PROYECTOS PARA ACTIVIDADES EXTRACTIVAS


A.- Instrucciones de como presentar un proyecto minero para su autorización

Se entiende por proyecto el conjunto de estudios y datos preliminares necesarios para justificar y definir la explotación, sus características generales, sus modificaciones sustanciales, así como las medidas de seguridad previstas.

Todo proyecto estará dirigido y firmado por uno Técnico titulado competente y será presentado a la Autoridad minera competente para su aprobación previo estudio.

Las solicitudes de derechos mineros han de presentarse en base a el artículo 15 y 16 (si procede) de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears. En todo caso, como mínimo, se presentará la siguiente documentación:

PDF TOMO I. Proyecto de explotación

PDF TOMO II. Plan de restauración

PDF TOMO III. Anexos

PDF TOMO IV. Documento sobre seguridad y salud

PDF TOMO V. Estudio de impacto ambiental

                                                        

TRAMITACIÓN EN LA UDIT

Para consultar la guía de tramitación y descargar los documentos necesarios acceder a la ficha específica de cada procedimiento:

- Pàgina Web TNI-030 Autorización o ampliación (SECCIÓN A).

- Pàgina Web TNI-033 Permiso de explotación, investigación o concesión (SECCIÓN C).

- Pàgina Web 151 Proyecto de geotermia de baja entalpia.

    


B.- Modificaciones no substanciales de proyectos mineros

Por contactos entre el Servicio de Minas y la Comisión Balear de Medio Ambiente, se ha pretendido crear una guía no exhaustiva de forma que ayude al Servicio de Minas a realizar un primer análisis, cuando el explotador considere que una propuesta de modificación, de una autorización minera, no sea modificación sustancial con respecto al proyecto aprobado sometido a evaluación ambiental anteriormente.

Así, y siempre caso por caso, pueda elaborar un informe según el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, mediante informe en cuanto a si el proyecto de modificación se encuentra o no dentro de los supuestos previstos en los artículos 13.1.e) o 13.2.d).

El proyectista deberá justificar, caso por caso, que la modificación solicitada no implica una "modificación significativa", en el sentido de que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del Texto refundido.

En la solicitud, el proyectista, ha de indicar el tipo de modificación que realiza, haciendo referencia al punto, o puntos, descritos en esta guía.

PDF Guía-listado de modificaciones no sustanciales

El presente documento hace referencia a los porcentajes analizados, pero no es un criterio sino una mera guía sin fuerza jurídica ni normativa.

                                                    
TRAMITACIÓN EN LA UDIT

Para consultar la guía de tramitación y descargar los documentos necesarios acceder a la ficha específica de cada procedimiento:

Pàgina Web 193 royectos mineros: Modificación no sustancial