SOLICITUD Y REQUISITOS DE LAS ENTIDADES FORMADORAS EN MATERIA DE ITV


La normativa de aplicación es el Real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el cual se regula la inspección técnica de vehículos

Este RD, indica en su punto 20.3:

Artículo 20. Inspectores y directores técnicos.
3. El adiestramiento del personal se realizará en los departamentos de formación propios de la empresa que gestiona la estación ITV o en otros centros de formación. En ambos casos el departamento o centro de formación debe ser aprobado para tal fin por el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté radicado, para lo que comprobará que el contenido del programa de adiestramiento inicial y de su actualización permite mantener y actualizar los conocimientos y las habilidades necesarias de los inspectores sobre los temas establecidos en el punto 2, letra a), incisos i) a vii) del anexo VI. Además, examinará el currículo del profesorado y los medios didácticos de que dispone el centro para impartir la formación, así como cualquier otro requisito que el citado órgano competente establezca.

Solicitud:

La solicitud para la autorización de los centros y departamentos de formación se realiza mediante el procedimiento UDIT-008. Es recomendable realizar la tramitación utilizando la firma digital de representante del centro o departamento.

Documentación que hay que aportar:

Memoria descriptiva de la experiencia y capacidad docente de la entidad, con indicación de cumplir, y estar en disposición de mantener las condiciones exigidas en el Anexo VI del RD 920/2017.

Debe contener la siguiente información:

1) Catálogo de profesores/as iniciales
2) Copia de la titulación, para cada uno de ellos o ellas, que acredite hallarse en los supuestos establecidos por la normativa en relación con su capacitación como formador/ora
3) Descripción de los espacios destinados a la formación teórica presencial y formación práctica, con planos esquemáticos e indicación de superficies. Se consideran 3m2/persona como espacio mínimo aceptable
4) Descripción de la plataforma utilizada para la formación a distancia
5) Programa formativo Inicial y de Actualización (mínimo 120 h y 24 h respectivamente)
6) Descripción de los medios audiovisuales, informáticos, conexión a Internet, etc
7) Indicación de la persona designada como coordinador/a docente, que actuará como interlocutor/a con la Dirección General en materia de Industria


Aclaración sobre los requisitos de los docentes

En cuanto al perfil de los y las docentes, podrán ser:

a) Formadores/as con titulaciones técnicas:

- Ingeniería (técnica o superior)
- FP :
Técnico Superior de Automoción (RD 1796/2008).
Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil, rama Automoción. (Ley 14/1970 y RD 707/1976)
Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras, rama Construcción y Obras. (Ley 14/1970 y RD 707/1976)
Técnico Especialista en Automoción, rama Automoción. (Ley 14/1970 y RD 707/1976)
Técnico Superior en Automoción (Real Decreto 1648/1994) (TMVG0110)
- Certificado de Profesionalidad :
Planificación y control del área de electromecánica (RD 1539/2011) Antiguamente Técnico en diagnosis de vehículos. (RD 542/1997) (TMVL0609)
Planificación y control del área de carrocería (RD 723/2011)
- Otros títulos que puedan ser considerados equivalentes a los anteriores.

b) Inspectores/as o directores/as técnicos%as en ejercicio, con su certificación de formación actualizada y con un mínimo de 3 años de experiencia.
c) Personal técnico de entidades relacionadas con la fabricación, homologación o reforma de vehículos
d) Otras personas, a valorar con función de su CV.

Aclaraciones sobre la formación a distancia

- La estación ITV tendrá que disponer de un lugar destinado a la formación para al menos un/a inspector/a, con acceso a la red donde se realice el curso.
- Deben existir los registros y sistemas adecuados para identificar inequívocamente la persona que recibe la formación.
- El sistema a distancia debe ser capaz de poder evaluar e informar la empresa del aprovechamiento del curso desarrollado, de tal manera que se puedan establecer nuevos procesos de formación para cada inspector/a que se desvíe de los valores medianos de la estación ITV.
- La Dirección General en materia de Industria debe disponer de un perfil Verificador externo para acceder a la plataforma, con acceso a los contenidos, informes de progreso y evaluaciones de los alumnos.