Ayuda pública destinada a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial (2024) - GI


Dirigido a apoyar la realización de grandes inversiones de carácter industrial mediante la adquisición de activos materiales y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial que tengan que ser utilizadas o entrar en funcionamiento por primera vez.

Consiste en subvenciones destinadas a la adquisición de activos materiales y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

 


BENEFICIARIOS:

Empresas que tienen la consideración de PYME que en su condición desarrollan o desarrollarán una actividad industrial productiva en las Islas Baleares siempre que sus actividades estén incluidas dentro de los epígrafes sobre actividades económicas (IAE) en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado deberá coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito.

Quedan excluidas:

- las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier  empresa u organización en la cual la participación de estos nos sea mayoritaria,

- los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre,

- los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia,

- las Uniones Temporales de empresas (UTE 's),

- las empresas en crisis. Tienen consideración de empresa en crisis cuando concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

 


PLAZOS:

 

  • PLAZO DE INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

Son subvencionables las inversiones ejecutadas, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2023 y el 10 de noviembre de 2024, ambos incluidos.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Empezará día 24 de enero de 2024 a las 00:00 horas hasta día 24 de febrero de 2024 a las 23.59 horas.

Para la concesión de la ayuda se aplicará los criterios definidos en el apartado noveno de la convocatoria.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN:

El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 12 de noviembre de 2024 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.
 


ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (consultar la Resolución para las actuaciones excluidas de subvención):

a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. 

b) Adquisición e instalación de maquinaria para instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa.

A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del Real Decreto mencionado.

Dentro de este punto, se tiene que prever la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.

c) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria indicada en el punto anterior.

d) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria existente en el centro de trabajo.

e) Equipos de soldadura. 

f) Adquisición e instalación de conjuntos de moldes, prototipos y patrones para la fabricación de productos, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

g) Adquisición e instalación de tanques, barricas, tambores, sistemas de filtrado y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

h) Adquisición e instalación de recipientes, reactores de mezcla y procesado, reactivos, depósitos y similares fijos integrados dentro de las unidades del proceso productivo propio de la empresa. 

i) Adquisición e instalación de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.

j) Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo, como por ejemplo SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, medida y control, impresoras industriales, impresoras 3D, así como software y TIC.

k) Adquisición e instalación de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en nube, realidad virtual y realidad aumentada.

l) Coste de contratación a entidades externas por el diseño de páginas y entornos web. 

m) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones solicitadas comprendidas en los puntos anteriores. 

 


CUANTÍAS DE LA AYUDA:

Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de libramiento dinerario sin contraprestación y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables tiene que ser igual o superior a los establecidos en el apartado segundo, punto primero de la convocatoria,  de acuerdo con la actividad que desarrolla el posible beneficiario según IAE, IVA excluido. 

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 200.000 euros por beneficiario.

El coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales, para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes queda limitado a un importe máximo de 20.000 €, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable por la formación indicada en el apartado tercero punto 4.m) es de 1.200 euros.

 


PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes se deben dirigir a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las personas que de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración. En conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente será requerido para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

IMPORTANTE:  

La única vía de presentación de solicitudes es a través del trámite telemático habilitado al efecto.

NO se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámtie telemático (ex: REGWEB).

En caso de hacerlo se requerirá para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda. 

 


FIRMA DIGITAL DE DOCUMENTOS:

Para firmar electrónicamente un documento que se tenga que presentar en la Comunitat de las Islas Baleares, tiene que estar en formato PDF. Para firmar un documento PDF es necesario disponer de un certificado digital o de un eDNI .

NO son sistemas de firma válidos:

- El documento firmado digitalmente y escaneado posteriormente. 

- La firma manuscrita escaneada NO es un sistema de firma válido.

La comprobación de la validez de la firma debe realizarse mediante VALIDE: https://valide.redsara.es/valide/

 

Herramientas gratuitas recomendadas para firmar un archivo PDF:

 

 


DUDAS Y CONSULTAS

Sección de Subvenciones (Dirección General de Industria y Polígonos Industriales):

Teléfono: 971176570

Correo electrónico: subvencions@dgindust.caib.es

 

 

ENLACE A LA FICHA DEL PROCEDIMIENTO