Programa SOIB Investigación e Innovación
El objeto de las subvenciones del «Programa SOIB Investigación e Innovación», para el periodo 2022-2025, es la contratación de personas jóvenes demandantes de ocupación, de 16 años o más y que no hayan cumplido los 30 años en el momento de empezar la relación contractual, por parte de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas al derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación que pertenezcan al sector público o privado, para la realización de iniciativas de investigación e innovación previstas en esta convocatoria, dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, al amparo de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa Investigo».
Codi SIA
2844232
Persones destinatàries
Pueden tener la condición de beneficiarios de las subvenciones que regula esta convocatoria, en los términos que se establecen y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos siguientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
Línea 1: entes públicos
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
b) Instituciones y centros sanitarios públicos, vinculados al Sistema Nacional de Salud, que desarrollan actividades de R+D+I (investigación, desarrollo e innovación).
c) Otros centros públicos de R+D+I, con personalidad jurídica propia, que en los estatutos o en el objeto social o en la normativa que los regula, tengan la R+D+I como actividad principal.
d) Empresas del sector público que estén invirtiendo en desarrollar iniciativas de investigación e innovación previstas en esta convocatoria.
Línea 2: entes privados
a) Instituciones y centros sanitarios privados sin ánimo de lucro, vinculados al Sistema Nacional de Salud o concertados, que desarrollan actividades de R+D+I.
b) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por órdenes ministeriales.
c) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el cual se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de estos centros.
d) Centros privados de R+D+I, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en los estatutos o en el objeto social o en la normativa que los regula la R+D+I como actividad principal.
e) Empresas del sector privado que estén invirtiendo en desarrollar iniciativas de investigación e innovación previstas en esta convocatoria.
Línea 3: universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en R+D+I, de acuerdo con el que prevé la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que estén inscritas en el Registro de universidades, centros y títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el cual se regula este Registro.
No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se da alguna de las circunstancias que mencionan el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, o el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto), y las que determina la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Termini per a resoldre i notificar
El presidente del SOIB, debe dictar y notificar una resolución en el plazo máximo de tres meses des del día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Silenci administratiu
Negativo
Forma d'inici
De oficio
Fi de la via administrativa
No
Disponible per tramitar per persona apoderada
Si
Normativa del procediment
Òrgan competent per a resoldre
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Documents relacionats amb el procediment
- ANEXO I. DR No causar ningun perjuicio significativo
- ANEXO II. Cesión y tratamiento de datos
- ANEXO III.A. DR Estandares más exigentes
- ANEXO III.B. DR Ausencia de conflicto de interés
- ANEXO IV. CERTIFICADO cumplimiento obligacione Ley 7/2018
- ANEXO VI. DR Implementación conciliación
- DR veracidad de datos bancarios
- Modelo Comunicación documentación en poder de la administración
- Convocatoria subvenciones "Programa SOIB Investigación e Inovación"
- ANEXO V. Proyecto de contratación
- Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa Investigo"
- Guia Solicitud plataforma ACCFOR / ESOIB
- Resolución crédito disponible "SOIB Investigación e Innovación" - 2º plazo presentación solicitudes