Ayuda pública destinada a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial (2025) - GI
Dirigido a apoyar la realización de grandes inversiones de carácter industrial mediante la adquisición de activos materiales y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial que tengan que ser utilizadas o entrar en funcionamiento por primera vez.
Consiste en subvenciones destinadas a la adquisición de activos materiales y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
Solo serán subvencionables las solicitudes con un importe subvencionable igual o superior a 100.000€.
La concesión de estas ayudas comporta la obligación para el beneficiario la contratación de al menos un trabajador a jornada completa dentro de plazo subvencionable, mantenerlo durante un mínimo de dos años desde la fecha de contratación.
BENEFICIARIOS:
a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que reúnan los mismos requisitos establecidos para las pymes y que se indican en la letra siguiente.
b) Las empresas que tienen la consideración de pyme, que en su condición desarrollan o desarrollarán una actividad industrial productiva en las Illes Balears siempre que sus actividades estén incluidas dentro de los epígrafes sobre actividades económicas (IAE) en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado debe coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito.
Quedan excluidas:
a) Todo el sector público.
b) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se de alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, por garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
c) Las uniones temporales de empresas (UTE).
d) Las empresas en crisis. Tienen consideración de empresa en crisis cuando concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
e) Las empresas que no cumplan con los requisitos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.
PLAZOS:
- PLAZO DE INVERSIONES SUBVENCIONABLES:
Son subvencionables las inversiones ejecutadas, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2024 y el 10 de noviembre de 2025, ambos incluidos.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Empezará día 24 de enero de 2025 a las 00:00 horas hasta día 24 de febrero de 2025 a las 23.59 horas.
Para la concesión de la ayuda se aplicará los criterios definidos en el apartado noveno de la convocatoria.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN:
El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 12 de noviembre de 2025 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (consultar la Resolución para las actuaciones excluidas de subvención):
a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios que permitan mejorar considerablemente los existentes.
b) Adquisición e instalación y transporte de maquinaria para instalar en un centro de trabajo ubicado en las Illes Balears de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa.
A estos efectos, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del citado Real Decreto.
En este punto, se incluye la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno, así como las impresoras industriales e impresoras 3D.
c) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria indicada en la letra anterior.
d) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria existente en el centro de trabajo ubicado en las Illes Balears.
e) Adquisición, instalación y transporte de equipos de soldadura y sus accesorios, salvo fungibles, equipos de protección individual (EPI) y similares.
f) Adquisición, instalación y transporte de conjuntos de moldes, prototipos y patrones para la fabricación de productos, que deben ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
g) Adquisición, instalación y transporte de tanques, barricas, tambores, sistemas de filtrado y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que deben ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
h) Adquisición, instalación y transporte de recipientes, reactores de mezcla y procesado, reactivos, depósitos y similares fijos integrados en las unidades del proceso productivo propio de la empresa.
i) Adquisición, instalación y transporte de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.
j) Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo, tales como SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, medida y control, impresoras industriales, impresoras 3D, así como software ( software ) y TIC.
k) Adquisición e instalación de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en nube, realidad virtual y realidad aumentada.
l) Coste de contratación a entidades externas por el diseño de páginas y entornos web.
m) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones objeto de la subvención.
CUANTÍAS DE LA AYUDA:
Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de libramiento dinerario sin contraprestación y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables tiene que ser igual o superior a los establecidos en el apartado segundo, punto primero de la convocatoria, de acuerdo con la actividad que desarrolla el posible beneficiario según IAE, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 200.000 euros por beneficiario.
El coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales, para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes queda limitado a un importe máximo de 20.000 €, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable por la formación indicada en el apartado tercero punto 4.m) es de 1.200 euros.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes se deben dirigir a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía mediante el trámite telemático específico disponible en la Sede Electrónica de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, junto con la documentación prevista en la convocatoria, siempre que los solicitantes sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
IMPORTANTE: 1- Solo serán subvencionables las solicitudes con un importe subvencionable igual o superior a 100.000€. 2- La concesión de estas ayudas comporta la obligación para el beneficiario la contratación de al menos un trabajador a jornada completa dentro de plazo subvencionable, mantenerlo durante un mínimo de dos años desde la fecha de contratación. 3- La única vía de presentación de solicitudes es a través del trámite telemático habilitado al efecto. NO se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámtie telemático (ex: REGWEB). En caso de hacerlo se requerirá para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda. |
ENLACE A LOS TRÁMITES Y A LAS PLANTILLAS
FASES DEL PROCEDIMIENTO | ESTADO | PLAZOS | PLANTILLAS DE LOS DOCUMENTOS 1, 2 |
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CERRADO | de día 24 de enero de 2025 a las 00:00 horas hasta día 24 de febrero de 2025 a las 23.59 horas |
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FASE II: Trámite de solicitud de pago de la ayuda | CERRADO | desde el día de la notificación de la resolución de concesión hasta el 12/11/2024 |
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ABIERTO |
DUDAS Y CONSULTAS
Sección de Subvenciones (Dirección General de Industria y Polígonos Industriales):
Teléfono: 971176570
Correo electrónico: subvencions@dgindust.caib.es