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Ayudas para proyectos de internacionalización ejecutados en los periodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústers de las Illes Balears

Aprobar la convocatoria de ayudas para proyectos de internacionalización ejecutados en los periodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027, para fomentar la cooperación empresarial y la modernización del comercio, así como los servicios y la internacionalización de los productos fabricados en las Illes Balears.

Entendemos por proyectos de internacionalización el conjunto de actuaciones y gastos hacia mercados exteriores situados fuera del ámbito territorial nacional que realizan las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears a partir de la exportación de sus productos, bienes o servicios, producidos en el territorio insular con el objetivo de incrementar la base de las empresas exportadoras de las Illes Balears y favorecer la apertura exterior de las empresas mediante la diversificación de los sectores y la ampliación de los mercados destino de los bienes y servicios.

Código SIA

3111162

Personas destinatarias

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones para desarrollar las actuaciones descritas en el apartado primero de esta resolución:

1.a. Las empresas que sean microempresas y PYMES.

1.a.I. Se encuentran incluidos dentro del concepto de empresa, las empresas emergentes (startups), cooperativas, autónomos, emprendedores, las microempresas, y el resto de pequeñas y medianas empresas de las Islas Baleares (de ahora en adelante, PYMES), que ejercen una actividad de comercio, de servicios o industrial.

1.a.II. Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de PYME establecida en el artículo 2 del anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta disposición establece las siguientes definiciones:

1.a.II.y. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y el volumen anual de negocios que no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.

1.a.II.ii. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y el volumen anual de negocios o el balance general anual que no supere los 10 millones de euros.

1.a.II.iii. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y el volumen de negocios o el balance general anual que no supere los 2 millones de euros.

Por tanto, atendiendo a estas definiciones, entenderemos por mediana empresa aquella que tiene un número de trabajadores inferior a 250 y superior o igual a 50 trabajadores y el volumen anual de negocios de la cual es inferior o igual a 50 millones de euros y superior a 10 millones de euros o el balance general que es superior a 10 millones de euros e inferior o igual a 43 millones de euros.

Finalmente, entenderemos por pequeña empresa aquella que tiene menos de 50 trabajadores y el volumen anual de negocios o el balance general que es inferior o igual a 10 millones de euros.

1.b. Las asociaciones empresariales de las Islas Baleares, válidamente constituidas y con domicilio fiscal en las Islas Baleares, que realicen acciones de internacionalización o promoción exterior dirigidas a PYMES, que, al menos, el 25%; de sus empresas asociadas sean PYMES que tengan su domicilio fiscal en las Islas Baleares y que estén constituidas previamente en la fecha de presentación de su solicitud de ayudas.

1.c. Los clústeres empresariales de las Islas Baleares, válidamente constituidos y con domicilio fiscal en las Islas Baleares, que realicen acciones de internacionalización o promoción exterior dirigidas a PYMES, que, al menos, el 25%; de sus empresas asociadas sean PYMES que tengan su domicilio fiscal en las Islas Baleares y que se encuentren constituidos previamente en la fecha de presentación de su solicitud de ayudas. Se entiende por clúster el grupo de empresas interrelacionadas que trabajan en un mismo sector económico y que colaboran estratégicamente para obtener beneficios comunes.

2. Las asociaciones y los clústeres tendrán que rellenar, por un lado, un ejemplar del Anexo 4.2.1 o 4.2.2, según corresponda, y, por el otro, el Anexo 4.3 para cada una de sus empresas asociadas que sean PYMES que tengan su domicilio fiscal en las Illes Balears.

3. Los beneficiarios mencionados en el punto primero de este apartado tendrán que estar constituidos previamente en la fecha de presentación de su solicitud de ayudas y tendrán que estar inmersos en un proceso de internacionalización.

Se entenderá como fecha de constitución:

3.a. En el caso de empresarios individuales o autónomos, se tomará como referencia la fecha en que se haya producido el alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).

3.b. En el caso de empresas con personalidad jurídica propia, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

3.c. En el caso de las cooperativas, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears..

3.d. En el caso de las asociaciones empresariales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears.

3.e. En el caso de los clústeres, se tomará como fecha de referencia la inscripción en el registro correspondiente.

4. Los solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

4.a. Tener domicilio social y fiscal y realizar su actividad principal dentro del territorio de las Illes Balears.

4.b. Encontrarse de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Econòmicas.

4.c. No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4.d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, como también de las obligaciones con la Seguridad Social.

