haber sufrido modificaciones con el posterior trámite parlamentario.

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 ¿Por qué esta ley?


La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética tiene contenido ambicioso en la lucha contra el cambio climático y fija el camino para hacer efectiva la transición de las Islas Baleares hacia las energías limpias.

Las medidas y los objetivos que determina la Ley se han pensado a medio y largo plazo y alcanzarlos requiere esfuerzos públicos y privados, así como la implicación de toda la sociedad. El cambio de modelo que supone la aplicación de esta Ley conlleva la asunción de las medidas que contiene desde el ámbito público, empresarial, social y particular para que efectivamente sea posible.

Esta Ley es la culminación de un amplio proceso de participación, con más de 2.000 voces implicadas (empresas, entidades sociales, asociaciones y particulares) y aportaciones, durante su tramitación, de los diferentes grupos parlamentarios.

El Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático (IPCC) ha publicado cinco informes que confirman la evidencia de los cambios en el clima y la correlación directa con la actividad humana debido, fundamentalmente, de las emisiones de gases de efecto invernadero provocados por el uso de combustibles fósiles y las alteraciones en el uso del suelo. El cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrentan las sociedades en todo el mundo dados los impactos negativos principalmente en el medio ambiente, los recursos naturales, la economía y la salud.

Las Islas Baleares, por el hecho insular, son especialmente vulnerables al cambio climático. En buena parte lo son porque se prevé que el incremento medio de temperatura en el archipiélago será superior a la media global. Los principales factores climáticos que se prevé que afecten al archipiélago son el incremento de la temperatura media, la disminución de la precipitación media y el aumento de eventos extremos, como olas de calor o lluvias intensas. Estos factores crean un nivel de riesgo ante el cambio climático alto para los sectores del agua, el territorio, el turismo y la salud; y un riesgo significativo para el medio natural, la energía y el sector primario.

Baleares es, también, el territorio con mayor dependencia energética exterior y menor implantación de generación energética renovable. Una parte importante de los combustibles fósiles utilizados en la generación de electricidad, como el carbón o el fuel, son especialmente contaminantes. Además, el ratio de coches privados por habitante es superior a la media estatal. Según un informe reciente elaborado por la Universidad de las Islas Baleares, el archipiélago balear constituye el territorio que registra el índice de intensidad turística más alto de los territorios insulares del mundo.

Para combatir los impactos de los cambios en el clima, se requiere una transformación profunda del modelo energético y productivo con el fin de eliminar la dependencia de los combustibles fósiles. También cabe la prevención y la adaptación a las transformaciones que ya se han iniciado. La lucha contra los efectos de este fenómeno es necesariamente una gobernanza multinivel: con política transversal e implicación de todos los ámbitos de la sociedad y la economía que tienen incidencia en las emisiones indicadas y se verán afectados por sus impactos ... y ahora es el momento para desarrollar esta gobernanza.

En la 21ª Conferencia de las Partes (COP21) de la UNFCCC se adoptó el Acuerdo de París de 2015, por el que los firmantes se comprometieron a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero antes posible con el objetivo de mantener el incremento de temperatura global "bien por debajo de 2ºC respecto a los niveles preindustriales", así como a hacer el esfuerzo adicional de limitar el calentamiento de forma que no supere los 1,5ºC. Asimismo, el Acuerdo debe cumplir el principio de equidad y asumir "responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas". El Gobierno aprobó, el 15 de septiembre de 2017, adherirse a los objetivos y las líneas de actuación de lucha contra el cambio climático previstos en el Acuerdo de París del año 2015.

 

 

 

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Finalidades de la Ley


La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética persigue los fines de interés público siguientes:

 

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a) La estabilización y el decrecimiento de la demanda energética, priorizando, en este orden, el ahorro energético, la eficiencia energética y la generación con energías renovables.

b) La reducción de la dependencia energética exterior y el avance hacia un escenario con la máxima autosuficiencia y garantía de suministros energéticos.

c) La progresiva descarbonización de la economía así como la implantación progresiva de y las energías renovables y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Estado español y la Unión Europea y con especial atención al hecho insular.

d) El fomento de la democratización de la energía, entendida como:

 - El derecho de la ciudadanía al acceso a la energía como consumidores y productores, y la responsabilidad de estos como parte activa del sistema.

 - El derecho a la información y a la formación por parte de las personas usuarias en el ámbito energético para adaptar el consumo y la producción en políticas energéticas sostenibles y eficientes.

