Solicitud para actividades de filmación, sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales dentro de espacios de la Red Natura 2000

1. ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN UNA EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES AMBIENTALES

De acuerdo con el artículo 1.4. de la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 21 de septiembre de 2017 sobre la tramitación y la evaluación de la afección de las actividades de filmación, las sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales dentro de espacios de la Red Natura 2000, se considera que no comportan una intervención en el medio natural ni en el paisaje las actividades de producción audiovisual que CUMPLEN TODAS LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

  • Que se lleven a cabo con equipamiento técnico portátil, como cámaras digitales, reflectores solares u otros medios materiales sencillos.
  • Que no necesiten sistemas de anclaje ni ningún tipo de instalación en el medio que requiera excavación, a excepción de carpas o sombrillas desmontables para resguardarse del sol o de la lluvia (de como máximo 2 x 2 m de ocupación total). En este caso, las carpas o los parasoles se deben ubicar en una zona sin vegetación a una distancia de 6 m como mínimo del sistema dunar.
  • En las que no se empleen generadores eléctricos.
  • En las que no se empleen aparatos de reproducción de música ni megafonía.
  • Que se lleven a cabo entre julio y febrero (por lo tanto, fuera del periodo reproductor de la mayor parte de las especies animales).
  • Que se lleven a cabo en horario diurno

Así, las actividades que cumplan estos condicionantes NO DEBERÁN TRAMITAR LA EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES AMBIENTALES, aunque el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo (consejos insulares, ayuntamientos, órgano gestor del espacio natural protegido) la solicitud de autorización pertinente que facilite el órgano sustantivo y el MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS.

kisspng-computer-icons-exclamation-mark-free-content-clip-important-cliparts-5aa9b9eacad134.2395026815210726188308.pngLas actividades que no necesiten tramitar una evaluación de repercusiones ambientales por el hecho de que cumplen las condiciones anteriores pero que se llevan a cabo dentro de un ESPACIO NATURAL PROTEGIDO (parque natural, paraje natural, reserva natural, monumento natural, paisaje protegido, lugar de interés científico y microreserva), NECESITAN LA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO GESTOR DEL ESPACIO de acuerdo con su normativa reguladora.

2. ACTIVIDADES QUE REQUIEREN UNA EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES AMBIENTALES

Las actividades de filmación, las sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales profesionales en los espacios de relevancia ambiental que NO CUMPLAN TODAS LAS CONDICIONES señaladas, y que por tanto puedan producir una alteración en el medio, deben sujetarse a la evaluación de las repercusiones ambientales, de acuerdo con el artículo 39 de la LECO y el artículo 2 de la Circular.

Documentación a presentar

Los promotores deberán presentar ante el órgano sustantivo correspondiente (consejos insulares, ayuntamientos, órgano gestor del espacio natural protegido)

  1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
  2. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD con el contenido del artículo 2.1.b. de la Circular.
  3. DOCUMENTO AMBIENTAL con el contenido del artículo 2.1.c. de la Circular.

kisspng-computer-icons-exclamation-mark-free-content-clip-important-cliparts-5aa9b9eacad134.2395026815210726188308.png En el caso de realizar únicamente vuelos con dron (finalidad profesional o comercial) se podrá presentar la documentación mencionada directamente en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural  o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración, dirigido a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Para más información del uso del dron, clique aquí.

Tasas

Estas actividades, de acuerdo con la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, están sometidas a las tasas siguientes:

Número de participantes en la producción Euros/día
Entre 1 y 4 120
Entre 5 y 20 480
Más de 21 960
Atribuciones por trabajo nocturno
50%

A efectos de la aplicación de esta tasa, se consideran incluidas las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales realizadas con RPA (dron).

Una vez presentado todos los documentos para expedir la autorización correspondiente, desde el Servicio de Planificación al Medio Natural se abrirá un expediente y se notificará al solicitante el procedimiento y la cantidad exacta de la tasa que corresponde a la actividad según el detalle del informe técnico.

SEDE ELECTRÓNICA

Procedimiento para actividades de filmación, sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales dentro de espacios de la Red Natura 2000 (clicar aquí)