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Registro Único de Fundaciones

INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN

En virtud de lo que dispone el artículo 13 de la Ley 50/2002, de fundaciones, los patrones tienen un plazo de 6 meses para instar a la inscripción de la fundación desde que se otorgue la escritura pública fundacional. Transcurrido este plazo sin que se haya hecho, el Protectorado tiene que cesar a los patrones, los cuales tienen que responder solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione no haber hecho la inscripción.

Una vez iniciada la tramitación del expediente, hay un plazo de cuatro meses (art. 12.9 del Decreto 61/2007, de Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears) para hacer la inscripción, transcurrido el cual el silencio de la Administración será positivo.

Los documentos que se tienen que presentar para inscribir una fundación son:

  • Solicitud: firmada electrónicamente. Se tiene que utilizar este modelo de solicitud.
  • Acta fundacional: firmada electrónicamente.tiene que contener los datos personales de los fundadores; la voluntad de constituir una fundación; la dotación, valoración y forma de la su aportación; la identificación de las personas que integren el patronato y su aceptación como tales; los estatutos y el certificado negativo de denominación.
  • Estatutos: firmados electrónicamente tiene que contener como mínimo la denominación de la entidad, en la que tiene que figurar la palabra "Fundación". Las finalidades fundacionales. El domicilio de la fundación y el ámbito territorial donde tenga que desarrollarse principalmente sus actividades. Las reglas básicas para aplicar los recursos en cumplimiento de las finalidades fundacionales así como determinar los beneficiarios. La composición del patronato, las reglas para designar y sustituir los miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la manera de deliberar y adoptar acuerdos.
  • Tasas: se tiene que presentar el documento unificado de ingreso, validado por una entidad bancaria, justificativo de haber abonado la tasa establecida.
  • Modelo 600, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (CIF provisional).