HABILITACIONES PROFESIONALES
CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS Mediante Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta del jefe de servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial, se convocan dos turnos de pruebas del año 2025 para obtener la competencia profesional como persona instaladora, mantenedora, operadora o reparadora en diferentes especialidades en materia de industria (BOIB 158, de 5 de diciembre de 2024). |
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CONSULTA INDIVIDUAL DE ACREDITACIONES PROFESIONALES Consulta individual de las acreditaciones profesionales que ha emitido esta Dirección General.
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RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y MODELOS DE EXAMEN En la siguiente tabla podéis consultar, las listas de resultados de la convocatoria vigente, si hay, las listas de convocatorias anteriores y los modelos de exámenes para las diferentes especialidades convocadas. |
INTRODUCCIÓN
La normativa en materia de seguridad industrial establece en cada reglamento específico aquellas situaciones en las que una persona puede ejercer una determinada actividad. El cumplimiento de los requisitos establecidos se puede acreditar de varias maneras en función de la actividad a ejercer y del reglamento que la regula.
Únicamente los reglamentos que se indican a continuación exigen a la persona interesada solicitar un carnet o certificado personal ante el órgano competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma de forma previa al ejercicio de la actividad.
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios;
- Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el cual se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el cual se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados;
- Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el cual se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, en lo referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones;
- Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el cual se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, en lo referente a grúas móviles autopropulsadas
- Decreto 60 /2007, de 18 de mayo, por el cual se regula la obtención y la renovación del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil (OMMM).
El carnet o certificado será válido en todo el territorio nacional, tendrá la validez temporal indicada en cada reglamento y deberá solicitarse en la comunidad autónoma de residencia de la persona interesada. Los trámites de solicitud son los siguientes:
Especialidad |
Trámite |
Instalaciones térmicas en edificios | Trámite 052 o Trámite UDIT-141 |
Manipulación de gases fluorados | Trámite UDIT-141 |
Operador de grúa | |
Operador maquinaria minera móvil | Trámite 038 |
REQUISITOS CONCRETOS PARA EJERCER LAS DIFERENTES ESPECIALIDADES
Para cualquier aclaración sobre los requisitos concretos para desarrollar las diferentes especialidades, se puede consultar los enlaces siguientes:
- Requisitos concretos para ejercer las diferentes especialidades Se pueden consultar los requisitos exigidos reglamentariamente en el àmbito de Seguridad Industrial, así como si es necesario disponer de carnet o certificado antes de ejercer la actividad.
- Información del Ministerio de Indústria, Comercio y Turismo Se pueden consultar los requisitos concretos exigidos para desarrollar las diferentes especialidades clicando encima del reglamento que regula cada actividad.
- Requisitos en el caso de operador de maquinaria minera móvil Se pueden consultar los requisitos contretos exigidos en el caso de maquinaria minera móvil en el Decreto 60/2007, de 18 de mayo, por el cual se regula la obtención y la renovación del carnet profesional de operador de maquinaria minera móvil (OMMM).
RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Para cualquier aclaración sobre reconocimiento de la experiencia profesional y Formación Profesional, se puede nconsultar a los enlaces siguientes:
ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL PREVIA A CURSOS REGLAMENTARIOS
Para las actividades que posibilitan la presentación de una declaración de experiencia laboral, la justificación de esta experiencia se debe solicitar previamente a la Dirección General de Política Industrial mediante el trámite “Certificados, copias e informes” con código UDIT-078.
En este caso, debe presentarse la documentación siguiente:
- 01.020 Solicitud de tramitación
- 02.262 Declaración de la experiencia laboral de carácter técnico en las materias que se indican en el reglamento, y firmada por la empresa donde se ha desarrollado la experiencia profesional
- una Vida Laboral.
CERTIFICADO DE EXPERIENCIA LABORAL COMO OPERARIO CONTRA INCENDIOS
El Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, indica, en su Anexo III: Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios, punto 2, apartado c) que los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del citado Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan.
La Dirección General de Política Industrial tramitará estas solicitudes, para las que se deberá cumplimentar el siguiente modelo:justificante experiencia laboral operario ci cast.pdf
Esta solicitud, junto con la vida laboral del trabajador, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, se debe presentar mediante el trámite UDIT-078 Certificados, copias, e informes. La tasa, es la asociada a “Informes y resoluciones”.
Importante: Se recuerda que este modelo de solicitud está dirigido a los trabajadores que hayan prestado servicios durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del presente reglamento (el RD 513/2017 entró en vigor el 12 de diciembre de 2017).
SOLICITUD DE COPIAS DE CERTIFICADOS EN MATERIA DE GASES FLUORADOS EMITIDOS SEGÚN EL RD 795/2010 (DEROGADO POR EL RD 115/2017)
La disposición transitoria única del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regulan la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en éstos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, indica:
Validez de certificados existentes.
Todos los certificados de empresas y formación existentes expedidos al amparo del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, antes de la entrada en vigor de este Real Decreto mantienen su validez de acuerdo con las condiciones de conformidad con las que fueron originalmente expedidos, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto respecto a la formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la forma segura de manipularlos. Los certificados existentes recogidos en el anexo I, puntos 1, 2 y 4, del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, habilitan para la actividad de desmontaje recogida en el artículo 3 del presente Real Decreto.
Sobre esta formación complementaria, en la Disposición adicional décima. Modificación de los títulos y certificados de profesionalidad, se indica:
Los profesionales que dispongan del certificado de manipulación de equipos con cualquier carga de acuerdo con el artículo 3.1, así como los profesionales que dispongan del certificado de manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kg de gases fluorados por el artículo 3.2, realizarán, en un plazo de cuatro años, formación complementaria sobre tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la forma segura de manipularlos.
Así pues, dada la obligatoriedad anterior, los usuarios que soliciten copia del certificado de manipulación de equipos con cualquier carga o de menos de 3 kg de gases fluorados, expedido al amparo del Real Decreto 795/2010, tendrán que aportar también un certificado que demuestre haber recibido la formación complementaria, con un mínimo de 6 horas. Los usuarios en posesión del resto de certificados según el Real decreto 795/2010, que no requieren la mencionada actualización, sólo tendrán que presentar una solicitud.
El trámite para la solicitud es el UDIT-078 Certificados, copias, e informes.