INSTALACIONES FRIGORIFICAS
El Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el RD 138/2011 regula la puesta en servicio de este tipo de instalaciones. Se ha creado un nuevo procedimiento de tramitación inmediata con código 025 para las nuevas instalaciones y se mantiene el trámite no inmediato 101 para las modificaciones.
Instalaciones nuevas
La inscripción de instalaciones nuevas se tramita mediante el procedimiento 025 de la Udit.
Para consultar a la guía de tramitación y descargar los documentos, acceda a la ficha del trámite 025.
Modificación de instalaciones
La modificación o ampliación de una instalación existente se tramita mediante el procedimiento 101. Se trata de un trámite de resolución no inmediata.
Para consultar a la guía de tramitación y descargar los documentos, acceda a la ficha del trámite 101.
Baja de instalaciones
Para dar de baja una instalación frigorífica, se tiene que seguir el procedimiento indicado en el artículo 25 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.