Ayudas para proyectos de internacionalización ejecutados en los periodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústers de las Illes Balears
Aprobar la convocatoria de ayudas para proyectos de internacionalización ejecutados en los periodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027, para fomentar la cooperación empresarial y la modernización del comercio, así como los servicios y la internacionalización de los productos fabricados en las Illes Balears.
Entendemos por proyectos de internacionalización el conjunto de actuaciones y gastos hacia mercados exteriores situados fuera del ámbito territorial nacional que realizan las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears a partir de la exportación de sus productos, bienes o servicios, producidos en el territorio insular con el objetivo de incrementar la base de las empresas exportadoras de las Illes Balears y favorecer la apertura exterior de las empresas mediante la diversificación de los sectores y la ampliación de los mercados destino de los bienes y servicios.
Código SIA
3111162
Personas destinatarias
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones para desarrollar las actuaciones descritas en el apartado primero de esta resolución:
1.a. Las empresas que sean microempresas y PYMES.
1.a.I. Se encuentran incluidos dentro del concepto de empresa, las empresas emergentes (startups), cooperativas, autónomos, emprendedores, las microempresas, y el resto de pequeñas y medianas empresas de las Islas Baleares (de ahora en adelante, PYMES), que ejercen una actividad de comercio, de servicios o industrial.
1.a.II. Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), de acuerdo con la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de PYME establecida en el artículo 2 del anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Esta disposición establece las siguientes definiciones:
1.a.II.y. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y el volumen anual de negocios que no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.
1.a.II.ii. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y el volumen anual de negocios o el balance general anual que no supere los 10 millones de euros.
1.a.II.iii. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y el volumen de negocios o el balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
Por tanto, atendiendo a estas definiciones, entenderemos por mediana empresa aquella que tiene un número de trabajadores inferior a 250 y superior o igual a 50 trabajadores y el volumen anual de negocios de la cual es inferior o igual a 50 millones de euros y superior a 10 millones de euros o el balance general que es superior a 10 millones de euros e inferior o igual a 43 millones de euros.
Finalmente, entenderemos por pequeña empresa aquella que tiene menos de 50 trabajadores y el volumen anual de negocios o el balance general que es inferior o igual a 10 millones de euros.
1.b. Las asociaciones empresariales de las Islas Baleares, válidamente constituidas y con domicilio fiscal en las Islas Baleares, que realicen acciones de internacionalización o promoción exterior dirigidas a PYMES, que, al menos, el 25%; de sus empresas asociadas sean PYMES que tengan su domicilio fiscal en las Islas Baleares y que estén constituidas previamente en la fecha de presentación de su solicitud de ayudas.
1.c. Los clústeres empresariales de las Islas Baleares, válidamente constituidos y con domicilio fiscal en las Islas Baleares, que realicen acciones de internacionalización o promoción exterior dirigidas a PYMES, que, al menos, el 25%; de sus empresas asociadas sean PYMES que tengan su domicilio fiscal en las Islas Baleares y que se encuentren constituidos previamente en la fecha de presentación de su solicitud de ayudas. Se entiende por clúster el grupo de empresas interrelacionadas que trabajan en un mismo sector económico y que colaboran estratégicamente para obtener beneficios comunes.
2. Las asociaciones y los clústeres tendrán que rellenar, por un lado, un ejemplar del Anexo 4.2.1 o 4.2.2, según corresponda, y, por el otro, el Anexo 4.3 para cada una de sus empresas asociadas que sean PYMES que tengan su domicilio fiscal en las Illes Balears.
3. Los beneficiarios mencionados en el punto primero de este apartado tendrán que estar constituidos previamente en la fecha de presentación de su solicitud de ayudas y tendrán que estar inmersos en un proceso de internacionalización.
Se entenderá como fecha de constitución:
3.a. En el caso de empresarios individuales o autónomos, se tomará como referencia la fecha en que se haya producido el alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social).
3.b. En el caso de empresas con personalidad jurídica propia, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
3.c. En el caso de las cooperativas, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears..
3.d. En el caso de las asociaciones empresariales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears.
3.e. En el caso de los clústeres, se tomará como fecha de referencia la inscripción en el registro correspondiente.
4. Los solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:
4.a. Tener domicilio social y fiscal y realizar su actividad principal dentro del territorio de las Illes Balears.
4.b. Encontrarse de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Econòmicas.
4.c. No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
4.d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, como también de las obligaciones con la Seguridad Social.
4.e. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, ni en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
5. Los beneficiarios, en el formulario de solicitud, se clasificarán según dos variables: el epígrafe del IAE en el que están dados de alta y el tamaño de la empresa. En relación a la primera variable, se diferenciarán dos categorías «Industria» y «No industria», de acuerdo con el Real decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. A su vez, dentro de la categoría «Industria» encontraremos empresas de tipo «pequeño» y «medio», mientras que en la categoría «No industria» encontraremos unificada en una única clasificación a todas las empresas, tanto pequeñas como medianas.
En este contexto, con respecto a los clústeres y las asociaciones empresariales,estos se tendrán que incluir en una categoría u otra atendiendo los siguientes criterios:
5.a. Clústeres y asociaciones empresariales incluidos en la categoría «Empresas pequeñas del sector industria»: Serán aquellos clústeres y asociaciones en que la mayoría de sus Pymes con domicilio fiscal en las Illes Balears se dediquen a actividades del sector industrial y, de entre estas empresas, la mayoría tenga la consideración de pequeña empresa según lo establecido en el punto 1.a.ii.del apartado quinto de este Anexo.
5.b. Clústeres y asociaciones empresariales incluidos en la categoría «Emprendidas medias del sector industria»: Serán aquellos clústeres y asociaciones en que la mayoría de sus Pymes con domicilio fiscal en las Islas Baleares se dediquen a actividades del sector industrial y, de entre estas empresas, la mayoría tenga la consideración de mediana empresa según aquello establecido en el punto 1.a.ii del apartado quinto de este Anexo.
5.c. Clústeres y asociaciones empresariales incluidos en la categoría «Empresas pequeñas y medianas del sector no industria»: Serán aquellos clústeres y asociaciones en que la mayoría de sus Pymes con domicilio fiscal en las Illes Balears se dediquen a actividades de sectores no industriales.
6. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
6.a. Las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las grandes empresas, las fundaciones, las administraciones públicas ni, en general, las entidades sin ánimo de lucro, excepto las asociaciones y clústeres.
6.b. Las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas. Entendemos por exportación indirecta, toda actividad de exportación que se haga mediante una empresa intermediaria que sólo se dedica a la exportación de productos de otras empresas.
En este enlace de la página web de la Dirección General de Fondos Europeos, tienen a su disposición los emblemas y logotipos, los modelos de plantillas y la carteleria.
https://www.caib.es/sites/programeseuropeus/ca/logos/
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Empresa, Empleo y Energía
Documentos relacionados con el procedimiento
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Publicación BOIB
BOIB NÚM 93- Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se convocan las ayudas porlos proyectos de internacionalización.
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Publicación BOIB
BOIB Nº168- Resolución del Consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la que se aprueba la modificación de la convocatoria de internacionalización.
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BOIB Modificación Resolución
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 6 de julio de 2024, sobre las ayudas de los proyectos de internacionalitzación
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Anexo 5
Justificación de los proyectos de internacionalización 2025 y 2026
- LOGOS FEDER
- Normas de comunicación y visibilidad
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VERSIÓN CONSOLIDADA MODIFICADA
Este texto es de carácter informativo y no tiene validez jurídica