El Reglamento de Seguimiento y Notificación (Reglamento de la Comisión (UE) Nº 601/2012 de 21 de junio de 2012) establece dos requisitos relativos a las mejoras:

- Los titulares deberán informar sobre el tratamiento de las irregularidades y recomendaciones (si las hay) establecidas en los informes de verificación (Artículo 9)

- Los titulares deberán comprobar regularmente a iniciativa propia, de conformidad con el Artículo 14(1), si la metodología de seguimiento puede mejorarse, e informar en virtud de los Artículos 69(1)-(3) sobre los hallazgos y el seguimiento de esta evaluación.