Como solicitar actividades en la Red Natura 2000
Cualquier plan, programa o proyecto -entendiendo también como proyecto las actividades que puedan comportar una intervención en el medio-, que se quiera llevar a cabo en un espacio protegido de la Red Natura 2000, tiene que pasar una adecuada evaluación de repercusiones ambientales.
Esta tramitación está regulada en el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) y es la siguiente:
- Las repercusiones de los planes, los programas, los proyectos y las actividades que, sin tener relación directa con la gestión de un lugar de la Red Natura 2000, o sin que sean necesarios para esta gestión, puedan afectar de manera apreciable los lugares mencionados se tienen que evaluar teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar, en conformidad con lo que dispone la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Para iniciar la tramitación, el promotor ha de presentar ante el órgano sustantivo (quien autoriza) una solicitud a la cual se adjuntará una copia del plan, el programa o el proyecto y un documento que contienda, como mínimo, la información siguiente: la descripción y la localización del plan, el programa o el proyecto y de todas las acciones susceptibles de producir impactos, la descripción del medio afectado, los impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio y las medidas correctoras o protectoras para minimizarlos.
- El órgano sustantivo enviará a la dirección general competente en materia de la Red Natura 2000 la solicitud y la documentación mencionada.
- En el caso de proyectos o actividades sujetas en la declaración responsable o la comunicación previa, el promotor ha de solicitar este trámite directamente a la dirección general de Medio natural y Gestión Forestal.
- La dirección general competente en materia de la Red Natura 2000, con informe técnico previo, tiene que dictar una resolución que certifique si el plan, el programa, el proyecto o la actividad:
a) Tiene relación directa con la gestión del lugar de la Red Natura 2000 o es necesario para gestionarlo.
b) Puede afectar el lugar de manera apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos.
- El procedimiento ambiental finaliza con la emisión de la resolución en el supuesto de que se certifique la exclusión de afección al espacio protegido. Si la resolución certifica una afección apreciable posible, se tiene que iniciar una evaluación de impacto ambiental simplificada.
A continuación se indica la tramitación a seguir en el caso de querer llevar a cabo un plan, programa, proyecto o actividad comercial en espacios de la Red Natura 2000. Clicando en cada título encontraréis la información, en función del tipo de actuación a realizar.
Solicitud de filmaciones, fotografías y otras producciones audiovisuales |
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Solicitud de planes, programas y proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental |