Se deben seguir los siguientes pasos:
2020
Siempre se tienen que usar los factores de emisión publicados por la Dirección General de Energía y Cambio Climático del Gobierno Balear y correspondientes al año de declaración de la huella de carbono. No se admitirán factores de emisión ni de otras administraciones publicas o entidades ni de otros años que no se correspondan con el año de declaración.
Para la inscripción de la huella de carbono se habilitará un trámite telemático específico que estará disponible a mediados del mes de mayo. Mientras no esté disponible el trámite, no se admitirá otro tipo de envío de la documentación necesaria para el registro a través de otros medios telemáticos o presenciales.
A través del trámite telemático habilitado específicamente, deberá rellenarse un formulario de solicitud y aportar la siguiente documentación:
En el caso de sujetos no obligados a inscribir su huella de carbono en el Registro balear, bastará una declaración responsable que sustituirá tanto al informe como al dictamen de verificación a la hora de acreditar la validez de los cálculos realizados.
Las tasas para la inscripción de la huella de carbono o plan de reducción de emisiones de las grandes y medianas empresas en el Registro balear de huella de carbono se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) Nº. 4, de 6 de enero de 2022:
Conceptos | Euros | |
1.1 | Inscripción huella de carbono | 50,17 € |
1.2 | Entrega plan de reducción de emisiones | 50,17 € |
1. La inscripción en el Registro balear de huella de carbono, en las secciones previstas en el artículo 6, será obligatoria para los siguientes sujetos:
Las grandes y medianas empresas que desarrollen su actividad total o parcialmente en las Illes Balears y a) cumplan una de las siguientes condiciones en el año correspondiente a la huella de carbono a declarar:
[…]
Para cuantificar el número de personas empleadas en una empresa, la organización identificará cada uno de sus centros de trabajo asociados y situados en las Illes Balears. El código de cuenta de cotización de la Seguridad Social referente a cada centro de trabajo determinará el número de personas trabajadoras afectadas al cálculo de su personal laboral.
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En cuanto a si una empresa está sujeta o no a las obligaciones del Registro balear de huella de carbono sobre el número de trabajadores:
Si sumamos todos los trabajadores asociados a los diferentes centros de trabajo de la empresa situados en territorio de las Illes Balears y la suma es 50 o superior, entonces la empresa está obligada al registro de huella de carbono. Dicha condición se debe cumplir en el año a registrar, en este caso el 2020. Si dicha condición no se cumple en 2020, no sería obligatoria la inscripción.
Otro caso sería que, aunque la empresa no llegue al número de trabajadores fijado en territorio balear, la empresa tenga su sede fiscal en Illes Balears y su volumen de negocios anual o balance general anual sea superior a 10.000.000 € en el año a registrar (2020). Si cumple esta condición, independientemente del número de trabajadores en territorio balear, debería realizar la inscripción en el Registro balear.
Algunas empresas estuvieron cerradas en 2020: aunque había alguien trabajando, la mayoría de personal estaba en ERTE debido a la pandemia. Si la empresa estubo cerrada ( sin actividad económica) ¿Deben igualmente presentar la huella de carbono de 2020?
Desglosamos dos casos que pueden surgir a causa de la pandemia de Covid de 2020:
Se debe tener en cuenta que la actividad económica se considera a nivel de empresa que declara las emisiones de sus centros de trabajo en las Illes Balears, no por centro de trabajo.
El año en curso (el año en que estamos) se ha definido como N, en nuestro caso el 2022. Por tanto, N-2 correspondería a dos años menos del año en curso, o sea, 2020.
La huella a declarar de los centros de una empresa en las Illes Balears será la que abarque las emisiones difusas liberadas por dichos centros desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.
Para calcular y registrar, se tendrá hasta el 30 de septiembre de 2022 para declarar la huella de carbono de 2020.
En cada año de registro de la huella de carbono se pedirá la emitida dos años atrás: si estamos en 2022, se pedirá 2020, en 2023 --> 2021, 2024 --> 2022, 2025 --> 2023....N --> N-2 (de ahí la fórmula).
Sobre el plan de reducciones, es cierto que su entrega es obligatoria a partir del 1 de enero de 2025. Durante 2022, 2023 y 2024 solo es obligatorio inscribir el cálculo de huella de carbono...
Pero se puede registrar antes el plan de reducciones si lo desea la empresa. Se deja a su voluntad esta decisión.
Si la empresa dispone o es titular de proyectos de absorción o reducción de CO2 en territorio de las Illes Balears, debe inscribirlos en la sección 2 del Registro balear. Si no tiene ninguno, no se obliga a su disposición o titularidad.
Las ventajas que un proyecto de absorción o de reducción de CO2 supone para la empresa son, por un lado, poder ayudar a la empresa a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y llegar a los objetivos de reducción que más tarde impondrá el Plan de Transición Energética y Cambio Climático y, por otro lado, poder comercializar la absorción de emisiones que otras empresas obligadas puedan necesitar para reducir sus emisiones, además de la mejora de la imagen comercial de la empresa al contribuir en la lucha contra el cambio climático.
Se plantea el caso de una empresa, obligada a inscripción en el registro balear, que durante el año 2021 ha calculado, verificado ISO 14064-1:2019 e inscrito su huella de carbono correspondiente al año 2020. La inscripción en el registro estatal se ha realizado de acuerdo con los factores de emisión del MITERD y el factor eléctrico de la comercializadora. Su huella ha sido verificada por AENOR, que ha verificado los datos de actividad (consumos) y el resultado (Tn CO2eq). Se han incluido separadamente los distintos gases (CO2, CH4 y N2O).
La empresa tendrá que hacer una revisión ad hoc de los centros de trabajo correspondientes al territorio balear: si hay más de uno, deben calcularse POR CENTRO DE TRABAJO y no sólo del total de las Illes Balears.
Además, será necesario incorporar los factores de emisión que se aprueben por resolución del Consejero Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. Estos factores de emisión se publicarán a principios de abril, ya que para su elaboración es necesario el inventario regionalizado, que no se obtiene antes del 31 de marzo. Es suficiente que el cálculo se rehaga para los alcances 1 y 2 para dar cumplimiento al decreto.
Los datos base que den lugar al cálculo se habían verificado ya inicialmente por parte del organismo verificador y, por tanto, se dan por ya verificados. En caso de que no hubieran sido verificadas por un organismo verificador, deberán verificarse. En cualquier caso, la información que se aporte deberá ser la necesaria para comprobar que los datos que se aportaron de acuerdo con la primera verificación se corresponden con los datos declarados en el Registro balear. Para facilitar este hecho, se ha elaborado una calculadora derivada de la del Registro estatal que, con los mismos datos base, calcula los resultados para el Registro balear.
Se recomienda emplear y aportar la calculadora de la Dirección General de Energía y Cambio Climático por los siguientes motivos:
Sin embargo, se admitirán otras herramientas de cálculo siempre y cuando proporcionen la información de las emisiones por centros de trabajo de las Illes Balears, y usando los factores de emisión correspondientes a las Illes Balears y en el año de declaración de la huella de carbono.
Si una entidad u organización, independientemente de su forma jurídica, ejerce actividad económica en el territorio de las Illes Balears y cumple uno de los siguientes requisitos dentro del año correspondiente de la huella de carbono a declarar:
Estará obligada a inscribir su huella de carbono en el Registro balear de huella de carbono. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.