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Convocatòria d'ajuts per donar suport a la projecció exterior de les arts visuals de les Illes Balears per a l'any 2024

Aquesta convocatòria té per objecte facilitar la mobilitat dels professionals de l'àmbit de les arts visuals de les Illes Balears i contribuir a la projecció exterior de les arts visuals de les Illes Balears a través d'activitats de promoció de caràcter professional corresponents al període comprès entre el 16 de setembre de 2023 i el 15 de setembre de l'any 2024, amb la finalitat de fomentar l'intercanvi i la relació cultural entre les illes i entre les Illes Balears i l'exterior.

Código SIA

3052874

Personas destinatarias

SUPORT A LA MOBILITAT

Persones físiques i jurídiques (creadors i agents culturals) que produeixin i organitzin projectes d'exposició i activitats artístiques relacionats amb creadors de les Illes Balears i desenvolupin activitats de caràcter professional en el sector de les arts visuals.

SUPORT A LA PROJECCIÓ EXTERIOR

Persones físiques i jurídiques de l'àmbit de les arts visuals que produeixin i organitzin projectes d'exposició i activitats artístiques de caràcter professional en el sector de les arts visuals. Els beneficiaris poden tenir la residència fiscal tant dins com fora de les Illes Balears.

Les empreses i organitzacions de fora de les Illes Balears han de produir i organitzar projectes d'exposició i activitats artístiques relacionats amb creadors de les Illes Balears.

Els beneficiaris han de ser persones físiques donades d'alta en el règim d'autònoms en epígrafs relacionats amb les arts visuals o persones jurídiques que tenguin com a objecte social el desenvolupament d'activitats de caràcter professional en el sector de les arts visuals.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Sis mesos a partir de la data en què finalitza el termini per presentar les sol·licituds.

Silencio administrativo

Negatiu

Forma de inicio

D'ofici

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

Trámites

X

Presentació de sol·licituds

Requisitos

Els beneficiaris han de ser persones físiques donades d'alta en el règim d'autònoms en epígrafs relacionats amb les arts visuals o persones jurídiques que tenguin com a objecte social el desenvolupament d'activitats de caràcter professional en el sector de les arts visuals.

Totes les persones físiques o jurídiques que sol·licitin aquestes ajudes han de complir els requisits següents:

a) Estar al corrent de les obligacions amb la Seguretat Social i de les obligacions tributàries amb l'Estat i amb la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. La sol·licitud de les ajudes comporta l'autorització perquè l'IEB comprovi d'ofici que la persona o l'entitat sol·licitant està al corrent d'aquestes obligacions, excepte en el cas de denegació expressa del consentiment. En aquest cas, la persona o l'entitat sol·licitant han d'aportar els certificats corresponents, juntament amb la sol·licitud de les ajudes.

b) Estar al corrent de pagament d'obligacions per reintegrament de subvencions en els termes que es determinin legalment.

c) Presentar la sol·licitud en els termes i amb els requisits establerts en els apartats 6, 7 i 8 d'aquesta convocatòria.

d) Complir els principis de l'article 3 de la Llei 11/2016, de 28 de juliol, d'igualtat de dones i homes.

e) Disposar de l'organització i la capacitat suficients i necessàries per garantir el compliment de l'activitat objecte de la subvenció en el moment de la publicació de la convocatòria.

f) Presentar un certificat, si escau, que l'entitat està exempta de declarar l'IVA.

Si no es presenta aquest certificat de l'Agència Estatal de l'Administració Tributària, l'IVA de les factures que es presentin com a part del compte justificatiu no es pot subvencionar.

g) Presentar una sol·licitud per projecte. En cas de presentació d'una nova sol·licitud, s'ha de desistir expressament de l'anterior; en cas de no fer-ho, només es tindrà en compte la primera sol·licitud registrada. En cas de desistiment exprés, la data en l'ordre de prelació dels expedients serà la de la nova sol·licitud registrada o la data de registre de desistiment en cas que aquest sigui posterior a la segona sol·licitud.

h) En cas de coorganització i/o col·laboració en un mateix projecte, cal presentar un acord de col·laboració d'agrupacions d'entitats per a ser beneficiàries de subvencions (annex 5) per a sol·licituds de la línia 1.2.b) d'activitats de projecció exterior de l'àmbit de les arts visuals.

