PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

 

Pequeñas y medianas empresas (PIME):

- Que cuenten con un empleado o más.

- Que sus actividades no estén incluídas en los epígrafes de actividad económica (IAE) del documento adjuntoRelación de epígrafes de actividades no subvencionables 2009.pdfRelación de epígrafes de actividades no subvencionables 2009.pdf

 

Se considera PIME la que, en el momento de la solicitud, cumpla los siguientes requisitos: 

a) Tener menos de 250 trabajadores.

b) Tener un volumen de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

c) No estar participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan los requisitos anteriores.

d) Dentro de  la categoria de PIME se considera pequeña empresa la que tenga menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general  no supere los 10.000.000 de euros. Las PIME que no cumplan estas características tienen la condición de mediana empresa.

  

EXCEPCIONES:

 En la línea 1.3 se excluyen las PIME que proporcionan servicios de diseño a otras empresas.