INVERSIONES SUBVENCIONABLES

 

Organismos intermedios

 

  • Inversiones materiales o inmateriales
    • Excepto:
      • Adquisición y acondicionamiento de inmuebles.
      • Gastos de mobiliario.
      • Medios de transporte
      • Equipamiento de oficina, excepto elementos informáticos.
    • Límite importe subvención: 55.000,00 €
  • Gastos de personal técnico
    • Directamente relacionado con el proyecto
    • Que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante
    • Límite importe subvención: ver cuadro anexo ANEXO IV.pdf
  • Colaboraciones externas
    • Asistencia técnica.
    • Gastos externos de consultoría, tutoría y servicios relacionados con los proyectos.
  • Viajes interurbanos y alojamiento
    • Del personal técnico
    • Necesarios para la realización del proyecto
  • El  IVA o equivalente
    • soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.
    • En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales. 
  • Los gastos generales
    • no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.

Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 30 por ciento como máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique.

No se considerará inversión ninguna de las fórmulas de arrendamiento financiero.