Indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales


_gettyimages-901248300banner.jpg

 

Durante décadas la Unión Europea ha protegido las indicaciones geográficas en sectores clave como los vinos, las bebidas espirituosas y varios productos agrícolas y alimentarios. Sin embargo numerosos productos artesanales e industriales carecían de una protección equivalente.

La Unión Europea ha considerado que establecer un sistema específico de protección de las indicaciones geográficas no solo garantiza la autenticidad y la calidad de los productos para los consumidores, sino que también impulsa la competitividad de las microempresas y pymes, fomenta la ocupación y dinamiza el desarrollo económico. Además, un sistema armonizado de indicaciones geográficas facilita el acceso a mercados europeos e internacionales mediante acuerdos comerciales, potenciando así el valor cultural, económico y comercial de los productos artesanales e industriales europeos.

Aunque algunos Estados miembros han desarrollado sistemas nacionales para proteger indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, estos varían considerablemente en cuanto a su alcance, gestión y costes, y no ofrecen protección fuera de sus fronteras.

Las indicaciones geográficas establecen, como signos distintivos, derechos de propiedad industrial para productos las calidades de los cuales están especialmente ligadas a una determinada área de producción y al saber “ hacer” de los productores.

El Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, y por el cual se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 (EU) y 2019/1753, establece un nuevo sistema “sui generis” de protección para las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.

  

objeto de la declaración de indicación geográfica 

El objeto de la declaración de indicación geográfica de un producto artesanal e industrial es

Garantizar una protección efectiva,
fomentar la competitividad del sector, y
salvaguardar los derechos de propiedad intelectual,
tanto dentro del mercado interior como en el comercio internacional.

Las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, que tienen una calidad, renombre u otra característica determinada vinculada al lugar de producción, otorgan un derecho colectivo que pueden ejercer todos los productores de una zona geográfica definida que cumplan los requisitos y deseen adherirse a un pliego de condiciones.  

     

Qué se considera un producto artesanal e industrial

Al efecto del Reglamento (UE) los productos artesanales e indusgtriales son aquellos:

  • Producidos totalmente a mano, o con ayuda de herramientas manuales o digitales, o por medios mecánicos, siempre que la contribución manual sea un componente importante del productos acabado, o
  • Producidos de manera normalizada, incluida la producción en serie y mediante el uso de máquinas

Requisitos que el producto debe cumplir:

  • Que sea originario de un lugar, región o país específico;
  • Que su calidad, renombre u otra característica determinada se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico; y
  • Que al menos una de sus fases de producción tenga lugar en la zona geográfica definida

              

Ejemplos de productos tradicionales de las Illes Balears 
Potenciales candidatos para ser protegidos mediante indicaciones geográficas artesanales e industriales:
productos de palmito, calzado, avarcas, telas de lenguas, cerámica, llaüts, vidrio soplado.

    

qué protege la indicación geográfica

Las indicaciones geográficas inscritas en el Registro de la Unión de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales estarán protegidas contra:

  • todo uso comercial directo o indirecto de la indicación geográfica en relación con productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos amparados por el registro o cuando el uso del nombre se aproveche del renombre de la indicación geográfica protegida, lo debilita, diluya o perjudique;
  • todo uso indebido, imitación o evocación del nombre protegido como indicación geográfica, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si la indicación geográfica protegida se traduce o se acompaña de expresiones tales como “estilo”, “tipo”, “método”, “producido en”, “imitación”, “sabor”, “fragancia”, “parecido”, o similar;
  • cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las cualidades esenciales del producto que se emplee en el embalaje interior o exterior, en el material publicitario o en documentos o información proporcionados en interfaces en línea relativas al producto, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea en cuanto a su origen;
  • cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor en cuanto al verdadero origen del producto.

     

Todo productor que cumpla con los requisitos del pliego de condiciones podrá usar, en los productos designados, el nombre protegido, el símbolo de la Unión establecido para las indicaciones geográficas protegidas, la mención «indicación geográfica protegida» y la abreviatura «IGP».

igp.png

Además, todos los productores del producto designado mediante una indicación geográfica protegida podrán unirse en cualquier momento a la agrupación de productores que haya solicitado el registro del nombre como indicación geográfica, siempre que cumplan con el pliego de condiciones.

Cómo se pueden adherir los productores a una indicación geográfica registrada

Antes de comercializar un producto, los productores presentarán electrónicamente a la autoridad competente (la consejería de Empresa, Autónomos y Energía) utilizando el formulario de la EUIPO con el fin de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones correspondiente, a fin de que se les autorice el uso de la indicación geográfica.

Una vez que el producto haya sido comercializado, los productores deberán presentar una autodeclaración cada tres años para demostrar que el producto sigue cumpliendo el pliego de condiciones. Cuando el pliego de condiciones se modifique de forma que afecte al producto en cuestión, la autodeclaración se actualizará sin demora.

La autoridad competente  (la consejería de Empresa, Autónomos y Energía) comprobará que la información proporcionada es completa y coherente y no tenga otro tipo de reservas en cuanto al cumplimiento, expedirá un certificado de autorización para utilizar la indicación geográfica para el producto de que se trate o renovará el certificado vigente. En caso de errores manifiestos o incoherencias en la autodeclaración, se dará al productor la posibilidad de completarla o corregirla.

     

controles para garantizar el efectivo cumplimiento del reglamento

Se efectuarán controles que podrán tener lugar antes y después de la comercialización del producto, basados en un análisis de riesgos y en las observaciones de los productores interesados de los productos designados mediante la indicación geográfica.

Los controles se efectuarán por parte de la autoridad competente (la consejería de Empresa, Autónomos y Energía) o por parte de uno o varios organismos de certificación de productos o personas físicas en los que se hayan delegado funciones de control.

Además se hará un seguimiento del uso de las indicaciones geográficas en el mercado.

     

procedimiento de inscripción para la declaración de indicación geográfica

Pàgina Web Procedimiento genérico de inscripción  

     

supuesto de adhesión de nombres existentes legalmente protegidos o establecidos por el uso

Hasta el 1 de junio de 2026 se podrá solicitar la protección como indicación geográfica de un nombre existente legalmente protegido o establecido por el uso.

En este caso el solicitante deberá presentar ante la autoridad competente  (la consejería de Empresa, Autónomos y Energía):

  • la documentación requerida en el procedimiento ordinario, y
  • las alegaciones que motiven o fundamenten que dichos nombres se encuadran en lo dispuesto en el artículo 70.2 del Reglamento (UE) 2023/2411

Estas solicitudes estarán sometidas únicamente a una evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3, 6, 9 y 10 del Reglamento (UE) 2023/2411, y a la fase europea del procedimiento (excluyendo el trámite de oposición), por lo que su tramitación será más ágil que en el procedimiento ordinario.

           

Normativa

    

MÁS INFORMACIÓN

Pàgina Web EUIPO – Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pàgina Web OEPM – Oficina Española de Patentes y Marcas     

    


CONTACTO

Para cualquier consulta en relación con las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales se pueden poner en contacto con los responsables de esta materia en la consellería de Empresa, Autónomos y Energía a través del siguiente correo electrónico:

Correo electrónico: indicacionsgeografiques@dgindust.caib.es