REGISTRO BALEAR DE HUELLA DE CARBONO

  

c

c

 

 

¿Por qué un registro balear de huella de carbono?

En septiembre de 2017, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears acordó adherirse a los objetivos y las líneas de actuación del Acuerdo de París de la Convención de Naciones Unidas, así como fomentar las políticas autonómicas necesarias para la adaptación del territorio y de los sectores económicos de las Illes Balears a los impactos del cambio climático.

En este marco de actuación, se aprueba la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears, dirigida a facilitar el cumplimiento de los objetivos internacionales de lucha contra el cambio climático asumidos desde el gobierno central, la instauración en la comunidad de un nuevo modelo autonómico sostenible y bajo en carbono, estructurado en acciones hacia la mitigación y adaptación al cambio climático en las Illes Balears.

Así, la Ley 10/2019, de cara a garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y contribuir a la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero en las Illes Balears, crea el Registro Balear de Huella de Carbono, reglamentado posteriormente con el Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono.

La inscripción de la huella de carbono es obligatoria para las grandes y medianas empresas que operan en las Illes Balears y la administración autonómica, y voluntaria para el resto del tejido empresarial, administraciones locales y ciudadanía.

El registro permitirá al Govern disponer de una información precisa sobre las emisiones difusas y no difusas que existen en las islas y establecer los mecanismos necesarios para su reducción a través de planes y de la elaboración de unos presupuestos de carbono que permitirán determinar y establecer compromisos de reducción para los diferentes sectores de actividad.

La Ley 10/2019 establece, a su vez, la necesidad de compatibilizar el registro balear con el Registro voluntario estatal de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono regulado en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, de cara a la transmisión, trazabilidad y gestión de los datos de las emisiones y su control.

  

Documentación necesaria para inscribir la huella de carbono en el Registro balear

A través del trámite telemático habilitado específicamente, se deberá rellenar un formulario de solicitud y aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud específica para la sección 1 debidamente cumplimentada, de acuerdo con el formulario que corresponda según la disposición transitoria segunda. El formulario debe rellenarse de forma online a través del trámite telemático habilitado.

  • Formulario de Centros. En el caso de no utilizar la Calculadora balear de huella de carbono, es obligatorio presentar este archivo.

  • Informe de la verificación de la huella de carbono por entidad externa acreditada (sólo sujetos obligados según Decreto 48/2021).

  • Dictamen de la verificación de la huella de carbono por entidad externa acreditada (sólo sujetos obligados según Decreto 48/2021).

  • Declaración responsable en el caso de no verificar la huella de carbono.

  • Justificante de pago de tasa en el caso de no realizar el pago durante el trámite de inscripción (sólo sujetos obligados según Decreto 48/2021).

  • Plan de reducción. A partir del año 2025 (huella de carbono del año 2023), será obligatorio presentar un plan de reducción conjuntamente con la inscripción de la huella de carbono.

 

 

Contacto para cuestiones relacionadas con el Registro

En el caso de tener alguna duda relacionada con el Registro balear de huella de carbono, rogamos consulten primero el apartado de Preguntas Frecuentes (FAQs) del Decreto 48/2021.

Si no encuentran respuesta a sus dudas, pueden realizar sus consultas al correo registreco2@energia.caib.es y contestaremos tan pronto como sea posible.