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Comunicación de trabajo nocturno

Comunicación de la realización de trabajo nocturno

Código SIA

3048270

Personas destinatarias

Empresas

Observaciones

El empresario que recorra regularmente a la realización de trabajo nocturno tendrá que informar de esta circumstancia a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de media, en un periodo de referencia de quince días. Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para la aplicación del que se dispone en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Órgano instructor

Departamento de Relaciones Laborales

Documentos relacionados con el servicio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Relaciones Laborales

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 62935

(ralacionslaborals@dgtreslab.caib.es)

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De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una obligación legal

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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