4.e. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, ni en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

5. Los beneficiarios, en el formulario de solicitud, se clasificarán según dos variables: el epígrafe del IAE en el que están dados de alta y el tamaño de la empresa. En relación a la primera variable, se diferenciarán dos categorías «Industria» y «No industria», de acuerdo con el Real decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. A su vez, dentro de la categoría «Industria» encontraremos empresas de tipo «pequeño» y «medio», mientras que en la categoría «No industria» encontraremos unificada en una única clasificación a todas las empresas, tanto pequeñas como medianas.

En este contexto, con respecto a los clústeres y las asociaciones empresariales,estos se tendrán que incluir en una categoría u otra atendiendo los siguientes criterios:

5.a. Clústeres y asociaciones empresariales incluidos en la categoría «Empresas pequeñas del sector industria»: Serán aquellos clústeres y asociaciones en que la mayoría de sus Pymes con domicilio fiscal en las Illes Balears se dediquen a actividades del sector industrial y, de entre estas empresas, la mayoría tenga la consideración de pequeña empresa según lo establecido en el punto 1.a.ii.del apartado quinto de este Anexo.

5.b. Clústeres y asociaciones empresariales incluidos en la categoría «Emprendidas medias del sector industria»: Serán aquellos clústeres y asociaciones en que la mayoría de sus Pymes con domicilio fiscal en las Islas Baleares se dediquen a actividades del sector industrial y, de entre estas empresas, la mayoría tenga la consideración de mediana empresa según aquello establecido en el punto 1.a.ii del apartado quinto de este Anexo.

5.c. Clústeres y asociaciones empresariales incluidos en la categoría «Empresas pequeñas y medianas del sector no industria»: Serán aquellos clústeres y asociaciones en que la mayoría de sus Pymes con domicilio fiscal en las Illes Balears se dediquen a actividades de sectores no industriales.

6. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

6.a. Las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las grandes empresas, las fundaciones, las administraciones públicas ni, en general, las entidades sin ánimo de lucro, excepto las asociaciones y clústeres.

6.b. Las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas. Entendemos por exportación indirecta, toda actividad de exportación que se haga mediante una empresa intermediaria que sólo se dedica a la exportación de productos de otras empresas.

En este enlace de la página web de la Dirección General de Fondos Europeos, tienen a su disposición los emblemas y logotipos, los modelos de plantillas y la carteleria.

https://www.caib.es/sites/programeseuropeus/ca/logos/

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Publicación BOIB
    BOIB NÚM 93- Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se convocan las ayudas por

    los proyectos de internacionalización.
  • Publicación BOIB
    BOIB Nº168- Resolución del Consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la que se aprueba la modificación de la convocatoria de internacionalización.
  • BOIB Modificación Resolución
    Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 6 de julio de 2024, sobre las ayudas de los proyectos de internacionalitzación
  • Anexo 5
    Justificación de los proyectos de internacionalización 2025 y 2026
  • LOGOS FEDER
  • Normas de comunicación y visibilidad
  • VERSIÓN CONSOLIDADA MODIFICADA
    Este texto es de carácter informativo y no tiene validez jurídica

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones para desarrollar las actuaciones descritas al apartado primero de esta resolución:

1.a. Las empresas que sean microempresas y PYMES.

1.a.I. Se encuentran incluidos dentro del concepto de empresa, las empresas emergentes (startups), cooperativas, autónomos, emprendedores, las microempresas, y el resto de pequeñas y medianas empresas de las Islas Baleares (de ahora en adelante, PYMES), que ejercen una actividad de comercio, de servicios o industrial.

1.a.ii. Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de PYME establecida en el artículo 2 del anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta disposición establece las siguientes definiciones:

1.a.ii.y. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y el volumen anual de negocios de las cuales no excede de 50 millones de euros o el balance general anual de los cuales no excede de 43 millones de euros.

1.a.ii.ii. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y el volumen anual de negocios o el balance general anual de la cual no supera los 10 millones de euros.

1.a.ii.iii. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y el volumen de negocios o el balance general anual de la cual no supera los 2 millones de euros.

Por lo tanto, atendiendo a estas definiciones, entenderemos por media emprendida aquella que tiene un número de trabajadores inferior a 250 y superior o igual a 50 trabajadores y el volumen anual de negocios de la cual es inferior o igual a 50 millones de euros y superior a 10 millones de euros o el balance general de la cual es superior a 10 millones de euros e inferior o igual a 43 millones de euros.

Finalmente, entenderemos por pequeña empresa aquella que tiene menos de 50 trabajadores y el volumen anual de negocios o el balance general de la cual es inferior o igual a 10 millones de euros.

