La gestión de la Red Natura 2000
Los espacios de la Red Natura 2000 pueden ser de competencia autonómica o estatal. Los espacios terrestres son de competencia autonómica. En el caso de los espacios marinos, la competencia sólo será de la comunidad autónoma en caso de que esté reconocida la continuidad ecológica de los ecosistemas marinos con el espacio natural terrestre. Actualmente todos los espacios marinos de la Red Natura 2000 de las Illes Balears tienen reconocida la continuidad ecológica.
En Baleares, la gestión de la Red Natura 2000 autonómica es competencia de la dirección general de Medio Natural y Gestión Forestal. En caso de que el espacio coincida con un espacio natural protegido (ENP), la gestión corresponde al servicio de Espacios Naturales. Si el espacio Red Natura 2000 no coincide con ENP, la gestión se lleva a cabo por parte del servicio de Planificación en el Medio Natural.
Por otra parte, la gestión de la Red Natura 2000 estatal corresponde a la dirección general de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Esta gestión puede ser directa, a través de la ejecución de las medidas o actuaciones incluidas en los planes de gestión aprobados, o indirecta, mediante la evaluación de las repercusiones ambientales de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar al espacio protegido, previamente a su autorización.
Los planes de gestión recogen las medidas de gestión necesarias para garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés comunitario.
La Red Natura 2000 incluye una gran diversidad de espacios y ecosistemas. Esto hace que en la gestión intervengan también otros servicios de la dirección general, otras direcciones generales y consejerías, así como otras administraciones locales y estatales.
La gestión indirecta, a través de la evaluación de repercusiones ambientales, permite garantizar que los planes, programas o proyectos se realicen de forma compatible con la conservación del espacio protegido. Este procedimiento está regulado en el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la onservación de los espacios de relevancia ambiental, y en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.