Funcionamiento OCA Atmósfera

El Decreto104/2010, de 10 de septiembre, por el que regula la autorización y el régimen de funcionamiento de los organismos de control para la atmósfera y se crea el registro, establece una serie de obligaciones y plazos a cumplir por parte de los OCA en su tarea de comprobaciones a las instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. A continuación se resumen los más importantes y se indican los artículos donde se detalla:

  • Las entidades de inspección y los laboratorios de ensayo que desean actuar en las Illes Balears como organismos de control para la atmósfera (OCA) deben solicitar autorización a la Conselleria (art.4).
  • La solicitud de autorización deberá concretar los campos de actuación y los tipos de actuación para los que solicita la autorización, según el anexo I (art.4) así como adjuntar los documentos justificativos del anexo II (art.4).

Enlace a sede electrónica: Autorización OCA

En el enlace encontrará todos los modelos y documentación:

Modelo Solicitud/Renovación Autoritzación Organismo de Control 
Tasa para primera autorización
Anexo I - Campos de actuación y tipos de actuación
Anexo II - Requisitos y documentación OCA

  • La solicitud de renovación se realizará con el mismo modelo de la solicitud de autorización y se adjuntará la declaración responsable.

Enlace a sede electrónica: Autorización OCA

Modelo Solicitud/Renovación Autorización Organismo de Control
Modelo Declaración responsable - renovación autorización
Tasa para renovaciones o modificaciones de la autorización

  • Toda comprobación de los OCA será comunicada previamente, mediante una Comunicación previa tramitada telemáticamente con, al menos, una semana de antelación; la Comunicación previa detallará, entre otros, las comprobaciones a realizar según la normativa aplicable y las autorizaciones existentes para la instalación; se usará el modelo del anexo III (art. 13).

Enlace a sede electrónica: Comunicación previa OCA

Anexo III - Modelo Comunicación previa

  • Cada comprobación efectuada por un OCA se formalizará mediante un Acta de comprobación, que firmaran el OCA y el titular de la instalación; su contenido será el que se especifica en el anexo IV, y se entregará en el plazo máximo de un mes (art.15). 

Enlace a sede electrónica: Actas de comprobación OCA

Anexo IV - Contenido mínimo Acta comprobación

  • El Informe de comprobación del OCA tendrá el contenido mínimo del anexo V y se entregará en el plazo máximo de dos meses desde la última comprobación a la instalación (art.16). En caso que una instalación contenga diversas actividades a comprobar, se entregaran los correspondientes informes y actas de comprobación de las actividades comprobadas respetando los plazos máximos señalados, sin esperar a disponer de todos los informes de la instalación.

Enlace a sede electrónica: Recepción de informes OCA

En el enlace encontrará todos los modelos y documentos:

Anexo V - Contenido mínimo Informe de comprobación
Tasa de revisión de un informe de emissioes realizado por un organismo de control autorizado

  • Los OCA, en el primer trimestre de cada año natural, presentarán una memoria de comprobaciones del año anterior realizadas en las Illes Balears y un informe del alcance de la acreditación en vigor (art.17).

Organismos de Control Autorizad/os - vencimiento autorización