 - El impacto económico, social y ambiental positivo del sistema energético en los ciudadanos.

e) El fomento de la gestión inteligente de la demanda de energía con el objetivo de optimizar la utilización de los sistemas energéticos de acuerdo con los objetivos de esta ley.

f) La planificación y la promoción de la resiliencia y la adaptación de la ciudadanía, de los sectores productivos y de los ecosistemas a los efectos del cambio climático.

g) El avance hacia el nuevo modelo medioambiental y energético siguiendo los principios de la transición justa, teniendo en cuenta los intereses de la ciudadanía y de los sectores afectados por esta transición.

h) Promover el incremento de la iniciativa pública en la comercialización de la energía.

e) El fomento del empleo y la capacitación en los nuevos sectores económicos que se generen y promuevan.

Los principios que inspiran la ley son la disponibilidad de energía de acuerdo con las necesidades, la asequibilidad, las garantías procedimentales y el acceso a la justicia, el buen gobierno, la sostenibilidad, la equidad intrageneracional, la equidad intergeneracional y la responsabilidad, en términos complejos de los gobiernos, de las corporaciones, de las generaciones presentes con las futuras y de la sociedad con el ecosistema. En particular, se tendrán en cuenta los potenciales impactos laborales de las medidas y la necesidad de evitar la deslocalización de actividades, de puestos de trabajo o de emisiones de las Islas Baleares a otros territorios, teniendo en cuenta las directrices de la Organización Internacional del Trabajo.

 

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Objetivos de la Ley


La ley tiene por objeto el cumplimiento de los compromisos internacionales que emanan del Acuerdo de París mediante el ordenamiento de las acciones encaminadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático en las Islas Baleares, así como la transición a un modelo energético sostenible , socialmente justo, descarbonizado, inteligente, eficiente, renovable y democrático.

 

 

 

 

 

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Penetración de energías renovables

El Plan de Transición Energética y Cambio Climático debe prever las medidas necesarias para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética, de manera que en 2050 haya la capacidad para generar en el territorio de las Islas Baleares, mediante energías renovables, al menos el 70 % de la energía final que se consuma en este territorio.

 El Plan debe prever cuotas quinquenales de penetración de energías renovables, por tecnologías, a fin de alcanzar progresivamente los objetivos siguientes, definidos como proporción de la energía final consumida en el territorio balear:

 a) El 35% para el año 2030.

b) El 100% para el año 2050.

 Estos objetivos deben ajustarse a las particularidades de cada isla

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 Objetivos de ahorro y eficiencia energética

El Plan de Transición Energética y Cambio Climático debe concretar cuotas quinquenales de ahorro y eficiencia energética y debe tomar como base el consumo primario registrado en el ejercicio 2005 para alcanzar los objetivos de reducción en el consumo primario siguientes:

 a) El 26% para el año 2030.

b) El 40% para el año 2050.

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Objetivos de reducción de emisiones

El Plan de Transición Energética y Cambio Climático debe prever las cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a fin de lograr progresivamente, tomando como base de cálculo el año 1990, los siguientes objetivos:

 a) El 40% para el año 2030.

b) El 90% para el año 2050.

 

Estos objetivos tienen carácter vinculante para las emisiones difusas e indicativo para las no difusas.

  

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Medidas principales de la Ley

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Potenciar el uso generalizado de las energías renovables es uno de los principales objetivos y se concreta en determinadas obligaciones, como la de instalar placas solares en los grandes aparcamientos y en las nuevas edificaciones.

En el caso de los aparcamientos, se han introducido modificaciones respecto del planteamiento inicial. Están obligados los aparcamientos nuevos de más de 1.000 m² y los existentes de más de 1.500 m².

Se instalarán también placas solares en los nuevos edificios de más de 1.000 m² o en aquellos en que se haga un cambio de uso o reforma integral, con la excepción de si la cubierta es de fibrocemento.

Las edificaciones aisladas sólo se podrán suministrar con energías renovables.

 

 

 

 

 

 

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La Ley define un plan de ruta claro que afecta es Murterar y también las centrales de Mahón, Ibiza y Formentera.

 

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El 35% de las emisiones de CO2 en las Islas Baleares proviene del tráfico rodado. Por lo tanto, actuar en la movilidad es clave para mitigar los efectos del cambio climático.

Algunas de las principales acciones previstas en la Ley son disponer de 1.000 puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2025 y tener el 100% del parque móvil descarbonizado en 2050.

Estos objetivos implican una serie de pasos, tales como:

- Circulación de coches y motos diesel justo hasta el año 2025 (excepto los ya existentes en las Islas Baleares, que podrán continuar circulando).

-Circulació de coches, motos, furgones y furgonetas contaminantes (incluye gasolina) justo hasta 2035 (excepto los ya existentes en las Islas Baleares).