1.b. Las asociaciones empresariales de las Islas Baleares, válidamente constituidas y con domicilio fiscal en las Islas Baleares, que realicen acciones de internacionalización o promoción exterior dirigidas a PYMES, que, al menos, el 25% de sus empresas asociadas sean PYMES que tengan su domicilio fiscal en las Islas Baleares y que estén constituidas previamente a la fecha de presentación de su solicitud de ayudas.

1.c. Los clústeres empresariales de las Islas Baleares, válidamente constituidos y con domicilio fiscal en las Islas Baleares, que realicen acciones de internacionalización o promoción exterior dirigidas a PYMES, que, al menos, el 25% de sus empresas asociadas sean PYMES que tengan su domicilio fiscal en las Islas Baleares y que se encuentren constituidos previamente en la fecha de presentación de su solicitud de ayudas. Se entiende por clúster el grupo de empresas interrelacionadas que trabajan en un mismo sector económico y que colaboran estratégicamente para obtener beneficios comunes.

2. Las asociaciones y los clústeres tendrán que rellenar, por un lado, un ejemplar del Anexo 4.2.1 o 4.2.2, según escaigui, y, por el otro , el Anexo 4.3 para cada una de sus empresas asociadas que sean PYMES que tengan su domicilio fiscal en las Islas Baleares.

3. Los beneficiarios mencionados en el punto primero de este apartado se tendrán que encontrar constituidos previamente en la fecha de presentación de su solicitud de ayudas y se tendrán que encontrar inmersos en un proceso de internacionalización.

Se entenderá como fecha de constitución:

3.a. En el caso de empresarios individuales o autónomos, se tomará como referencia la fecha en que se haya producido el alta en lo RINDA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).

3.b. En el caso de empresas con personalidad jurídica propia, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

3.c. En el caso de las cooperativas, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas de las Islas Baleares.

3.d. En el caso de las asociaciones empresariales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares.

3.e. En el caso de los clústeres, se tomará como fecha de referencia la inscripción en el registro correspondiente.

4. Los solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

4.a. Tener domicilio social y fiscal y realizar su actividad principal dentro del territorio de las Islas Baleares.

4.b. Trobar-se d'alta en el corresponent epígraf de l'Impost d'Activitats Econòmiques.

4.c. No estar sometido a cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

4.d. Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social.

4.e. No haber sido objete de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia, ni en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

5. Los beneficiarios, en el formulario de solicitud, se clasificarán según dos variables: el epígrafe del IAE en el cual están dados de alta y la medida de la empresa. Con relación a la primera variable, se diferenciarán dos categorías «Industria» y «No industria», de acuerdo con el Real decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. A la vegada, dentro de la categoría «Industria» encontraremos empresas de tipo «pequeño» y «medio», mientras que en la categoría «No industria» encontraremos unificada en una única clasificación a todas las empresas, tanto pequeñas como medias.

En este contexto, con respecto a los clústeres y las asociaciones empresariales, estos se tendrán que incluir en una categoría u otro atendiendo los siguientes criterios:

5.a. Clústeres y asociaciones empresariales incluidos en la categoría «Emprendidas pequeñas del sector industria»: Serán aquellos clústeres y asociaciones en que la mayoría de sus Pymes con domicilio fiscal en las Islas Baleares se dediquen a actividades del sector industrial y, de entre estas empresas, la mayoría tenga la consideración de pequeña empresa según aquello establecido en el punto 1.a.ii. del apartado quinto de este Anexo.

5.b. Clústeres y asociaciones empresariales incluidos en la categoría «Emprendidas medias del sector industria»: Serán aquellos clústeres y asociaciones en que la mayoría de sus Pymes con domicilio fiscal en las Islas Baleares se dediquen a actividades del sector industrial y, de entre estas empresas, la mayoría tenga la consideración de mediana empresa según aquello establecido en el punto 1.a.ii del apartado quinto de este Anexo.

5.c. Clústeres y asociaciones empresariales incluidos en la categoría «Emprendidas pequeñas y medias del sector no industria»: Serán aquellos clústeres y asociaciones en que la mayoría de sus Pymes con domicilio fical en las Islas Baleares se dediquen a actividades de sectores no industriales.

6. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

6.a. Las sociedades civiles sin personalidad jurídica, como tampoco las grandes empresas, las fundaciones, las administraciones públicas ni, en general, las entidades sin ánimo de lucro , excepto las asociaciones y clústeres.

6.b. Las empresas intermediarias la actividad de las cuales consista al favorecer la exportación indirecta otras empresas. Entendemos por exportación indirecta, toda actividad de exportación que se haga mediante una empresa intermediaria que sólo se dedica a la exportación de productos otras empresas.

Documentación a presentar

1. Las personas solicitantes tienen que presentar, en todo caso, la documentación siguiente:

1.a. La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo con los modelos establecidos en la convocatoria, junto con el resto de Anexos que correspondan, disponibles en la sede electrónica a la siguiente dirección: dgpe.caib.es.

1.b. Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho, la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad y copia de su documento de identificación.

1.c. En el caso de empresarios individuales o autónomos:

1.c.I. Modelo del IRPF debidamente rellenado y presentado donde se pueda comprobar el volumen anual de negocios correspondiente a:

1.c.I.y. Por el primer periodo se tendrá que aportar el modelo correspondiente en 2022.

1.c.i.ii. Por el segundo periodo se tendrá que aportar el modelo correspondiente en 2023.

1.c.I.iii. Por el tercer periodo se tendrá que aportar el modelo correspondiente en 2023.

1.c.i.iv. Por el cuarto periodo se tendrá que aportar el modelo correspondiente en 2024.

1.d. En el caso de empresas, cooperativas, asociaciones empresariales y clústeres, tendrán que aportar:

1.d.I. Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas, en el Registro de Asociaciones o en el registro que corresponda.

1.d.ii. Modelo del Impuesto sobre sociedades debidamente rellenado y presentado donde se pueda comprobar el balance general correspondiente a:

1.d.ii.y. Por el primer periodo se tendrá que aportar el modelo correspondiente en 2022.

1.d.ii.ii. Por el segundo periodo se tendrá que aportar el modelo correspondiente en 2023.

1.d.ii.iii. Por el tercer periodo se tendrá que aportar el modelo correspondiente en 2023.

1.d.ii.iv. Por el cuarto periodo se tendrá que aportar el modelo correspondiente en 2024.

1.e. En el caso excepcional que no se pueda aportar la documentación establecida en los puntos anteriores 1.c.I y 1.d.II, el órgano gestor podrá solicitar otra información complementaria.

2. Sólo en el caso del primero y segundo periodo, los solicitantes tendrán que presentar, junto con el formulario de solicitud, la documentación justificativa establecida en el apartado decimotercero punto 2 de este Anexo.

3. Sólo en el caso del tercero y cuarto periodo, Pla de actuaciones para el periodo correspondiente de subvención, rellenado según el Anexo 4.1.2 y 4.2.2, según proceda.

4. La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares porque pueda consultar en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones. Sólo en caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos siguientes:

4.a. Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

4.b. Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al cabo de la calle de obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

4.c. Informe de vida laboral del código cuento de cotización emitido por la Seguridad Social que proporcione información detallada sobre los trabajadores que han sido afiliados bajo un código cuento de cotización específico de una empresa, entidad o trabajador autónomo que contrate empleados.

4.d. En el caso de empresarios individuales o autónomos:

4.d.I. Informe de vida laboral individual que incluya el story laboral del individuo, los periodos de cotización a la Seguridad Social y en qué régimen de la Seguridad Social se encontraba incluido, acreditativo de encontrarse de alta en lo RINDA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) en la fecha de la presentación de la solicitud de ayudas.

4.d.ii. Certificado de alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de encontrarse de alta en el correspondiente epígrafe del IAE al presentar el formulario de solicitud.

4.d.III. Certificado de empadronamiento en cualquier de los municipios de las Islas Baleares.

4.d.IV. Copia del documento DNI, NIE, o pasaporte del empresario individual o autónomo.

4.e. En el caso de empresas, cooperativas, asociaciones y clústeres:

4.e.I. Certificado de alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de encontrarse de alta en fecha de presentación de la solicitud.

5. Las solicitudes tendrán que incluir las declaraciones responsables siguientes:

5.a. Declaración responsable de no estar sometido a cabeza de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

5.b. Declaración responsable de no haber sido objete de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con:

5.b.I. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

5.b.ii. La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia.

5.b.III. El título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

5.c. Declaración responsable que todos los productos y servicios incluidos en el proyecto de internacionalización son originarios de las Islas Baleares, cumpliendo así con el requisito que la producción, elaboración y conceptualización de los bienes y servicios tenga lugar dentro del territorio de las Islas Baleares, asegurando que la esencia, la calidad y la identidad de todo aquello ofrecido refleja la riqueza, la diversidad y la singularidad del archipiélago balear y que todas las actuaciones imputables a la convocatoria de ayudas están enmarcadas dentro del proyecto de internacionalización de la empresa, la asociación o el clúster, y tienen como objetivo el fomento de la cooperación empresarial y la modernización del comercio y los servicios, así como la promoción comercial y el fomento de la internacionalización de los productos fabricados en las Islas Baleares.

5.d. Declaración responsable de las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitados y pendientes de resolución, para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si se tercia, una declaración expresa de no haber solicitado ninguno.

5.e. Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas durante los últimos tres años que estén sujetos a los reglamentos mencionados en el apartado decimoséptimo de esta resolución, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis.

5.f. Declaración de datos bancarios firmada electrónicamente, a efectos del ingreso derivado del procedimiento (de acuerdo con el modelo normalizado disponible en sede electrónica a la siguiente dirección: dgpe.caib.es).

5.g. Declaración responsable de cumplir con la condición de ser PYME. En el caso de ser una asociación o clúster, declaración responsable de realizar las funciones de internacionalización o promoción exterior dirigidas hacia PYMES y que, al menos, el 25%; de las empresas asociadas son PYMES que tienen su domicilio fiscal en las Illes Balears. Además, en este caso, se tendrá que rellenar el Anexo 4.3 de la convocatoria para cada una de las empresas que cumplan con el requisito de ser PYME con domicilio fiscal en las Islas Baleares.

5.h. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en el apartado duodécimo de la convocatoria.

5.y. Declaración responsable de no ser una sociedad civil sin personalidad jurídica, como tampoco grande empresa, una fundación, administración pública ni, en general, una entidad sin ánimo de lucro , excepto en el caso de las asociaciones y clústeres.

5.j. Declaración responsable de no ser empresa intermediaria la actividad de la cual consista al favorecer la exportación indirecta otras empresas, entendiendo por exportación indirecta, toda actividad de exportación que se haga mediante una empresa intermediaria que sólo se dedica a la exportación de productos otras empresas.

6. En cualquier caso, la entidad solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir con respecto al caso, mediante un escrito presentado a la Dirección general de empresa, Autónomos y Comercio en el plazo de quince días contadores desde que se produzca la nueva situación.

7. El organismo intermedio, la dirección general de Fondos Europeos, podrá pedir para el control previo a la certificación de las subvenciones, otra documentación para garantizar mejor el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

En este enlace de la página web de la Dirección General de Fondos Europeos, tienen a su disposición los emblemas y logos, los modelos de plantillas y la carteleria.

https://www.caib.es/sites/programeseuropeus/ca/logos/

¡NO SE ADMITIRÁN LAS SOLICITUDES PARA LA TERCERA ANUALIDAD QUE SE PRESENTEN PASADA LA FECHA LIMITE DEL 31/01/2025!

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Para la tercera anualidad, las solicitudes se deben presentar entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de enero de 2025.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(promocioeconomica@caib.es)

X

Presentación de enmiendas

Requisitos

Haber presentado solicitud de ayuda a la convocatoria de subvenciones para proyectos de internacionalización ejecutados en los periodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears

Documentación a presentar

La señalada en el requerimiento por parte de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo máximo establecido en el requerimiento.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(promocioeconomica@caib.es)

X

Mejora o modificación voluntaria de la solicitud

Requisitos

Haber presentado solicitud de ayuda para la convocatoria de subvenciones para proyectos de internacionalización ejecutados en los periodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Hasta el día 31 de mayo de 2025

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(promocioeconomica@caib.es)

X

Presentación de alegaciones

Requisitos

Haber presentado solicitud de ayuda por la convocatoria para proyectos de internacionalización ejecutados en los periodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Islas Baleares

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El establecido al acto administrativo notificado

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

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Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(promocioeconomica@caib.es)

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Aceptación de la subvención

Requisitos

Haber presentado solicitud de ayuda para la convocatoria de subvenciones para proyectos de internacionalización ejecutados en los periodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Hasta el día 31 de diciembre de 2025

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

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Presentación de justificación de ayudas periodo 2025

Requisitos

.Haber sido beneficiario de la ayuda de la convocatoria para proyectos de internacionalización ejecutados en los periodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears

Documentación a presentar

Anexo 5. Según lo que indica el apartado 13, 1.b

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

31/12/2025

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

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Servicio o Sección responsable

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(promocioeconomica@caib.es)

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Comunicación/Modificación del proyecto presentado

Requisitos

Haber sido beneficiario de la ayuda de la convocatoria para proyectos de internacionalización ejecutados en los periodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears

Documentación a presentar

La entidad beneficiaria tiene que comunicar mediante un escrito al órgano concedente, cualquier modificación del proyecto presentado, así como las situaciones nuevas que se puedan producir o cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, en el plazo de quince días contadores desde que se produzca la nueva situación.

Plazo máximo

31/12/2025

Forma de presentación

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Información sobre protección de datos

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De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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