La Comisión Técnica Interinsular de Archivos
Es el órgano colegiado de carácter consultivo y técnico del Sistema Archivístico de las Illes Balears adscrito a la consejería competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears, según indica el artículo 26 de la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.
La Comisión Técnica Interinsular de Archivos se creó después de la aprobación de la Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears y, hasta el 5 de agosto de 2022, estaba adscrita a la consejería competente en materia de cultura.
Funciones:
a) Coordinar y redactar los informes que le sean encomendados al objeto de homogeneizar los criterios técnicos de gestión documental.
b) Acordar las líneas generales de la gestión documental de los subsistemas integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears.
c) Proponer actuaciones e iniciativas en materia de archivos, gestión documental y patrimonio documental.
d) Emitir informes sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de archivos, gestión documental y patrimonio documental.
e) Emitir informes sobre las normas técnicas básicas a que se tienen que adecuar los sistemas de gestión documental de los archivos que forman parte del Sistema Archivístico de las Illes Balears.
f) Emitir el informe previo a la incorporación de un archivo en el Sistema Archivístico de las Illes Balears.
g) Emitir informes sobre los programas globales de actuación archivística.
h) Emitir los informes sobre cualquier asunto relacionado con archivos, gestión documental y patrimonio documental que el órgano de dirección y coordinación del Sistema Archivístico de las Illes Balears le someta a consideración.
i) Cualquier otra función que le encomiende la Junta Interinsular de Archivos.
j) Elaborar y aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.
Miembros:
a) El presidente o la presidenta, que es el director o la directora general competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears.
b) Los vocales, que tienen que ser personas con conocimientos técnicos en la materia: una persona designada por la dirección general competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears; una persona designada por la dirección general competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears; una persona designada por cada uno de los consejeros o las consejeras insulares competentes en materia de archivos y gestión documental de los consejos insulares; una persona en representación de las asociaciones y los colegios profesionales de archiveros y gestores documentales de las Illes Balears; una persona designada por cada una de las federaciones de municipios representadas en las Illes Balears; y una persona designada por la Universidad de las Illes Balears.
c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, nombrado por el consejero o la consejera competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears.
d) A las reuniones pueden asistir otros asesores, personas con conocimientos técnicos en la materia, que tienen voz, pero no voto.
Actividades:
• Sesión n. 1. 25 de junio de 2008
• Sesión n. 2. 29 de marzo de 2011
• Sesión n. 3. 22 de marzo de 2012
• Sesión n. 4. 22 de noviembre de 2017
• Sesión n. 5. 5 de diciembre de 2018
• Sesión n. 6. 7 de febrero de 2019