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Programa SOIB Investigación e Innovación

El objeto de las subvenciones del «Programa SOIB Investigación e Innovación», para el periodo 2022-2025, es la contratación de personas jóvenes demandantes de ocupación, de 16 años o más y que no hayan cumplido los 30 años en el momento de empezar la relación contractual, por parte de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas al derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación que pertenezcan al sector público o privado, para la realización de iniciativas de investigación e innovación previstas en esta convocatoria, dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, al amparo de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo».

Código SIA

2844232

Personas destinatarias

Pueden tener la condición de beneficiarios de las subvenciones que regula esta convocatoria, en los términos que se establecen y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos siguientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Línea 1: entes públicos

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

b) Instituciones y centros sanitarios públicos, vinculados al Sistema Nacional de Salud, que desarrollan actividades de R+D+I (investigación, desarrollo e innovación).

c) Otros centros públicos de R+D+I, con personalidad jurídica propia, que en los estatutos o en el objeto social o en la normativa que los regula, tengan la R+D+I como actividad principal.

d) Empresas del sector público que estén invirtiendo en desarrollar iniciativas de investigación e innovación previstas en esta convocatoria.

Línea 2: entes privados

a) Instituciones y centros sanitarios privados sin ánimo de lucro, vinculados al Sistema Nacional de Salud o concertados, que desarrollan actividades de R+D+I.

b) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por órdenes ministeriales.

c) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el cual se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de estos centros.

d) Centros privados de R+D+I, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en los estatutos o en el objeto social o en la normativa que los regula la R+D+I como actividad principal.

e) Empresas del sector privado que estén invirtiendo en desarrollar iniciativas de investigación e innovación previstas en esta convocatoria.

Línea 3: universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en R+D+I, de acuerdo con el que prevé la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que estén inscritas en el Registro de universidades, centros y títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el cual se regula este Registro.

No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se da alguna de las circunstancias que mencionan el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, o el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto), y las que determina la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El presidente del SOIB, debe dictar y notificar una resolución en el plazo máximo de tres meses des del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Trámites

X

Solicitud subvención

Requisitos

Pueden tener la condición de beneficiarios de las subvenciones que regula esta convocatoria, en los términos que se establecen y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos siguientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Línea 1: entes públicos

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

b) Instituciones y centros sanitarios públicos, vinculados al Sistema Nacional de Salud, que desarrollan actividades de R+D+I (investigación, desarrollo e innovación).

c) Otros centros públicos de R+D+I, con personalidad jurídica propia, que en los estatutos o en el objeto social o en la normativa que los regula, tengan la R+D+I como actividad principal.

d) Empresas del sector público que estén invirtiendo en desarrollar iniciativas de investigación e innovación previstas en esta convocatoria.

Línea 2: entes privados

a) Instituciones y centros sanitarios privados sin ánimo de lucro, vinculados al Sistema Nacional de Salud o concertados, que desarrollan actividades de R+D+I.

b) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por órdenes ministeriales.

c) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el cual se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de estos centros.

d) Centros privados de R+D+I, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en los estatutos o en el objeto social o en la normativa que los regula la R+D+I como actividad principal.

e) Empresas del sector privado que estén invirtiendo en desarrollar iniciativas de investigación e innovación previstas en esta convocatoria.

Línea 3: universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en R+D+I, de acuerdo con el que prevé la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que estén inscritas en el Registro de universidades, centros y títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el cual se regula este Registro.

Documentación a presentar

La que se determina en el apartado 15 el anexo 1 de la Resolución.

Como mínimo se tendrán que aportar el siguientes documentos, correctamente agasajados, y firmados digitalmente:

- Solicitud de la subvención, report de que proporciona la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB

- ANEXO I. DR No causar ningún perjuicio significativo

- ANEJO II. DR Cesión y tratamiento de datos

- ANEJO III.A. DR Estándares más exigentes

- ANEXO III.B. DR Ausencia de conflicto de intereses

- ANEJO IV. CERTIFICADO cumplimiento obligación Ley 7/2018

- ANEXO V. Proyecto de contratación (uno por cada proyecto presentado)

- ANEXO VI. DR Implementación conciliación

- Proyecto de investigación, uno por cada Proyecto de contratación presentado.

Plazo máximo

Solicitudes de subvenciones para financiar los costes laborales de contratación:

a) Primer plazo: es de veinte días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

b) Segundo plazo: las solicitudes se tienen que presentar entre el 1 y el 30 de marzo de 2023.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Carrer Gremi d'Hortolans, 11, 1 planta. Polígon Son Rossinyol. Tel.: 971177900 - Fax: 971176342

(gestiodeprogrames4@soib.caib.es)

Observaciones

La tramitación de la solicitud de subvención se tiene que formalizar mediante la aplicación de gestión ACCFOR / ESOIB, a

https://intranet.caib.es/accfor/principal.xhtml

Posteriormente el resguardo de la presentación de la solicitud a traves de la plataforma ACCFOR / ESOIB se deberà presentar mediante Registre Electrònic.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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