VIGILANCIA DE MERCADO


Se define como Vigilancia del Mercado a aquellas actividades efectuadas y las medidas tomadas por las autoridades de vigilancia del mercado para velar porque los productos cumplan los requisitos establecidos por la legislación de armonización de la Unión aplicable y garantizar la protección del interés público amparado por esta legislación.

El Reglamento 765/2008 y el Reglamento 2019/1020, del Parlamento Europeo y del Consejo, tienen por objetivo, entre otros, potenciar la Vigilancia del Mercado, garantizando de este modo que los productos inseguros detectados en un Estado sean retirados de la comercialización en el propio Estado y en toda la Unión Europea.

       

Actividades conjuntas realizadas por CC.AA

Se presentan las actividades de Vigilancia del Mercado de los Productos Industriales en las cuales ha participado la Dirección General de Política Industrial, en coordinación con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:

Puertas Automáticas

Interruptores automáticos y diferenciales

EPIS (equipos de protección individual)

Ascensores

Máquinas, baja tensión y ecodiseño