Biobancos


1. DEFINICIÓN

Un biobanco es un establecimiento público o privado, sin ánimo de lucro, que acoge una colección de muestras biológicas concebida con fines diagnósticos o de investigación biomédica y organizada como una unidad técnica con criterios de calidad, orden y destino.

El CEIm de las Illes Balears tiene la función, entre otras, de actuar como comité de ética externo de los biobancos adscritos al CEIm y asesorarlos, así como autorizar la cesión de muestras biológicas de dichos biobancos para la realización de investigación.


2. NORMATIVA APLICABLE

Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica.

Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y la organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.

Orden ECC/1404/2013, de 28 de juny, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y la organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.

Decreto 27/2011, de 1 de abril, por el que se crea el Comité de Ética de la Investigación de las Islas Baleares.