De acuerdo con el artículo 1.4. de la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 21 de septiembre de 2017 sobre la tramitación y la evaluación de la afección de las actividades de filmación, las sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales dentro de espacios de la Red Natura 2000, se considera que no comportan una intervención en el medio natural ni en el paisaje las actividades de producción audiovisual que CUMPLEN TODAS LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
Así, las actividades que cumplan estos condicionantes NO DEBERÁN TRAMITAR LA EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES AMBIENTALES, aunque el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo (consejos insulares, ayuntamientos, órgano gestor del espacio natural protegido) la solicitud de autorización pertinente que facilite el órgano sustantivo y el MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS.
Las actividades que no necesiten tramitar una evaluación de repercusiones ambientales por el hecho de que cumplen las condiciones anteriores pero que se llevan a cabo dentro de un ESPACIO NATURAL PROTEGIDO (parque natural, paraje natural, reserva natural, monumento natural, paisaje protegido, lugar de interés científico y microreserva), NECESITAN LA AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO GESTOR DEL ESPACIO de acuerdo con su normativa reguladora.
Las actividades de filmación, las sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales profesionales en los espacios de relevancia ambiental que NO CUMPLAN TODAS LAS CONDICIONES señaladas, y que por tanto puedan producir una alteración en el medio, deben sujetarse a la evaluación de las repercusiones ambientales, de acuerdo con el artículo 39 de la LECO y el artículo 2 de la Circular.
Documentación a presentar
Los promotores deberán presentar ante el órgano sustantivo correspondiente (consejos insulares, ayuntamientos, órgano gestor del espacio natural protegido)
En el caso de realizar únicamente vuelos con dron (finalidad profesional o comercial) se podrá presentar la documentación mencionada directamente en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración, dirigido a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Para más información del uso del dron, clique aquí.
Tasas
Estas actividades, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de enero de 2023 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023, están sometidas a las tasas siguientes:
Número de participantes en la producción | Euros/día |
Entre 1 y 4 | 120 |
Entre 5 y 20 | 480 |
Más de 21 | 960 |
Atribuciones por trabajo nocturno | 50% |
A efectos de la aplicación de esta tasa, se consideran incluidas las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales realizadas con RPA (dron).
Una vez presentado todos los documentos para expedir la autorización correspondiente, desde el Servicio de Planificación al Medio Natural se abrirá un expediente y se notificará al solicitante el procedimiento y la cantidad exacta de la tasa que corresponde a la actividad según el detalle del informe técnico.
SEDE ELECTRÓNICA
Procedimiento para actividades de filmación, sesiones fotográficas y otros tipos de producciones audiovisuales dentro de espacios de la Red Natura 2000 (clicar aquí)