Procedimiento genérico para la declaración de indicación geográfica de productos artesanales e industriales


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QuIÉN PUEDE SOLICITAR

La solicitud de registro de una indicación geográfica la presentará una agrupación de productores, como norma general.

        


donde se puede soliciar

La solicitud de registro de indicación geográfica se presentará utilizando el sistema digital establecido por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), denominado "Pàgina Web GI Portal".

Únicamente, ante casos de fallos del sistema digital de la EUIPO, se podrá presentar ante la CAIB mediante el trámite genérico de solicitud.


cuando se puede solicitar 

Se puede solicitar en cualquier momento a partir del 1 de diciembre de 2025.

     


documentación a presentar

Se deben utilizar los siguientes formularios normalizados de la EUIPO:

1. Pàgina Web Documento único 

Para la elaboración del Documento único deberá utilizarse el formulario anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/2411, de 18 de octubre de 2023, y se recomienda el uso de los formularios correspondientes al pliego de condiciones y a la documentación complementaria, cuyos contenidos previsiblemente se aprobarán mediante Reglamento Delegado de la Comisión.

2. Pàgina Web Pliego de condiciones 

3. Pàgina Web Modelo de documentación complementaria 

     

Requisitos de presentación

  • La solicitud de registro y la documentación complementaria que se aporte junto a ella tiene que estar redactada en castellano.
  • No se puede presentar en papel.

      


requisitos del producto
  • Que sea originario de un lugar, región o país específico;
  • Que su calidad, renombre u otra característica determinada se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico; y
  • Que al menos una de sus fases de producción tenga lugar en la zona geográfica definida

     


procedimiento de registro de una indicación geográfica

El procedimiento ordinario de registro consta de dos fases, una primera fase a nivel nacional, y una segunda fase a nivel de la Unión Europea.

Fase nacional

En esta fase, la autoridad competente (la consejería de Empresa, Autónomos y Energía cuando el ámbito territorial es exclusivamente balear, y la Oficina Española de Patentes y Marcas –OEPM- cuando el ámbito es supraautonómico), examinará que el solicitante está legitimado para presentar la solicitud, que ésta cumple con los requisitos, que los documentos aportados son completos, que están correctamente cumplimentados, y que el nombre solicitado cumple con las exigencias reglamentarias europeas para poder acogerse a la protección como indicación geográfica.

Si la solicitud cumple los requisitos y es de ámbito exclusivamente balear la consejería de Empresa, Autónomos y Energía publicará la solicitud en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, también se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) abriéndose un plazo de 2 meses para presentar oposiciones ante la consejería de Empresa, Autónomos y Energía. Si se han presentado oposiciones y éstas fueran admitidas, se abrirá un plazo para celebrar consultas entre el solicitante y el oponente con vistas a alcanzar un acuerdo amistoso y el solicitante podrá modificar o alegar lo que estime pertinente. Si las modificaciones son sustanciales, se publicará la solicitud modificada, iniciándose una nueva fase de oposiciones en relación con las modificaciones introducidas.

Se adoptará una resolución favorable o se denegará la solicitud atendiendo al cumplimiento de los requisitos y la valoración de los resultados del procedimiento de oposición, así como de las modificaciones de la solicitud, en su caso. Contra esta resolución se podrá inter poner recurso.

La resolución favorable, en su caso, se publicará y se comunicará a la OEPM, que a su vez la trasladará a la EUIPO para el inicio de la fase de la Unión Europea.

   

Fase de la Unión Europea

En esta fase la EUIPO examinará la solicitud y realizará una  publicación en el Registro de la Unión Europea de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales en el caso de que el examen haya sido favorable, iniciándose un procedimiento de oposición. La resolución favorable, en su caso, se publicará en el Registro de la Unión Europea de indicaciones geográficas, y se registrará la indicación geográfica.

No obstante, hasta el 1 de junio de 2026 se podrá solicitar la protección como indicación geográfica de un nombre existente legalmente protegido o establecido por el uso, beneficiándose de un procedimiento simplificado. Más detalles en una sección posterior dentro de esta misma página.

     

Esquema del procedimient ordinario

A) FASE NACIONAL

1. Solicitud ante EUIPO en el Pàgina Web GI Portal

2. Examen de solicitud Consejería de Empresa, Autónomos y Energía

  • Examen de forma y fondo
  • Requerimiento de subsanación, en su caso
  • denegación de solicitud o inicio de fase de oposición

 3. Fase de oposición

  • Publicación en el BOIB y en el BOPI de la solicitud
  • Plazo 2 meses para presentar escrito de oposición
  • Escrito de oposición
  • En su caso, consultas para acuerdo amistoso

 4. Fase de resolución

  • Resolución favorable o de denegación
  • La resolución favorable se remite a la OEPM para su remisión a la EUIPO, publicación en el BOIB de la resolución con el enlace electrónico donde se alojan el pliego de condiciones y el documento único

 

B) FASE DE LA UNIÓn EUROPEA

1. Examen de la solicitud de EUIPO

  • Examen de forma y fondo
  • Requerimiento de subsanación, a través de la OEPM que traslada a la EUIPO
  • denegación de solicitud o inicio de fase de oposición

2. Fase de oposición 

  • Publicación en el Registro de la Unión de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
  • Escrito de oposición
  • En su caso consultas para acuerdo amistoso 

3. Fase de resolución 

  • Resolución favorable o de denegación
  • Publicación en el Registro de la Unión de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y en el DOUE