desc_f_oberta.png Convocatoria de pruebas de certificación de conocimientos (PCC) de las actividades incluidas en el Programa de Autoaprendizaje de lA EBAP

Resoluci___PCC_2025_ES_revisat_ETF_22.01.25_imprimible.pdf Resolución

Infografia_autoaprenentatge.pdf Infografía_autoaprendizaje

1.    ¿QUÉ ES El AUTOAPRENDIZAJE?

El autoaprendizaje permite utilizar las habilidades y las capacidades para encontrar los recursos y las herramientas necesarias para aprender de manera autónoma. Es decir, cada persona se hace responsable de organizar su tiempo y planificar el propio itinerario formativo segun sus necesidades.

2.    PROGRAMA De AUTOAPRENDIZAJE DE LA EBAP

2.1. La EBAP creó el Programa de Autoaprendizaje, que tiene como objetivo principal compartir conocimiento para que las personas interesadas puedan acceder libremente y utilizarlo como un recurso para cubrir necesidades diversas. En ese sentido, se ha puesto en funcionamiento EBAP en Abierto, en el cual se incluye material didáctico adaptado a partir de actividades formativas de la modalidad online y semipresencial, y también actividades creadas directamente para el autoaprendizaje.

El material didáctico permite:

• Consultar nuevos contenidos.
• Refrescar y profundizar conocimientos.
• Resolver dudas en relación con las materias de que tratan las actividades.
• Aprender de manera autónoma.

2.2. Para poder planificar el propio aprendizaje, cada actividad formativa incluye una guía de estudio en que se pueden consultar la duración, los objetivos y los contenidos de las actividades.

 3. SOLICITUDES Y PLAZOS De INSCRIPCIÓN (PCC)

3.1. Las personas interesadas en participar en el proceso de certificación se tienen que inscribir formalmente a las pruebas. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el personal del sector público instrumental con acceso al Portal de Servicios al Personal tienen que tramitar las solicitudes por ese medio. El resto de personas destinatarias sin acceso al Portal de Servicios al Personal pueden tramitar las solicitudes mediante la matriculación por Internet, para lo cual tienen que acceder en la página web http://ebap.caib.es; a continuación, tienen que acceder a <Planes de formación de la EBAP 2025>; después, al<Programa de Autoaprendizaje 2025> y, finalmente, tienen que acceder a <Matriculación por Internet> . No se tiene que enviar a la EBAP el justificante de matriculación que aparece al final del procedimiento.

3.2. Plazos de inscripción:

Del 10 al 17 de febrero, para las pruebas que se tienen que llevar a cabo en el mes de marzo.
Del 7 al 14 de abril, para las pruebas que se tienen que llevar a cabo en el mes de mayo.
Del 26 de mayo al 2 de junio, para las pruebas que se tienen que llevar a cabo en el mes de julio.
Del 1 al 8 de septiembre, para las pruebas que se tienen que llevar a cabo en el mes de octubre.

4.    FORMACIÓN ESPECÍFICA PARA EL TELETRABAJO

4.1. El 7 de febrero de 2023 se publicó el Decreto 3/2023, de 6 de febrero, por el cual se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears . La EBAP, para dar respuesta al encargo que recoge el artículo 15 de ese Decreto, ofrece dentro del Programa de Autoaprendizaje una formación para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el desarrollo de las competencias que permitan ejercer la prestación de servicios en la modalidad no presencial. Esa formación incluye los contenidos que se indican en el Decreto: teletrabajo, organización del trabajo y gestión del tiempo, gestión por objetivos, prevención de riesgos laborales, ciberseguridad y protección de datos, y competencias digitales básicas.

4.2. Esta acción formativa tiene un plazo propio de inscripción. Los plazos de inscripción se abren del 1 a lo 7 de cada mes y las pruebas se llevan a cabo del 15 al 21.

5.    DESTINATARIOS

5.1. Pueden solicitar la participación en las PCC convocadas los empleados públicos que presten servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (incluye el personal de consellerías y organismos autónomos).

También puede participar el personal del resto de entes del sector público autonómico y el personal empleado público de los organismos y las entidades que hayan subscrito un convenio con la EBAP.

5.2. No pueden participar los colectivos profesionales siguientes:

a) El personal de los cuerpos docentes de la Consellería de Educación y Formación Profesional.
b) El personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears (Ib-Salud).

6.    CARACTERÍSTICAS DE LAS PCC

6.1. Los contenidos que se evalúan en cada prueba figuran en la Guía de estudio de cada una de las actividades.

6.2. La modalidad de las pruebas que se convocan en esa resolución es la modalidad no presencial. A cada una de las pruebas se indica el día y la franja horaria en la cual se podrá realizar que, en este caso, es entre las 14.00 y las 23.55 horas.

6.3. Los rasgos principales de las pruebas de certificación en modalidad no presencial son los siguientes:

  • La prueba se tiene que llevar a cabo en un día determinado y dentro de una franja horaria concreta (entre las 14.00 h y las 23.55 h).
  • Cada prueba de certificación está dividida en 1, 2, 3 o 4 partes de prueba.
  • Cada prueba tiene un tiempo global para realizarla. De ese tiempo total se asigna un tramo para cada parte de la prueba. 

6.4. Las instrucciones concretas para llevar a cabo cada una de las PCC se envían a las personas admitidas con suficiente antelación a la fecha de realización de la prueba.

7. SELECCIÓN

7.1. Si el número de solicitudes supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la selección correspondiente. Los criterios de preferencia en la selección son los siguientes:

1.º Las personas solicitantes que tienen un menor número de acciones formativas certificadas por la EBAP el año anterior y el año actual.
2.º Las personas solicitantes que tienen un menor número de horas formativas certificadas por la EBAP el año anterior y el año actual.
3.º La fecha de registro de la solicitud.

7.2. Así mismo, la EBAP tiene que comunicar a las personas interesadas, por correo electrónico, la admisión a las pruebas, con la indicación de los criterios de evaluación de la prueba y del día y la franja horaria de realización.


8. ASISTENCIA E INCAPACITADO LABORAL. PÉRDIDA DEL DERECHO A PARTICIPAR A LAS PRUEBAS

8.1. Las pruebas objeto de esa convocatoria únicamente permiten obtener certificados de aprovechamiento.

8.2. El hecho de no renunciar a las pruebas dentro del plazo fijado o de no presentarse supone no tener derecho a participar a las pruebas que se convoquen durante un año natural.

8.3. Se consideran justificadas las renuncias que se presentan fuera de plazo en los casos siguientes:

— Baja por enfermedad.

— Enfermedad de hijos menores de 12 años.

— Cumplimiento de un deber inexcusable.

— Accidente o enfermedad grave, hospitalización o defunción de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.


Esas justificaciones se tienen que acompañar de la documentación acreditativa, a efectos de no decaer en su derecho a participar, de acuerdo con lo que establece el punto 8.2 de esa convocatoria.

8.4. En las pruebas de certificación de conocimientos de modalidad no presencial, pueden participar las personas en situación de incapacidad temporal.

9.   CERTIFICACIÓN

9.1. Las pruebas objeto de esa convocatoria únicamente permiten obtener certificados de aprovechamiento.

9.2. La EBAP expide los certificados de aprovechamiento con firma electrónica a las personas que superan las PCC con una nota mínima de 6 puntos sobre 10. Así mismo, los certificados de aprovechamiento se incluyen directamente en el expediente personal del Portal del Servicios al Personal, si procede.

9.3. En un plazo inferior a dos meses contador desde el acabado de la actividad, se publica en la página web de la EBAP (http://ebap.caib.es) la lista de personas participantes con derecho a certificado y los certificados expeditos se envían por correo electrónico.

9.4. Se pueden presentar reclamaciones a la lista de personas con derecho a certificado en el plazo de treinta días naturales contadores a partir del día siguiente a la publicación. Una vez finalizado ese plazo y resueltas las reclamaciones, el expediente de la actividad formativa es definitivo.