- Incluir de manera progresiva y obligada vehículos eléctricos o no contaminantes a las empresas de alquiler de vehículos a partir de 2020 (2% inicial) hasta llegar al 100% en 2035.

 

En cuanto a las empresas de alquiler, se introducen sistemas de control sobre la flota para garantizar que se va produciendo este cambio. Así, un mes después de la entrada en vigor de la Ley, estas empresas deberán informar a la Administración de la lista de los vehículos que tienen matriculados, de los que son de emisiones cero y de si son contaminantes. Habrá un distintivo que identificará la flota de alquiler y si son de emisiones cero.

La Ley incorpora también la posibilidad de que los municipios en los que haya áreas en que se superen los valores límite de calidad del aire fijados deban establecer restricciones de circulación a los vehículos.

Finalmente, también incluye la necesidad de fijar, de acuerdo con el Estado, medidas para reducir la contaminación de los barcos, como la declaración de zonas ECA (áreas en las que se establecen límites para las emisiones de gases de los barcos) , junto con la definición de los criterios mínimos en materia de emisiones y calidad del aire, que deberán cumplir las embarcaciones en las proximidades del territorio de las Islas Baleares.

Igualmente -también de acuerdo con el Estado deberán definir planes de sostenibilidad en relación con las emisiones ligadas al transporte aéreo.

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Con medidas como la que establece que todo el alumbrado público debe ser de bajo consumo en 2025 o de otras como la obligación de las grandes y medianas empresas de calcular y registrar la huella de carbono en 2020, así como en 2025 presentó y ejecutar planes de reducción con objetivos vinculantes.

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Gobernanza

Finalmente, la Ley crea los organismos públicos que deben garantizar y velar para hacer efectiva la transición energética y la coordinación y la aplicación de la estrategia de lucha contra el cambio climático. Entre estos organismos, está el Consejo Balear del Clima, que garantizará la participación permanente de la sociedad civil en la toma de decisiones; el Comité de Expertos, que graduará y adecuará el cumplimiento de objetivos a la situación real de cada momento, y el Instituto Balear de la Energía (IBE).

 

 

 

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La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático

La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático está integrada por los consejeros y directores generales competentes en materia de energía, movilidad, medio ambiente, territorio, turismo, salud, educación, economía, trabajo y agricultura, y por los cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma que designe la Presidencia del Gobierno.

 

Corresponde a la Comisión:

 

  • Coordinar la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes instrumentales en el ámbito de la lucha contra el cambio climático.
  • Formular la propuesta del Plan de Transición Energética y Cambio Climático, así como las propuestas de modificación.
  • Evaluar las políticas climáticas y los distintos planes sectoriales desde el punto de vista de su adecuación a los objetivos y principios establecidos en esta ley y en el Plan de Transición Energética y Cambio Climático vigente.
  • Estudiar y debatir, a solicitud del consejero competente en materia de cambio climático, las propuestas de proyectos de reglamentos y planes relacionados con los objetivos de esta ley.

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El Consejo Balear del Clima

 

El Consejo Balear del Clima es el órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático, que tiene como fines primordiales asesorar a las administraciones públicas sobre las políticas climáticas y de transición energética, proponer medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como favorecer la participación de los sectores sociales y económicos de las Islas Baleares en estos ámbitos.

 

Son funciones del Consejo Balear del Clima:

 

  • Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de plan de transición energética y cambio climático y de plan director sectorial energético de las Islas Baleares, así como sobre sus modificaciones.
  • Emitir informe sobre los anteproyectos de disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad Autónoma, en las materias objeto de esta ley, cuando lo solicite el consejero competente en materia de cambio climático.
  • Elaborar propuestas sobre planificación climática y sobre marcos estratégicos de adaptación al cambio climático, qua n lo solicite el consejero competente en materia de cambio climático.
  • Emitir informe sobre los instrumentos de planificación territorial y urbanística y sobre los planes de acción de energía sostenible y clima, cuando lo soliciten las administraciones territoriales de las Islas Baleares.
  • Evaluar el desarrollo y la implantación de las políticas en materia de cambio climático, y en su caso, proponer cambios en la normativa vigente en esta materia.
  • Promover el intercambio de información sobre el cambio climático entre los diferentes sectores sociales y económicos.

La composición, el alcance de las funciones y el régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. En todo caso, en la composición del Consejo se debe garantizar la representación de las administraciones insulares y municipales, del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático, de los sectores económicos, sociales y profesionales implicados, de las entidades representativas de los intereses medioambientales, de la universidad y de los grupos de investigación, y se debe fomentar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

 

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Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático

Se crea el Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático como órgano colegiado que tiene como finalidad asesorar al Gobierno de las Islas Baleares en relación con el desarrollo y la consecución de los objetivos marcados por esta ley. Está integrado por personas de reconocido prestigio en los campos medioambiental, laboral, energético o de cambio climático, nombradas por el Gobierno de las Islas Baleares.

