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Registro Único de Fundaciones

INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA

Es muy importante tener en cuenta que, una vez iniciada la tramitación del expediente, hay un plazo de cuatro  meses (art. 12.9 del Decreto 61/2007 de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado) para hacer la inscripción, transcurrido el cual, el silencio será positivo.

Tiene que formalizarse en escritura pública tal como establece el artículo 29.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato.

Procedimiento y documentación necesaria:

- Solicitud firmada electrónicamente. Se tiene que utilizar este modelo de solicitud.

- Escritura pública firmada electrónicamente de modificación de los estatutos donde tienen que constar:

  • el acuerdo del patronato
  • la redacción de los artículos modificados

- Tasa: Documento unificado de ingreso (modelo 046), que acredite el pago de la tasa correspondiente.