Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 3 de octubre de 2024 por el cual se aprueba el Programa de Formación y Perfeccionamiento para el Profesorado del EBAP para el 2024
HECHOS
1. En la sesión de 3 de octubre de 2024, a propuesta del vicepresidente del EBAP, el Consejo de Dirección, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.2.e) de los Estatutos del EBAP, ha aprobado el Programa de Formación y Perfeccionamiento para el Profesorado del EBAP para el segundo semestre del año 2024.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con el que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, corresponde en la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen. Así mismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde al EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares.
2. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el cual se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad) indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Islas Baleares, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con el fin de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.
3. El artículo 5.1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunitat Autónoma y, si procede, del resto de administraciones de su ámbito territorial.
4. La Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta del director gerente, por la cual se fijan las áreas de formación en que se tienen que estructurar los planes de formación que organiza la Escuela Balear de Administración Pública.
5. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, así como el Acuerdo de formación para la ocupación en las administraciones públicas, que fue modificado y ratificado por Mesa General de Negociación de las Administraciones Publicas el 15 de marzo de 2018.
6. La Instrucción 1/2018 del director de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) para la organización de la inscripción telemática del personal docente del EBAP, mejorar la formación pedagógica, y la evaluación de la tarea docente, establece las bases para crear una Base de datos de profesorado acreditado (BD PA).
7. El punto 4.2.1 de la instrucción 1/2018, por el cual el EBAP ofrecerá al personal docente inscrito en la Base de datos general del profesorado un itinerario formativo con el objetivo de mejorar las competencias y las habilidades docentes.
8. Los puntos 7.3 y 7.4. de la convocatoria para la inscripción permanente en la Base de datos general del profesorado correspondiente al Plan de Formación General de la EBAP y los puntos 7.3 y 7.4. de la convocatoria para la inscripción permanente en la Base de datos general del profesorado correspondiente a la formación de personal directivo publicadas el octubre de 2018.
Por todo esto, de acuerdo con las atribuciones que otorga el artículo 11.2.e) de los Estatutos del EBAP, el Consejo de Dirección, en la sesión de fecha 3 de octubre de 2024, adopta el siguiente
Acuerdo
1. Aprobar las actividades y las instrucciones que rigen el Programa de Formación y Perfeccionamiento para el Profesorado del EBAP para el segundo semestre del año 2024 de acuerdo con el que establece el anexo de este Acuerdo. Este programa de formación se financia con el fondo del Acuerdo de formación para la ocupación en las administraciones públicas.
2. Publicar la convocatoria en la página web de la EBAP.
3. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la EBAP en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
La presidenta del Consejo de Dirección
Antònia Maria Estarellas Torrens