Ayuda pública destinada a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial (2024) - MOD


Dirigido a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria, y la promoción e implantación de las TIC dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.

Consiste en tres programas destinados a la adquisición de activos materiales y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

 


BENEFICIARIOS:

Las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado tiene que coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito.

También pueden ser beneficiarios de la ayuda los Centros de Desarrollo Industrial Balear del sector industrial que estén establecidos físicamente en las Illes Balears, que tengan el domicilio fiscal y que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria.

Los Centros de Desarrollo Industrial Balear, a efectos de esta convocatoria, son organismos de investigación sin ánimo de lucro que disponen de los recursos materiales y humanos propios necesarios para la realización de actividades destinadas tanto a la generación de conocimiento tecnológico como a facilitarlo la explotación, ya sea por empresas existentes o bien mediante la generación de nuevas iniciativas empresariales, y que contribuyan a la mejora competitiva de las empresas y al desarrollo económico de su entorno y que tengan entre sus representados/asociados al menos uno 40 % de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 4, ambos incluidos

Quedan excluidas:

- las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier  empresa u organización en la cual la participación de estos nos sea mayoritaria,

- los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre,

- los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia,

- las Uniones Temporales de empresas (UTE 's),

- las empresas en crisis. Tienen consideración de empresa en crisis cuando concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

- las Agrupaciones Empresariales Innovadoras de acuerdo con el Decreto 83/2023, de 20 de octubre.

- las empresas que no cumplan con los requisitos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 


PLAZOS:

  • PLAZO DE INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

Son subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 25 de septiembre de 2023 y el 24 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Empezará día 24 de enero de 2024 a las 00:00 horas hasta día 24 de febrero de 2024 a las 23.59 horas.

Para la concesión de la ayuda se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes. En caso de que la solicitud presente anomalías, la fecha de enmienda determinará la orden de entrada.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN:

El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 29 de septiembre de 2024, o en la fecha que establezca la Resolución de concesión, si es posterior.


ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (consultar la Resolución para las actuaciones excluidas de subvención):

Programa I.  Diseño e innovación:

a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación industrial, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. 

b) Adquisición de prototipos que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitando situados en las Islas Baleares.

Programa II. Producción:

a) Adquisición e instalación de maquinaria para instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa. 

A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del Real Decreto mencionado.

Dentro de este punto, se tiene que prever la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.

b) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas en la maquinaria indicada en el punto anterior. 

c) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas en la maquinaria existente en el centro de trabajo. 

d) Equipos de soldadura. 

e) Adquisición e instalación de conjuntos de moldes y patrones para la fabricación de productos, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears. 

f) Adquisición e instalación de tanques, barricas, tambores, sistemas de filtrado y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears. 

g) Adquisición e instalación de recipientes, reactores de mezcla y procesado, reactivos, depósitos y similares fijos integrados dentro de las unidades del proceso productivo propio de la empresa. 

h) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones solicitadas comprendidas en los puntos anteriores.

Programa III.  Digitalización:

a) Adquisición e instalación de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto. 

b) Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo: SAI, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, impresoras industriales, impresoras 3D, así como el software (software) y TIC. 

c) Adquisición e instalación de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en nube, realidad virtual y realidad aumentada. 

d) Coste de contratación a entidades externaspara el diseño de páginas y entornos web.

e) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones solicitadas comprendidas en los puntos anteriores. 

 


CUANTÍAS DE LA AYUDA:

Para el programa I. Diseño e innovación:

Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 2.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa es de 10.000 euros  por beneficiario.

Para el programa II. Producción:

Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable por la formación indicada en el punto h) del punto 4.2 es de 600 euros.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.

Programa III.  Digitalización:

Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido. 

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.


PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes se deben dirigir a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por cualquier de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las personas que de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración. En conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento firmada electrónicamente.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presenta su solicitud presencialmente será requerido para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

IMPORTANTE:  

La única vía de presentación de solicitudes es a través del trámite telemático habilitado al efecto.

NO se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámtie telemático (ex: REGWEB).

En caso de hacerlo se requerirá para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda. 

 


FIRMA DIGITAL DE DOCUMENTOS:

Para firmar electrónicamente un documento que se tenga que presentar en la Comunitat de las Islas Baleares, tiene que estar en formato PDF. Para firmar un documento PDF es necesario disponer de un certificado digital o de un eDNI .

NO son sistemas de firma válidos:

- El documento firmado digitalmente y escaneado posteriormente. 

- La firma manuscrita escaneada NO es un sistema de firma válido.

La comprobación de la validez de la firma debe realizarse mediante VALIDE: https://valide.redsara.es/valide/

 

Herramientas gratuitas recomendadas para firmar un archivo PDF:

 


DUDAS Y CONSULTAS

Sección de Subvenciones (Dirección General de Industria y Polígonos Industriales):

Teléfono: 971176570

Correo electrónico: subvencions@dgindust.caib.es

 

ENLACE A LA FICHA DEL PROCEDIMIENTO

 

Trámite de subsanación de errores / de aportación de otra documentación complementaria a las solicitudes de ayudas a la modernización de la actividad industrial (ABIERTO)