Lista de tasas de trámites UDIT
Formas de pago de la tasa de un expediente tramitado presencialmente:
- Pago con tarjeta de crédito o de débito. Finalizada la tramitación se puede hacer el pago de forma inmediata, que se gestionará con el tramitador del expediente.
- Pago por banco. Iniciada la tramitación del expediente en cualquier oficina UDIT, el usuario se puede dirigir a cualquier entidad de crédito que tenga la condición de colaboradora (ver entidades colaboradoras donde se puede pagar la tasa). Una vez pagada la tasa se debe regresar a la oficina, donde se entregará el justificante de pago correspondiente y el pago quedará refeljado en el expediente.
- Otros sistemas de pago. Pago realizado con plataformas de compañías tecnológicas y aceptadas por el ATIB. Una vez pagada la tasa se debe rellenar el siguiente FORMULARIO de la UDIT adjuntando el documento de justificación del pago.
Formas de pago de la tasa de un expediente de un expediente tramitado telemáticamente:
- Pago dentro de la tramitación de un trámite telemático específico de la UDIT iniciado en la sede electrónica del Gobierno Balear. El propio trámite indica los pasos a seguir (se tienen que rellenar los datos que corresponda, adjuntar la documentación solicitada y abonar la tasa). Para conocer mejor su funcionamiento, acceder al apartado Trámites Telemáticos.
- Pago mediante la plataforma de la ATIB en caso de inicio de expediente mediante el Registro Electrónico Común (REC). Solo en el caso de no existir un trámite telemático específico se puede tramitar de manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es). Previamente a iniciar la presentación del expediente mediante el REC se tiene que consultar en el listado de trámites que hay a continuación y comprobar si el procedimiento tiene un trámite telemático específico en la sede electrónica. Si la opción de presentación telemática está activa en la ficha del procedimiento, se tiene que tramitar mediante esta forma y no a través del REC.
En el momento de tramitar mediante el Registro Electrónico Común, se tiene que aportar entre la documentación adjunta el justificante de pago de la tasa. Para pagarla, se debe acceder a la Plataforma de pago de la ATIB. En caso de que no se presente el documento de pago de la tasa, no se tendrá por pagada.
Para pagar la tasa mediante la ATIB se puede acceder directamente desde los enlaces de los siguientes documentos:
Lista de tasas de la UDIT con enlaces a la ATIB
Lista de tasas del Servicio de Minas con enlaces a la ATIB
En cas de dudas sobre la tasa a pagar, se recomienda hacer la consulta previamente en las oficinas de la UDIT.
Antes de solicitar la devolución de una tasa, hay que tener en cuenta que la devolución siempre se hace al titular del expediente que origina el derecho, con independencia de quien haya sido la persona que haya realizado el pago.
Para solicitar la devolución de ingresos indebidos se debe tramitar el procedimiento de reclamación de devolución de ingresos indebidos. Para consultar la tramitación y descargar los documentos, hay que acceder a la ficha del trámite TNI-153.
La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 (BOIB nº. 178 de 30-12-2014) establece en la disposición final primera que determinados conceptos de tasa se pueden bonificar al 100% siempre que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional.
Para disfrutar de la bonificación se tienen que cumplir los siguientes requisitos: