INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN
Procedimiento general
De forma general, cualquier tipo de instalación de baja tensión, excepto el alumbrado exterior, las instalaciones de enlace y las redes de distribución, se tramita mediante el procedimiento 001 de la Udit.
Para consultar la guía de tramitación y descargar los documentos, acceder a la ficha del trámite 001.
Procedimiento específico de instalaciones de alumbrado exterior
Estas instalaciones se tramitan mediante el procedimiento 003 de la Udit, ya que deben justificar el cumplimiento del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, de forma adicional al del Reglamento de baja tensión.
Para consultar la guía de tramitación y descargar los documentos, acceder a la ficha del trámite 003.
Procedimiento específico de instalaciones de enlace
Las instalaciones de enlace correspondientes a las baterías o centralizaciones de contadores se tramitan mediante el procedimiento 012 de la Udit.
Para consultar la guía de tramitación y descargar los documentos, acceder a la ficha del trámite 012.
Procedimiento específico de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos en zonas de acceso privado
Como consecuencia de la publicación del RD 1053/2014, de 12 de diciembre, por el cual se aprueba la ITC BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos" se ha habilitado un procedimiento específico para registrar las instalaciones de recarga de vehículo eléctrico situadas en zonas de acceso privado, para los esquemas de instalaciones 1, 2 o 3, o bien, las que se ubican en aparcamientos o estacionamientos existentes de edificios de viviendas.
El resto de casos de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos en zonas privadas se deben tramitar mediante el procedimiento general (trámite 001).
Los puntos de recarga situados en zonas de acceso público se tienen que tramitar ante la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Se considera que un punto de recarga está situado en zonas de acceso público cuando puede acceder cualquier ciudadano libremente, aunque se pueda requerir, según el caso, un registro, la autenticación o el pago de una tarifa, entre otras medidas.
Para consultar la guía de tramitación y descargar los documentos, acceded a la ficha del trámite 045.
Comunicación de datos de instalaciones en baja tensión existentes
Mediante el procedimiento 041 se pueden comunicar los datos de las instalaciones de baja tensión existentes en los siguientes casos:
- Cambio de tensión
- Reactivación de contrato
- Unificación de equipos de medida
- Adecuación de instalaciones verificadas por las empresas distribuidoras con resultado desfavorable
- Adecuación de la instalación de enlace de un edificio
- Bateria de condensadores
Para consultar la guía de tramitación y descargar los documentos, acceded a la ficha del trámite 041
ProcedimIentO dE instalacionEs dE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PEQUEÑA POTENCIA
Mediatne el procedimiento 034 se registran las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (hasta 500 kW) a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y resíduos conectadas a red. Se puede tramitar la presentación de documentación complementaria, la comunicación o el cambio de la modalidad de instalaciones de autoconsumo registradas.
Este procedimiento es exclusivo de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Las instalaciones aisladas se tramitan mediante el procedimiento general 001 competencia de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.
Para consultar la guía de tramitación y descargar los documentos, acceder a la ficha del trámite 034.
Otros documentos
A continuación, ponemos a su disposición diversos documentos útiles en relación con las instalaciones de baja tensión:
Documentos para solicitar conformidad para electrificación mediante derivación individual
Registro de instalaciones con elementos ininterrumpibles
Se consideran "elementos no interrumpibles" los ascensores, ventilación forzada en aparcamientos, grupos de presión contra incendios, etc.
En los suministros con tarifa 2.0 y 2.1 (Menos de 15 kW), alternativamente al control de potencia demandada, “en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos.” (Artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.)
Por tanto, la empresa instaladora habilitada deberá emitir un Certificado de Instalación (CIE) en el que figuren todos los elementos ininterrumpibles con su potencia en el campo “Observaciones”.
No se podrá contratar menos potencia que la suma de la de los elementos ininterrumpibles.
La suma de las potencias ininterrumpibles no podrá ser superior a la Potencia Instalada o Prevista de la instalación (Máxima contratable).
Una vez registrada la documentación de la instalación en industria, siempre deberá presentarse para contratar, junto con la Puesta en Servicio, el Certificado de Instalación (CIE).
En el campo “Observaciones” de la Puesta en Servicio no puede escribir el interesado que tramita el registro.