INFORMACIÓN SOBRE ESTACIONES DE SERVICIO (Gasolineras)


Por lo que respecta a la estación de servicio en su conjunto, el registro que indica la ley del Sector de Hidrocarburos en su artículo 44, es el Censo de instalaciones de suministro de vehículos, regulado por la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, que pertenece al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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Así pues, actualmente no procede la inscripción en el Registro Integrado Industrial de las estaciones, como tampoco la modificación de los registros antiguos. Donde procede, si es el caso, realizar la inscripción de la estación de servicio y comunicar las modificaciones oportunas es en el mencionado Censo, de carácter estatal, mientras que ante los organismos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas habrá que inscribir las instalaciones de las cuales dispone la estación, como pueden ser los depósitos de combustible, la instalación de baja tensión, la de equipos a presión, etc.