TASAS UDIT
Lista de tasas de trámites UDIT
PAGO DE LAS TASASEN UNA TRAMITACIÓ PRESENCIAL
Formas de pago de la tasa de un expediente tramitado presencialmente:
- Pago con tarjeta de crédito o de débito. Finalizada la tramitación se puede hacer el pago de forma inmediata, que se gestionará con el tramitador del expediente.
- Pago por banco. Iniciada la tramitación del expediente en cualquier oficina UDIT, el usuario se puede dirigir a cualquier entidad de crédito que tenga la condición de colaboradora (ver entidades colaboradoras donde se puede pagar la tasa). Una vez pagada la tasa se debe regresar a la oficina, donde se entregará el justificante de pago correspondiente y el pago quedará reflejado en el expediente.
- Otros sistemas de pago. Pago realizado con plataformas de compañías tecnológicas y aceptadas por el ATIB. Una vez pagada la tasa se debe rellenar el siguiente FORMULARIO de la UDIT adjuntando el documento de justificación del pago.
PAGO DE LAS TASAS EN UNA TRAMITACIÓ TELEMÁTICA
Formas de pago de la tasa de un expediente de un expediente tramitado telemáticamente:
- Pago dentro de la tramitación de un trámite telemático completamente automatizado de la UDIT, o que sin estar automatizado, permita el pago en el propio trámite. El propio trámite indica los pasos a seguir (se tienen que rellenar los datos que corresponda, adjuntar la documentación solicitada y abonar la tasa). Para conocer mejor su funcionamiento, acceder al apartado Trámites Telemáticos.
- Pago mediante la plataforma de la ATIB en caso de inicio de expedientes que no tengan habilitado el pago en el mismo trámite.
En el momento de tramitar, se tiene que aportar entre la documentación adjunta el justificante de pago de la tasa. En caso de que no se presente dicho documento, no se tendrá por pagada, y el personal de la UDIT les requerirà el pago.
Para pagar la tasa mediante la ATIB se puede acceder directamente desde los enlaces de los siguientes documentos:
Lista de tasas de la UDIT con enlaces a la ATIB
Lista de tasas del Servicio de Minas con enlaces a la ATIB
En caso de dudas sobre la tasa a pagar, se recomienda hacer la consulta previamente en las oficinas de la UDIT.
En caso de agunos trámites (040 - Rectificación de errores de un expediente tramitado en la UDIT, TNI-157 - Petición de información y de documentación a disposición de la UDIT, ...) el documento de tasa se notificará a posteriori por parte del personal de la UDIT.
DEVOLUCIÓN DE TASAS
Antes de solicitar la devolución de una tasa, hay que tener en cuenta que la devolución siempre se hace al titular del expediente que origina el derecho, con independencia de quien haya sido la persona que haya realizado el pago.
Para solicitar la devolución de ingresos indebidos se debe tramitar el procedimiento de reclamación de devolución de ingresos indebidos. Para consultar la tramitación y descargar los documentos, hay que acceder a la ficha del trámite TNI-153.
BONIFICACIÓN DE TASAS
La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 (BOIB nº. 178 de 30-12-2014) establece en la disposición final primera que determinados conceptos de tasa se pueden bonificar al 100% siempre que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional.
Para disfrutar de la bonificación se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- El trámite tiene que ser bonificable. Podéis consultarlo en el listado de tasas o en la ficha de cada trámite.
- Rellenar y firmar la declaración de inicio de actividad y adjuntarla al trámite con el resto de documentación.
MÁS INFORMACIÓN:
caixa@udit.caib.es