METALES PRECIOSOS


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A efectos de la normativa aplicable en esta materia, se consideran metales preciosos el platino, el oro y la plata, así como las aleaciones de estos metales entre sí o con otros metales, de tal modo que el contenido del metal precioso alcance cierta proporción legalmente establecida.

     


ÍNDICE

  1. Vigilancia y control sobre objetos fabricados con metales preciosos

  2. Laboratorio de análisis y contraste autorizados en las Illes Balears

  3. Tarifas vigentes a aplicar por los laboratorios autorizado

  4. Fabricantes y importadores de objetos con metales preciosos

  5. Normativa

      


1. VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE OBJETOS FABRICADOS CON METALES PRECIOSOS

La vigilancia y el control sobre la fabricación, comercialización y tráfico de objetos fabricados con metales preciosos viene regulado a nivel nacional en la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados y en el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

Para que un objeto de metal precioso pueda ser comercializado en el interior del país deberá alcanzar alguna de las “leyes” (proporción en peso que el metal precioso puro entra en una aleación, en milésimas) siguientes, según el metal precioso de que se trate:

platino: ley.............................999, 950, 900, 850 milésimas

oro: ley.................................999, 916, 750, 585, 375 milésimas

plata: ley............................999, 925, 800 milésimas

Previamente a su tráfico o comercialización en el interior del país, los objetos fabricados con metales preciosos deben tener unas señales o marcas de contraste, mediante punzonado, como prueba y control de su idoneidad. En concreto deben tener los dos contrates siguientes:

  1. De identificación de origen, esto es, identificativo del fabricante o del importador.

  2. De garantía o contraste oficial, realizado por los laboratorios autorizados a tal fin por las administraciones públicas competentes, tras el previo análisis para determinar la ley.

El contraste de garantía está compuesto de una figura geométrica identificativa del metal precioso con el que está fabricado el objeto (rombo para el platino, elipse para el oro y rectángulo para la plata) con la ley marcada en su interior, seguida de la contraseña del laboratorio que ha realizado el contraste. Para objetos de metales preciosos de tamaño reducido, o que puedan resultar estropeadas por el punzonado, el contraste mediante punzonado sobre el propio objeto se sustituye por etiquetas.

       

2. LABORATORIOS DE ANÁLISIS Y CONTRASTE AUTORIZADOS EN LAS ILLES BALEARS

Los laboratorios facultados en las Illes Balears para llevar a cabo el ensayo y el consiguiente contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos, deberán de pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

Laboratorio oficial. En fecha 3 de mayo de 2021, se designó a la entidad Instituto Tecnológico de la Bisutería (ITEB), como laboratorio oficial de las Illes Balears por diez años, mediante una resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, publicada en el BOIB n.º 72, del 3 de junio de 2021.

Laboratorios autorizados para el análisis de objetos fabricados con metales preciosos en las Illes Balears, autorizados mediante una resolución del director general de Industria y Energía, publicada en el BOIB n.º 24, de 18 de febrero de 2014:

Gremio de Joyeros u Relojeros de las Balears (Quimiotest)

Código de laboratorio B-3, metales autorizados: oro y plata.

Instituto Tecnológico de la Bisutería (ITEB)

Código de laboratorio B-2, metales autorizados: oro, plata y platino.

Laboratorio de empresa, autorizados como laboratorios para el ensayo y el contraste de objetos fabricados con metales preociosos por la misma empresa titular del laboratorio, mediante resoluciones del director general de Industria.

Majorica Internacional, SL

Código de laboratorio B-1, metales autorizados: oro y plata.

Perlas Orquídea, SA

Código de laboratorio B-6, metales autorizados: plata.

    


3. TARIFAS VIGENTES A APLICAR POR LOS LABORATORIOS AUTORIZADOS

Anualmente esta Dirección General actualiza y publica las tarifas a aplicar. En fecha 3 de marzo de 2025, se dictó la Resolución de la directora general de Industria y Polígonos Industriales, a propuesta del jefe de Servicio de la UDIT, ITV y Registro Industrial, por la que se establecen las tarifas que deben percibir en el 2025 los laboratorios autorizados y el laboratorio oficial de les Illes Balears para el análisis y el contraste de objetos fabricados con metales preciosos, publicada en el BOIB n.º 30 de 8 de marzo de 2025.

     


4. FABRICANTES E IMPORTADORES DE OBJETOS FABRICADOS CON METALES PRECIOSOS

Son fabricantes o importadores de objetos fabricados con metales preciosos las personas físicas o jurídicas que desarrollan o promueven actividades incluidas en los epígrafes correspondientes a esas actividades de la Declaración censal ante la Agencia Tributaria.

Los fabricantes o importadores de objetos fabricados con metales preciosos cumplirán lo establecido en los títulos IV y VI, respectivamente, del Real Decreto 197/1988, y deberán hallarse en posesión de los punzones de identificación de origen con las marcas de contraste que previamente habrán solicitado a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Los fabricantes o importadores de objetos fabricados con metales preciosos deberán registrarse previamente el inicio de sus actividades a la Dirección General de Industria y Polígono Industriales, y comunicar el diseño de su marca según aparezca en el Registro de la Propiedad Industrial.

Comunicación de la actividad de fabricación o importación de objetos de metales preciosos

   


5. NORMATIVA

En esta sección encontrará las disposiciones de la reglamentación referentes a los objetos fabricados con metales preciosos:

Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.

Real Decreto 197/1988 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.

Decreto 86/2009, de 27 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos a las Illes Balears.