Comunicación de trabajo nocturno
Comunicación de la realización de trabajo nocturno
Código SIA
3048270
Personas destinatarias
Empresas
Observaciones
El empresario que recorra regularmente a la realización de trabajo nocturno tendrá que informar de esta circumstancia a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de media, en un periodo de referencia de quince días. Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación del que se dispone en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Normativa del servicio
Órgano instructor
Departamento de Relaciones Laborales
Documentos relacionados con el servicio
Contacto
Servicio o Sección responsable
Departamento de Relaciones Laborales
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 62935
(ralacionslaborals@dgtreslab.caib.es)