Normativa EPI: Legislación vigente
Toda la normativa EPI sobre el diseño, fabricación, elección y utilización de equipos de protección individual en las situaciones que así lo requieren.
Cuando se habla de normativa de equipos de protección individual, EPI, podemos diferenciar dos tipos de normas:
- Diseño y fabricación: normas que establecen los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los EPI que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.
- Elección y utilización: normas que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.
Es decir, por un lado tendremos la normativa europea que condiciona cómo deben estar diseñados y fabricados los EPI y, por otro, la legislación española que establece las condiciones mínimas para la utilización de dichos EPI.
Legislación relativa a requisitos de diseño y fabricación de EPI:
A partir del 21 de marzo de 2018 será aplicable el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Este Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro y, por tanto, en España.
Este Reglamento aplica a los EPI que sean nuevos en el mercado de la Unión en el momento de su introducción en el mercado; es decir, incluye tanto los EPI nuevos hechos por fabricantes establecidos en la Unión como los EPI, nuevos o de segunda mano, importados de un país tercero.
Como modificación respecto a la normativa anterior cabe destacar como novedad que se amplía el ámbito de aplicación, abarcando a productos de uso privado que protejan contra el calor, la humedad y el agua.
Y respecto a las formas de suministro, se aplica a todas, incluida la venta a distancia que hasta el momento no se encontraban explícitamente incluidas en la anterior normativa.
Los EPI que no aplica este Reglamento se indican en el artículo 2.2, y son los siguientes:
- Los diseñados específicamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público
- Los diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa, salvo los EPI destinados a actividades deportivas
- Los diseñados para uso privado como protección contra condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema, contra la humedad y el agua durante el lavado de vajilla
- Los destinados a ser utilizados exclusivamente en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los correspondientes tratados internacionales aplicables en los Estados miembros
- Los destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario, regulados en el Reglamento nº 22 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre disposiciones uniformes relativas a la aprobación de cascos protectores y sus viseras para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores
En el caso de las exclusiones se mantienen las mismas respecto a la normativa anterior, pero se esclarecen algunas y se eliminan los ejemplos clarificativos.
En este Reglamento se establecen obligaciones para cada agente de la cadena de suministro de los EPI, en resumen:
Obligaciones de los fabricantes | Cuando introduzcan EPI en el mercado, los fabricantes se asegurarán de que han sido diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad, y elaborarán la documentación de seguridad establecida. |
Representantes autorizados | Efectuarán las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante. |
Obligaciones de los importadores | Antes de introducir un EPI en el mercado, los importadores se asegurarán de que el fabricante haya seguido el debido procedimiento de evaluación de la conformidad. |
Obligaciones de los distribuidores | Antes de comercializar un EPI, los distribuidores se asegurarán de que lleve el marcado CE y vaya acompañado de la documentación necesaria y de las instrucciones e información especificadas. |
Legislación relativa a la elección y utilización de los EPI
En España, la norma que regula los EPI es el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
El Real Decreto 773/1997 establece para los EPI las siguientes obligaciones generales:
Obligaciones generales del empresario | Desde determinar los puestos que requieren EPI, elegir los más adecuados, proporcionarlos de manera gratuita, velar por que se utilicen de manera correcta hasta asegurar su mantenimiento. |
Criterios para el empleo de los equipos de protección individual | Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. |
Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual | Responder a las condiciones del lugar de trabajo, tener en cuenta las condiciones del trabajador, adecuarse al portador... |
Elección de los equipos de protección individual | El empresario debe analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios, definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función y comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado. |
Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual | La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. |
Obligaciones en materia de información y formación | El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto. |
Consulta y participación de los trabajadores | Debe existir consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones relativas a los EPI. |
Obligaciones de los trabajadores |
Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. |