Ayuda destinada a promover la modernización de la estructura productiva y digital del sector de la construcción dentro del ámbito territorial de las Illes Balears (2025) - CONST


Dirigido a la innovación y modernización de la actividad industrial del sector de la construcción en el ámbito tecnológico y medioambiental para incentivar la descarbonización del sector y mejorar la competitividad, la seguridad y la productividad del sector, así como también proteger a los ciudadanos frente al ruido de la actividad.

    

Consiste en tres programas destinados a la adquisición de activos materiales y la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez. El Programa I destinado a inversiones de diseño e innovación, el Programa II destinado a inversiones de producción y el Programa III destinado a digitalización.

    

PDF Resolución del conseller d’Empresa, Autónomos y Energía por la cual se aprueban la linea de ayuda de modernización industrial - Construcción (2025)    


BENEFICIARIOS:

a) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales.

b) Las empresas que tienen la consideración de pyme, de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

Quedan excluidos:

a) Todo el sector público.

b) No serán beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE, al poder ser beneficiarias a la convocatoria de ayudas destinadas a la actividad industrial.

c) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los cuales se dé alguna de las circunstancias que prevén el artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o con el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales, y para erradicar el LGTBI-fobia.

d) Las uniones temporales de empresas (UTE).

e) Las empresas en crisis. Tiene consideración de empresa en crisis cuando concurren alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

f) Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras de acuerdo con el Decreto 83/2023, de 20 de octubre.

g) Las empresas que no cumplan con los requisitos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 


PLAZOS:

  • PLAZO DE INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

Son subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de octubre de 2025, ambos incluidos.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo para presentar la solicitud empieza el décimo día natural contador desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (del 1 de agosto de 2025 a las 00:00 h al 30 de agosto de 2025 a las 23:59 h).

Para la concesión de la ayuda se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes. En caso de que la solicitud presente anomalías, la fecha de enmienda determinará la orden de entrada.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN:

El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 20 de octubre de 2025, o en la fecha que establezca la Resolución de concesión, si es posterior.

 


ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (consultad en la Resolución las actuaciones excluidas de subvención):

Programa I.  Diseño e innovación:

a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación en el sector de la construcción, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. 

b) Adquisición de prototipos, a entidades externas, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitando situados en las Illes Balears.

Programa II. Producción:

a) Adquisición, instalación y transporte de maquinaria relacionada directamente con la actividad de la empresa, el uso de la cual esté destinada en centros de trabajo situados en las Illes Balears.

A estos efectos, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del Real Decreto mencionado.

Dentro de este punto, se incluye la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno, así como las impresoras industriales e impresoras 3D.

En este punto no se incluyen las inversiones y máquinas indicadas en el punto 4.3 b) de este mismo apartado.

b) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas a la maquinaria indicada en la letra anterior.

c) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas a la maquinaria existente en el centro de trabajo ubicado en las Illes Balears.

d) Adquisición, instalación y transporte de equipos de soldadura y sus accesorios. Excepto fungibles, equipos de protección individual (EPI) y similares.

e) Adquisición, instalación y transporte de conjuntos de moldes y patrones para la fabricación de productos, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitando situados en las Illes Balears .

f) Adquisición, instalación y transporte de andamios motorizados, equipos de elevación de cargas y similares.

g) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones objeto de subvención.

Programa III.  Digitalización:

a) Adquisición, instalación y transporte de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.

b) Adquisición, instalación y transporte, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo: SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, medida y control, así como el software (software) y TIC.

c) Adquisición, instalación y transporte de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en nube, realidad virtual y realidad aumentada.

d) Coste de contratación a entidades externas por el diseño de páginas y entornos web.

e) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones objeto de subvención.

 


CUANTÍAS DE LA AYUDA:

Para lo programa I. Diseño e innovación:

Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el apartado tercero, punto 4.1, de esta convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 2.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa es de 10.000 euros por beneficiario.

Para lo programa II. Producción:

Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero, punto 4.2, de esta convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable por la formación indicada en la letra g) del punto 4.2 del apartado tercero, es de 600 euros.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.

Programa III.  Digitalización:

Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero, punto 4.3, de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable por la formación indicada en la letra e ) del punto 4.3 del apartado tercero es de 600 euros.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario.

 


PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Las solicitudes se tienen que dirigir a la Consellería de Empresa, Autónomos y Energía mediante el trámite telemático específico disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, junto con la documentación prevista en la convocatoria.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático. En caso de hacerlo se requerirá para que la repare a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

IMPORTANTE:  

La única vía de presentación de solicitudes es a través del trámite telemático habilitado a estos efectos.

NO se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telmàtic (ej. REGWEB ).

En caso de hacerlo se requerià porque la repare a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

 


ENLACE A LOS TRÁMITES Y A LAS PLANTILLAS

 FASES DEL PROCEDIMIENTO PLAZOS PLANTILLAS DE LOS DOCUMENTOS

Pàgina Web FASE I: Trámite de solicitud de la ayuda 

del 1 de agosto de 2025 a las 00:00 h al 30 de agosto de 2025 a las 23:59 h

Pàgina Web Solicitud de tramitación (este documento es un formulario on-line a rellenar y firmar en el momento de la tramitación)

Editor de Text FASE I: Model orientatiu de memòria tècnica

PDF FASE Y II: Declaración de documentación en poder de la administración

FASE II: Trámite de solicitud de pago de la ayuda desde el día de la notificación de la resolución de concesión hasta el 20/10/2025

Editor de Text FASE II: Model orientatiu de memòria justificativa d'actuació 

Editor de Text FASE II: Modelo orientativo de memoria justificativa económica 

PDF FASE Y II: Declaración de documentación en poder de la administración

Pàgina Web Tràmit d'esmena d'errors / d'aportació d'altre documentació complementària

         

Pàgina Web FICHA DEL PROCEDIMIENTO


DUDAS Y CONSULTAS

Sección de Subvenciones (Dirección General de Industria y Polígonos Industriales):

Teléfono: 971176570

Dirección electrónica: subvencions@dgindust.caib.es