Renovación de licencia definitiva de comunicación audiovisual
Renovación de licencias definitivas de comunicación audiovisual de competencia autonómica al ámbito territorial de las Islas Baleares:
- Licencias de radiodifusión sonora FM y DAB
- Licencias de Televisión Digital Terrestre (TDT)
En caso de que un adjudicatario disponga de más de una licencia de comunicación audiovisual susceptible de ser renovada tendrá que tramitar una solicitud diferente para cada licencia.
Código SIA
3155892
Personas destinatarias
Personas físicas o jurídicas titulares de licencias definitivas para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de ámbito territorial de las Islas Baleares.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Tres meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Corresponde a las Comunidades Autónomas el despliegue legislativo y la ejecución en materia de medios de comunicación social en el marco de la legislación básica del Estado. Asimismo corresponde a las Comunidades Autónomas otorgar las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de radiodifusión sonora y televisivos de ámbito autonómico y local.
Las licencias definitivas se otorgan por un período de quince años. Las sucesivas renovaciones de las licencias serán automáticas, y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en radiodifusión televisiva y sonora podrá autorizar la renovación de las licencias en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears por períodos sucesivos de quince años, siempre que lo soliciten sus titulares y siempre que:
- Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
- No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.
- El titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico (*).
La solicitud de renovación del título habilitante deberá formularse ante el órgano competente en radiodifusión televisiva y sonora con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, quien comprobará la concurrencia de las condiciones exigidas para la renovación de la licencia. De concurrir las mencionadas condiciones, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejero competente en radiodifusión televisiva y sonora, acordará la renovación de la licencia.
En caso de que la renovación de licencia definitiva se trate de una TDT la solicitud debe adjuntar la documentación adicional establecida en el artículo 19.2 del Decreto 31/2006, de 31 de marzo.
No se producirá la renovación automática de las licencias cuando no resultase acreditado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la renovación o cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 25 o en el artículo 29.3 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Si una persona interesada ya ha solicitado la renovación de una licencia y desea aportar documentación adicional a su solicitud, deberá hacerlo mediante el trámite de "Presentación de documentación".
En este procedimiento, se aprovecha el trámite para actualizar el Registro de Medios de Comunicación Social, de acuerdo con las nuevas exigencias de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, publicada en el BOE 163.
(*) La tasa por la reserva del dominio público radioeléctrico es la que hace referencia la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones en su Anexo I, apartado 3. En la sede electrónica del Ministerio por la transformación digital y de la función pública se encuentra el procedimiento electrónico para poder pagar esta tasa:
Procedimiento: Pago de tasas por reserva del dominio público radioeléctrico de uso privativo. Modelo 990
Código S.I.A.: 2981561
Link al procedimiento:
https://sedediatid.digital.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=244
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Govern de les Illes Balears