Documentación a presentar

Veg. la convocatòria (apartat 8).

Modelos:

Plazo máximo

16 de setembre de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

X

Esmena de la sol·licitud - Comissió 1

Requisitos

Aparèixer a l'annex 2 ("Sol·licituds excloses") de la llista provisional d'admesos i exclosos.

Documentación a presentar

La documentació indicada en la llista provisional d'admesos i exclosos.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

5 de juny de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

X

Al·legacions a la proposta de resolució de concessió - Comissió 1

Requisitos

Aparèixer com a beneficiari a la proposta de resolució de concessió.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

17 de juliol de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

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C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

X

Presentació de la justificació

Requisitos

Aparèixer com a beneficiari a la resolució de concessió de les subvencions.

Documentación a presentar

La justificació de l'activitat subvencionada s'ha de dur a terme amb la presentació del compte justificatiu a través del model normalitzat (annex 8), amb la documentació següent:

a) Una memòria d'actuació justificativa del compliment de les condicions imposades a la concessió de l'ajuda, amb la indicació de les despeses objecte de l'ajuda.

b) Una memòria econòmica justificativa (seguint el model descarregable)

c) Les factures

d) Els justificants de pagament

e) Si escau, material gràfic promocional

Modelos:

Plazo máximo

El termini per justificar la subvenció acaba en el termini de 20 dies hàbils després d'haver duit a terme l'activitat objecte de la subvenció. Si en aquesta data encara no s'ha publicat la Resolució de concessió en el BOIB, s'entén que la justificació s'ha de fer en els 20 dies hàbils següents a aquesta publicació.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

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X

Presentació de l'annex 3 nou

Requisitos

Aparèixer com a beneficiari a la resolució de concessió.

Documentación a presentar

Annex 3 nou.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

L'annex s'ha de presentar durant el termini de presentació de la justificació o, si ja s'ha justificat l'activitat, posteriorment.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

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X

Esmena de la sol·licitud - Comissió 2

Requisitos

Aparèixer a l'annex 2 ("Sol·licituds excloses") de la llista provisional d'admesos i exclosos.

Documentación a presentar

La documentació indicada en la llista provisional d'admesos i exclosos.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

19 de novembre de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

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Servicio o Sección responsable

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C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

X

Al·legacions a la proposta de resolució de concessió - Comissió 2

Requisitos

Aparèixer com a beneficiari a la proposta de resolució de concessió.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

12 de febrer de 2024

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

X

Presentació de la justificació (comissió 2)

Requisitos

Aparèixer com a beneficiari a la resolució de concessió de les subvencions.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

24 d'abril de 2025

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

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X

Aportació de documentació (justificació)

Requisitos

Haver presentat la documentació de la justificació i ser requerit per esmenar-la.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

10 dies hàbils des de l'endemà del requeriment.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

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Información sobre protección de datos

X

De conformitat amb el reglament (UE) 2016/679 i la legistació vigent en matèria de protecció de dades, s’informa del tractament de les dades personals que conté aquest tràmit

Responsable del tratamiento

Institut d'Estudis Baleàrics (IEB)

Finalidad

Tramitació del procediment.

Legitimación

Compliment d'una missió realitzada en interès públic o en l'exercici de poders públics

Destinatario

No se cediran dades a tercers tret d'obligació legal.

Derechos

Drets d'accés, de rectificació, de supressió, de limitació, de portabilitat, d'oposició i de no inclusió en tractaments automatitzats, com s'explica en la informació addicional

Información adicional

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