PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Pequeñas y medianas empresas (PIME):

  • Con uno o más empleados
  • Cuyas actividades no estén incluidas en los epígrafes de actividad económica (IAE) del documento adjunto. Epígrafes no subvencionables

Se considerará PIME aquella que, en el momento de la solicitud, cumpla los siguientes requisitos:

a) Emplear menos de 250 trabajadores.

b) Tener un volumen de negocios anual no superior a 50.000.000 euros o bien un balance general no superior a 43.000.000 euros.

c) No estar participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores.

d) Dentro de la categoría de PIME se considera pequeña empresa a la que emplea a menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supera los 10 millones de euros. Las PYME que no cumplan estas características tienen la condición de mediana empresa.

e) Cuando una empresa forme parte de un grupo empresarial, según la definición del artículo 42 del Código de Comercio a todos los efectos de la resolución de convocatoria se considerará el conjunto del grupo de empresas.  

 

EXCEPCIONES

En la línea 1.3 se  excluyen las PIME que prestan servicios de diseño a otras empresas.