 

Son funciones del Comité de Expertos:

 

  • Asesorar, a petición del Consejo Balear del Clima, sobre el desarrollo de las políticas climáticas y sobre la adecuación de las políticas a los objetivos de esta ley y del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
  • Asesorar, a petición del Consejo Balear del Clima, sobre la adecuación de proyectos de normas y planes del Gobierno a los objetivos de esta ley.
  • Formular propuestas encaminadas al cumplimiento de los objetivos de esta ley.

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El Instituto Balear de la Energía

Se crea el Instituto Balear de la Energía como entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , con personalidad jurídica propia y diferenciada, adscrito a la consejería competente en materia de cambio climático. El consejo de administración está integrado por una presidencia, que debe ocupar el consejero competente en materia de cambio climático, y hasta un máximo de diez vocales nombrados atendiendo a criterios de profesionalidad.

 

El Instituto tiene como finalidades básicas el fomento y la ejecución de actuaciones en materia de eficiencia, gestión y ahorro energéticos, así como de energías renovables, la comercialización de energía de acuerdo con la normativa aplicable, la elaboración de estudios y análisis en materia de cambio climático y transición energética, así como la intervención para fomentar la iniciativa energética pública en todos los ámbitos institucionales.

 

Son funciones del Instituto, de acuerdo con sus estatutos, las siguientes:

 

  • Promover y gestionar sistemas de producción de energía renovable, sistemas de almacenamiento o gestión de energía y sistemas de recarga de vehículos eléctricos.
  • Crear o participar en sociedades mercantiles con el objetivo de comercializar energía eléctrica en régimen de libre competencia, gestionar la venta de excedentes energéticos de instalaciones de autoconsumo, recogida y análisis de los datos de consumo y participar en la gestión inteligente · inteligente de la demanda y en otros servicios del sistema eléctrico.
  • Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en materia de absorción de dióxido de carbono, de la preservación y mejora de los sumideros de carbono y de adaptación al cambio climático.
  • Fomentar la democratización de la energía entre la ciudadanía.
  • Abrir a la participación ciudadana los proyectos energéticos que se promuevan por parte del ente, tanto en su diseño como en su financiación.
  • Promover campañas de información y sensibilización ciudadana sobre el cambio climático y el uso de la energía.
  • Elaborar estudios y modelos predictivos y emitir informes técnicos sobre tecnologías y sistemas energéticos, hábitos de consumo energético, la evolución del cambio climático y la vulnerabilidad de los diferentes sectores económicos, así como sobre el cumplimiento de los objetivos y las medidas del Plan de Transición Energética y cambio Climático.
  • Fomentar la investigación, el desarrollo, la formación y la reorientación profesionales en materia energética.
  • Participar en proyectos competitivos de ámbito estatal o internacional con el fin de poner en marcha iniciativas relacionadas con los objetivos de esta ley o las funciones del Instituto.
  • Proporcionar apoyo técnico a los gestores energéticos y en las unidades de contratación de las diferentes administraciones públicas, elaborar programas de racionalización del uso de la energía y promocionar el aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el ámbito del sector público.
  • Proporcionar apoyo técnico a los municipios para la redacción, la ejecución y la revisión de los planes de acción para el clima y la energía sostenible.
  • Asesorar a las instituciones y las administraciones públicas que lo soliciten sobre instrumentos fiscales utilizables para avanzar en la consecución de las finalidades de esta ley.
  • Promover actuaciones e inversiones públicas y privadas en proyectos I + D + i, en el ámbito de la transición energética.

 

Los poderes públicos, la ciudadanía, las empresas, las organizaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales están obligados a colaborar con el Instituto y aportarle los datos estadísticos necesarios para la ejecución de las políticas climáticas, de acuerdo con los formatos y con los criterios de confidencialidad que se establezcan. Cuando sea posible, las estadísticas deben incluir la variable de sexo de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Para proyectos de generación de energía renovable, de almacenamiento de energía o de absorción de carbono que se deban llevar a cabo en terrenos que sean propiedad de otra administración, el Instituto Balear de la Energía puede redactar y llevar a cabo la tramitación administrativa de los proyectos correspondientes una vez que haya recibido la comunicación de la voluntad de aquella administración para proceder a la puesta a disposición de los terrenos a tal fin, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesión de la titularidad, en su caso, de los terrenos, el otorgamiento del título habilitante para ejecutar las obras o el mecanismo correspondiente de colaboración entre las administraciones.