INSCRIPCIÓN DEL PATRONATO DE UNA FUNDACIÓN

Nombramiento de patronos: habitualmente, es el patronato el que acuerda el nombramiento de nuevos patronos, pero si los estatutos lo prevén, también pude nombrar patronos el fundador, o bien una entidad o institución. La casuística en este ámbito es muy variada, por lo que, siempre es esencial comprobar lo que establecen los estatutos, para saber que reglas se aplican en el nombramiento de patronos.

El nombramiento siempre tiene que ir acompañado de la respectiva documentación acreditativa, por ejemplo, un certificado del secretario de la fundación.

Solicitud firmada electrónicamente. Se tiene que utilizar este modelo.

Documento unificado de ingreso (modelo 046), que acredite el pago de la tasa correspondiente.

Aceptación del cargo de patrono: firmada electrónicamente mediante una de las cuatro formas que recoja el artículo 15.3 de la Ley 50/2002, de Fundaciones:

  • Documento público.
  • Documento privado con la firma (del patrono) legitimada por un notario.
  • Comparecencia delante el Registro de Fundaciones.
  • Delante del Patronato, lo cual tiene que acreditarse mediante un certificado del secretario con la firma (del secretario) legitimada por un notario.

Documento unificado de ingreso (modelo 046), que acredite el pago de la tasa correspondiente.

Cese de patronos: por las causas recogidas en el artículo 18.2 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, como puede ser en caso de fallecimiento, por haber transcurrido el plazo por el cual se han nombrado, por cese en el cargo por razón de la cual ha sido nombrado el patrón, por renuncia, etc.  Es necesario un certificado del secretario de la Fundación, o bien acreditar la defunción (certificado de defunción), o acreditar el cese en el cargo que implica ser patrón. En caso de renuncia, las formalidades son las mismas que para la aceptación.

Documento unificado de ingreso (modelo 046), que acredite el pago de la tasa correspondiente.

Patronos personas jurídicas: aparte de inscribir su nombramiento, aceptación o cese (incluida la renuncia) también se tiene que inscribir el representante o representantes de la persona jurídica, que se hayan designado; y, por tanto, el hecho de que estos cambien, es un hecho que también se tiene que inscribir. Se necesita un certificado del secretario y el documento acreditativo emitido por el órgano que corresponda de la persona jurídica del hecho de cambio de su representante en el Patronato.

Documento unificado de ingreso (modelo 046), que acredite el pago de la tasa correspondiente.