Ayuda pública destinada a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial (2025) - MOD
Dirigido a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria, y la promoción e implantación de las TIC dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.
Consiste en tres programas destinados a la adquisición de activos materiales y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez, o la adquisición de activos materiales que hayan sido utilizados con anterioridad incluidos en el apartado Tercero, punto 4.2 a) y d) del Anexo II de la convocatoria.
BENEFICIARIOS:
a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que reunan los mismos requisitos establecidos para pymes y que se indican en la letra siguiente.
b) Las empresas que tienen la consideración de pyme, de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
c) Las empresas que tienen la consideración de pyme de carácter industrial incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado debe coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito.
En caso de que se trate de inversiones a instalar en nuevos centros de trabajo, la inscripción en el Registro Integrado Industrial deberá acreditarse con la justificación de la inversión efectuada.
d) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro consideradas como “Centros de Desarrollo Industrial Balear del sector industrial” que estén establecidos físicamente en las Illes Balears, que tengan su domicilio fiscal y que desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria.
Los Centros de Desarrollo Industrial Balear, a efectos de esta convocatoria, son organismos de investigación sin ánimo de lucro que disponen de los recursos materiales y humanos propios necesarios para la realización de actividades destinadas tanto a la generación de conocimiento tecnológico como a facilitarlo ne la explotación de este conocimiento, ya sea por centros existentes o bien mediante la generación de nuevas iniciativas empresariales, y que contribuyan a la mejora competitiva de las empresas y al desarrollo económico de su entorno y que tengan entre sus representados/asociados al menos un 20% de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 4, ambos inclusive.
e) Los laboratorios destinados a la investigación, innovación y/o desarrollo tecnológico, establecidos físicamente en las Illes Balears y que se encuentren inscritos en la División C del Registro Integrado Industrial.
Quedan excluidas:
a) Todo el sector público.
b) No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o con el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales, y para erradicar la LGTBI-fobia.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE).
d) Las empresas en crisis. Tiene consideración de empresa en crisis cuando concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
e) Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras de acuerdo con el Decreto 83/2023, de 20 de octubre.
f) Las empresas que no cumplan con los requisitos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PLAZOS:
- PLAZO DE INVERSIONES SUBVENCIONABLES:
Son subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 25 de septiembre de 2024 y el 24 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Empezará día 24 de enero de 2025 a las 00:00 horas hasta día 24 de febrero de 2025 a las 23.59 horas.
Para la concesión de la ayuda se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes. En caso de que la solicitud presente anomalías, la fecha de enmienda determinará la orden de entrada.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN:
El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 29 de septiembre de 2025, o en la fecha que establezca la Resolución de concesión, si es posterior.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (consultar la Resolución para las actuaciones excluidas de subvención):
Programa I. Diseño e innovación:
a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación industrial, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
b) Adquisición de prototipos, a entidades externas, que deben ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
Programa II. Producción:
a) Adquisición, instalación y transporte de maquinaria para instalar en un centro de trabajo ubicado en las Illes Balears de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa.
A estos efectos, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del citado Real Decreto.
En este punto, se incluye la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno, así como las impresoras industriales e impresoras 3D.
En este punto no se incluyen las inversiones y máquinas indicadas en el punto 4.3.b) de este mismo apartado.
b) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas en la maquinaria indicada en la letra anterior.
c) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas en la maquinaria existente en el centro de trabajo ubicado en las Illes Balears.
d) Adquisición, instalación y transporte de equipos de soldadura y sus accesorios, salvo fungibles, equipos de protección individual (EPI) y similares.
e) Adquisición, instalación y transporte de conjuntos de moldes y patrones para la fabricación de productos, que deben ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
f) Adquisición, instalación y transporte de tanques, barricas, tambores, sistemas de filtrado y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que deben ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
g) Adquisición, instalación y transporte de recipientes, reactores de mezcla y procesado, reactivos, depósitos y similares fijos integrados en las unidades del proceso productivo propio de la empresa .
h) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones objeto de subvención.
Programa III. Digitalización:
a) Adquisición, instalación y transporte de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.
b) Adquisición, instalación y transporte, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo: SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, medida y control, así como el software ( software ) y TIC.
c) Adquisición, instalación y transporte de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en nube, realidad virtual y realidad aumentada.
d) Coste de contratación a entidades externas por el diseño de páginas y entornos web.
e) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones objeto de la subvención.
CUANTÍAS DE LA AYUDA:
Para el programa I. Diseño e innovación:
Estas ayudas deben instrumentarse en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el apartado Tercero, punto 4.1, d esta línea de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 2.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable de este programa es de 10.000 euros por beneficiario.
Para el programa II. Producción:
Estas ayudas deben instrumentarse en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado Tercero, punto 4.2, de esta línea de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable por la formación indicada en el punto h) del punto 4.2 es de 600 euros.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.
Programa III. Digitalización:
Estas ayudas deben instrumentarse en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado Tercero, punto 4.3, de esta línea de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable por la formación indicada en la letra e) del punto 4.3 del apartado tercero será de 600 euros.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa será de 20.000 euros por beneficiario.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes se deben dirigir a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía mediante el trámite telemático específico disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, junto con la documentación prevista en la convocatoria.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
IMPORTANTE: La única vía de presentación de solicitudes es a través del trámite telemático habilitado al efecto. NO se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámtie telemático (ex: REGWEB). En caso de hacerlo se requerirá para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda. |
ENLACE A LOS TRÁMITES Y A LAS PLANTILLAS
FASES DEL PROCEDIMIENTO | ESTADO | PLAZOS | PLANTILLAS DE LOS DOCUMENTOS |
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CERRADO | de día 24 de enero de 2025 a las 00:00 horas hasta día 24 de febrero de 2025 a las 23.59 horas |
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FASE II: Trámite de solicitud de pago de la ayuda | CERRADO | desde el día de la notificación de la resolución de concesión hasta el 29/09/2024 |
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ABIERTO |
DUDAS Y CONSULTAS
Sección de Subvenciones (Dirección General de Industria y Polígonos Industriales):
Teléfono: 971176570
Correo electrónico: subvencions@dgindust.caib.es