Se publican las Resoluciones de autorización y de inscripción de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), una vez notificadas a sus titulares, hasta la fecha indicada.

Según el artículo 13 de la Ley 34/2007, las instalaciones donde se desarrolle alguna actividad de los grupos A y B requieren autorización administrativa del órgano competente de la comunidad autónoma, la Dirección General competente en materia de protección de la atmósfera, ya sea para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial.

Las autorizaciones se concederán por un tiempo no superior a 8 años, renovable para periodos sucesivos. En el caso de instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, conocida como IPPC, la autorización administrativa como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera se integrará en la autorización ambiental integrada establecida en la Ley 16/2002.

Las instalaciones con actividades del grupo C, no necesitan autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, pero tienen que notificar al órgano competente, la Dirección General competente en materia de protección de la atmósfera, la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial o clausura de la actividad. Se emite una resolución de inscricpión detallando las obligaciones del titular.