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Registro Único de Fundaciones

OBLIGACIONES

1. Las fundaciones están obligadas a (art.23 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones):

  • Destinar efectivamente el patrimonio i sus rentas, de acuerdo con la Ley 50/2002 i los Estatutos de la fundación, a sus fines fundacionales.
  • Dar información suficiente de sus fines i actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios i demás interesados.
  • Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

2. Las fundaciones destinaran a la realización de sus fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio (art. 27 Ley 50/2002).

ACTIVIDADES OPCIONALES

1. Las fundaciones podrán desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, son sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia (art. 24.1 Ley 50/2002).

2. Las fundaciones podrán obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios (art. 26 Ley 50/2002).