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Renovación de licencia definitiva de comunicación audiovisual

Renovación de licencias definitivas de comunicación audiovisual de competencia autonómica al ámbito territorial de las Islas Baleares:

- Licencias de radiodifusión sonora FM y DAB

- Licencias de Televisión Digital Terrestre (TDT)

En caso de que un adjudicatario disponga de más de una licencia de comunicación audiovisual susceptible de ser renovada tendrá que tramitar una solicitud diferente para cada licencia.

Código SIA

3155892

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas titulares de licencias definitivas para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de ámbito territorial de las Islas Baleares.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Corresponde a las Comunidades Autónomas el despliegue legislativo y la ejecución en materia de medios de comunicación social en el marco de la legislación básica del Estado. Asimismo corresponde a las Comunidades Autónomas otorgar las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de radiodifusión sonora y televisivos de ámbito autonómico y local.

Las licencias definitivas se otorgan por un período de quince años. Las sucesivas renovaciones de las licencias serán automáticas, y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en radiodifusión televisiva y sonora podrá autorizar la renovación de las licencias en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears por períodos sucesivos de quince años, siempre que lo soliciten sus titulares y siempre que:

- Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

- No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.

- El titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico (*).

La solicitud de renovación del título habilitante deberá formularse ante el órgano competente en radiodifusión televisiva y sonora con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, quien comprobará la concurrencia de las condiciones exigidas para la renovación de la licencia. De concurrir las mencionadas condiciones, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejero competente en radiodifusión televisiva y sonora, acordará la renovación de la licencia.

En caso de que la renovación de licencia definitiva se trate de una TDT la solicitud debe adjuntar la documentación adicional establecida en el artículo 19.2 del Decreto 31/2006, de 31 de marzo.

No se producirá la renovación automática de las licencias cuando no resultase acreditado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la renovación o cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 25 o en el artículo 29.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Si una persona interesada ya ha solicitado la renovación de una licencia y desea aportar documentación adicional a su solicitud, deberá hacerlo mediante el trámite de "Presentación de documentación".

En este procedimiento, se aprovecha el trámite para actualizar el Registro de Medios de Comunicación Social, de acuerdo con las nuevas exigencias de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, publicada en el BOE 163.

(*) La tasa por la reserva del dominio público radioeléctrico es la que hace referencia la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones en su Anexo I, apartado 3. En la sede electrónica del Ministerio por la transformación digital y de la función pública se encuentra el procedimiento electrónico para poder pagar esta tasa:

Procedimiento: Pago de tasas por reserva del dominio público radioeléctrico de uso privativo. Modelo 990

Código S.I.A.: 2981561

Link al procedimiento:

https://sedediatid.digital.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=244

Órgano competente para resolver

Govern de les Illes Balears

Trámites

X

Solicitud de renovación de licencia de comunicación audiovisual

Requisitos

Ser titular de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de radiodifusión sonora y de televisión al ámbito territorial de las Islas Baleares.

Documentación a presentar

- Declaración responsable de que se satisfacen las mismas condiciones exigidas que para ser titular de la licencia y de que se han cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

- justificante de estar al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico (*).

-Información actualizada sobre (Anexo I):

a) Número y proporción de mujeres integrantes del órgano de administración de la sociedad.

b) Información sobre el Punto de contacto con el prestador a disposición del espectador para la comunicación directa con el responsable editorial y garantizar el derecho de queja y réplica.

- En caso de TDT Local (Anexo II):

a) Declaración responsable del titular de la licencia sobre la composición y estructura actual del capital social, indicando la eventual posesión de los actuales titulares de participaciones sociales en otras empresas de gestión de televisiones, con independencia de su ámbito de cobertura.

b) Declaración responsable del titular de la licencia relativa a otras licencias de televisión de su titularidad o a sociedades licenciatarias de televisión en las que participa, en referencia al porcentaje de participación en el capital social y a si el ámbito de cobertura de éstas es sustancialmente coincidente con el de la licencia cuya renovación se solicita.

c) Declaración responsable sobre la eventual imposición sobre el titular de la licencia de sanciones administrativas firmes de carácter leve, grave o muy grave.

(*) La tasa por la reserva del dominio público radioeléctrico es la que hace referencia la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones en su Anexo I, apartado 3. En la sede electrónica del Ministerio por la transformación digital y de la función pública se encuentra el procedimiento electrónico para poder pagar esta tasa:

Procedimiento: Pago de tasas por reserva del dominio público radioeléctrico de uso privativo. Modelo 990

Código S.I.A.: 2981561

Link al procedimiento:

https://sedediatid.digital.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=244

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Tres meses antes de la caducidad de la licencia

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Enmienda de deficiencias

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

El que se indique en el requerimiento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Presentación de documentación

Requisitos

ser interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Previo a la resolución

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

X

Desistimiento o Renúnica

Requisitos

Ser interesado en el procedimento

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Previo a la resolución

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(lsardo@dgtic.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico

Finalidad

Tramitación de la renovación de licencias de comunicación audiovisual y tramitación de la inscripción en el Registro.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

Órganos competentes para resolver las solicitudes de renovación de licencias de comunicación audiovisual. No se cederán los datos personales a terceros, salvo por obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD.

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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