Convocatoria de ayudas para los medios de comunicación en lengua catalana para el año 2024
Apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana con el fin de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.
Código SIA
3053587
Personas destinatarias
Los beneficiarios de esta convocatoria son los que se detallan en el punto tercero del anexo.
Plazo máximo para la resolución y notificación
La resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en el punto 8 de esta convocatoria.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
- Resolució del president de l'Institut d'Estudis Baleàrics per la qual es convoquen ajuts destinats als mitjans de comunicació en llengua catalana a les Illes Balears per a l'any 2024
- Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024
Trámites
Presentación de solicitudes
Requisitos
a) Haber emitido o publicado durante el año 2023.
b) Estar activo como medio en catalán en el momento de la convocatoria.
c) Tener una trayectoria mínima de seis meses.
d) Ajustarse a las normas de corrección lingüística.
e) Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.
Documentación a presentar
Modelos:
- Annex 5 compte justificatiu - memòria econòmica (català, PDF)
- Annex 4 compte justificatiu - declaració i memòria d'actuacions (castellà, PDF)
- Annex 2 fitxa tècnica del mitjà (català, Word)
- Annex 1 sol·licitud (català, Word)
- Annex 3 declaració responsable (català, Word)
- Annex 1 sol·licitud (castellà, Word)
- Annex 2 fitxa tècnica del mitjà (castellà, Word)
- Annex 3 declaració responsable (castellà, Word)
- Annex 5 compte justificatiu - memòria econòmica (català, Word)
- Annex 4 compte justificatiu - declaració i memòria d'actuacions (català, Word)
- Annex 3 declaració responsable (castellà, PDF)
- Annex 5 compte justificatiu - memòria econòmica (castellà, Word)
- Annex 2 fitxa tècnica del mitjà (català, PDF)
- Annex 4 compte justificatiu - declaració i memòria d'actuacions (català, PDF)
- Annex 5 compte justificatiu - memòria econòmica (castellà, PDF)
- Annex 1 sol·licitud (castellà, PDF)
- Annex 2 fitxa tècnica del mitjà (castellà, PDF)
- Annex 4 compte justificatiu - declaració i memòria d'actuacions (castellà, Word)
- Annex 3 declaració responsable (català, PDF)
- Annex 1 sol·licitud (català, PDF)
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles a partir del 1 de marzo de 2024.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996
(foment@iebalearics.org)
Tràmit d'al·legacions a la llista d'admesos i exclosos
Requisitos
No aplica.
Documentación a presentar
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Els sol·licitants disposen de deu dies hàbils a partir de l'endemà de la publicació de la llista per esmenar les deficiències detectades en la sol·licitud o la documentació que l'acompanyi. Les esmenes s'han de presentar d'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996
(foment@iebalearics.org)
Proposta de resolució director de l'IEB per la qual es deneguen o es concedeixen els ajuts destinats als mitjans de comunicació en llengua catalana a les Illes Balears per a l'any 2024
Requisitos
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Segons estableix l'apartat quinzè de les bases de la convocatòria, una vegada publicada la proposta de resolució, els beneficiaris als quals s'ha proposat la concessió han de comunicar a l'Institut d'Estudis Baleàrics si accepten la subvenció o hi renuncien. En qualsevol cas, si en el termini de vuit dies hàbils des de la notificació de la proposta de resolució el beneficiari no fa constar el contrari, s'entendrà que accepta la subvenció que se li ha proposat.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996
(foment@iebalearics.org)
Justificació de l'ajut concedit
Requisitos
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Atès que el termini posterior de 20 dies hàbils que preveu la convocatòria per aportar el compte justificatiu de les actuacions abastaria previsiblement tot el mes d'agost, i per tant coincidiria de ple amb el període habitual de vacances, hem previst la conveniència d'allargar el termini de justificació fins al dia 16 de setembre de 2024.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996
(foment@iebalearics.org)
Información sobre protección de datos
De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite
Responsable del tratamiento
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Finalidad
Tramitación del procedimiento
Legitimación
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
Destinatario
No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal
Derechos
Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional
Información adicional