Recomendaciones de la Dirección General de Consumo para aprovechar las rebajas de invierno

Llega el periodo de rebajas de invierno y la Dirección General de Consumo desea realizar una serie de recomendaciones para que los consumidores puedan aprovechar al máximo estas rebajas.

  • Hacer un listado de los productos que interesan conforme al presupuesto disponible. Evitar las compras compulsivas.
  • Comparar precios. Debe hacerse constar el precio original junto al rebajado o bien el porcentaje de rebaja.
  • Examinar el producto. Tiene que tener la misma calidad y garantía que tiene a precio no rebajado, sin defectos. Los productos rebajados tienen que estar diferenciados del resto.
  • Pedir y conservar el tique de compra o factura, puesto que es la garantía. Si se detectan defectos en el producto, hay que dirigirse al establecimiento donde se ha adquirido y adjuntar el tique o factura de compra.
  • Recordar que la publicidad es vinculante y puede exigirse su cumplimiento; por lo tanto, guardar la publicidad del producto junto con sus características, instrucciones y catálogos comerciales. Ser críticos con la publicidad.
  • Comprobar si el establecimiento admite tarjetas de crédito como forma de pago habitual. Si es así, también tiene que admitir ese sistema en periodo de rebajas. Hacer uso moderado de la tarjeta de crédito.
  • Preguntar al comerciante por la posibilidad de cambiar el producto. El establecimiento no tiene la obligación de cambiar un producto en perfecto estado, excepto que así lo anuncie.
  • Es una garantía comprar en un comercio que esté adherido a una Junta Arbitral de Consumo.
  • Si existe algún problema con la compra efectuada, puede solicitarse la hoja de reclamación al establecimiento. Recordar que en rebajas sólo se rebaja el precio, no los derechos. Todos los comercios deben tener a disposición hojas oficiales de reclamación/denuncia.

Recordar:

  • Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de las mismas se ofrecen, en el mismo establecimiento donde se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.
  • Los artículos rebajados tienen que haber sido incluidos con anterioridad, y durante un mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas.
  • Corresponde a cada comerciante decidir libremente los periodos estacionales en los que pueden tener lugar las rebajas, así como su duración.
  • En todo caso, las fechas de rebajas tienen que exhibirse en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público.
  • No puede anunciarse la venta en rebajas en un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos, sin perjuicio de que se pueda anunciar la de cada producto o artículo en concreto.
  • En el supuesto de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados tienen que estar debidamente identificados y diferenciados del resto.
  • En todo caso, las reducciones de los precios se tienen que consignar haciendo figurar de forma clara el precio habitual y el reducido o el porcentaje de descuento.
  • No podrán ser objeto de rebajas productos deteriorados, con desperfectos, que presenten cualquier falta en relación al mismo producto original puesto a la venta u obsoletos. No podrán ponerse a la venta en rebajas las unidades de producto adquiridas con esa finalidad.