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Estrategia balear contra el cambio climático

PDF Estrategia balear contra el cambio climático

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La Estrategia Balear del Cambio Climático 2013-2020 fue aprobada por la Comisión Interdepartamental sobre el Cambio Climático el 8 de abril de 2013. A pesar de que continúa vigente, la mayor parte de sus acciones (como se puede ver en el apartado de seguimiento de la estrategia) han sido revisadas por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, tal y como se explica en el apartado "¿Qué viene después de la EBCC?"

La Estrategia se redacta con el fin de plasmar los objetivos y las actuaciones necesarias para conseguir reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (emisiones GEI) y adaptarnos a los efectos provocados por el cambio climático. Por lo cual, se sigue el siguiente esquema:

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Seguimiento de las acciones de la estrategia


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ACCIÓN I. Elaboración de un Plan de Acción de Mitigación 2013-2020

El Plan de Acción de Mitigación contra el Cambio Climático en las Islas Baleares 2013-2020 fue aprobado por la Comisión Interdepartamental sobre Cambio Climático el 9 de abril de 2014.

El Plan establece medidas concretas y medibles con una repercusión directa sobre las emisiones GEI. Define cada medida por sector, indicando la acción, el indicador de medida, el responsable de su implantación, el cronograma, las variables de sostenibilidad (económica, ambiental y social) y el presupuesto necesario. A nivel sectorial aborda tanto los sectores ETS (actividades sometidas al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en las Islas Baleares) como los difusos y las medidas están encaminadas a reducir las emisiones tanto del productor como del consumidor.

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ACCIONES II, III y V. Mecanismos de colaboración

 La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética define, al título II, los principales organismos para la gobernanza de la política climática en las Islas Baleares, que un paso adelante frente a los mecanismos de co ción previstos en el EBCC.

Se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, como órgano colegiado del Gobierno para definir y coordinar los objetivos y las líneas de actuación.
Se crea el Consejo Balear del Clima, como órgano de consulta y de participación de la sociedad civil
El Comité de Expertos, que ha de asesorar al Gobierno en el diseño y desarrollo de las medidas necesarias.
Por otra parte, se configura el Instituto Balear de la Energía, entidad pública empresarial capaz de llevar a cabo la política energética de forma activa.
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ACCIÓN IV. Elaboración de un Plan de Acción de Adaptación 2013-2020.

El Plan de adaptación será parte del futuro Plan de Transición Energética y Cambio Climático previsto por la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

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ACCIÓN VI. Elaboración de informes de vulnerabilidad sectoriales

El EBCC prevé la elaboración de informes de vulnerabilidad sectoriales. Se han desarrollado dos de estos informes:

  • Hoja de ruta para la adaptación al cambio climático de las Islas Baleares. Análisis de riesgo climático (Factor CO2, 2016)
  • Estudio sobre vulnerabilidad sectorial y riesgos ante los impactos del cambio climático (La Vola, 2018)

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ACCIÓN VII. Integración de la adaptación en las políticas públicas

Esta acción se ha desarrollado principalmente con el apoyo al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas en las Islas Baleares. La redacción e implementación de los Planes de acción para la energía y el clima (PAESC) incluye acciones de adaptación a los municipios adheridos al Pacto.

Por otro lado, se apoya a los proyectos de adaptación que se desarrollan en las Islas Baleares y se hace publicidad a través de la página web de AdapteCCa.

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ACCIONES VIII, IX Y X

VIII. Elaboración de indicadores para cuantificar el impacto de las medidas desarrolladas
IX. Modificación del Decreto 60/2005, de 27 de mayo, (modificado en el Decreto 140/2007, de 23 de noviembre) por el que se crea la Comisión Interdepartamental y el Comité Técnico sobre el Cambio Climático.
X. Firma de un convenio de colaboración con la UIB y / o IMEDEA con el fin, entre otros, de hacer proyecciones climáticas locales.
Su desarrollo queda supeditado al desarrollo de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

 

¿Qué viene después de la EBCC?


Como hemos dicho antes, la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética prevé la redacción de un Plan de Transición Energética y Cambio Climático.

El Plan de Transición Energética y Cambio Climático constituye el marco integrado y transversal de ordenación y planificación de objetivos, políticas y acciones que permitan cumplir con las finalidades de la ley.

El contenido del Plan debe determinarse de acuerdo con los objetivos y principios de la Unión Europea en materia de cambio climático, la legislación básica estatal y la evolución del conocimiento científico, y debe estructurarse en los siguientes apartados :

  1. El marco estratégico de adaptación.
  2. Los objetivos de reducción de emisiones y de los presupuestos de carbono en el marco de la planificación estatal.
  3. Los objetivos de ahorro y eficiencia energética y penetración de energías renovables.
    Las líneas estratégicas de actuación sectoriales y territoriales de transición energética, y de mitigación y adaptación al cambio climático.
  4. El procedimiento para su evaluación, seguimiento y prórroga.

Asimismo debe incluir, en anexos que pueden revisarse periódicamente por orden del consejero competente en materia de cambio climático, los indicadores de referencia para la reducción de emisiones difusas que deben cumplir las grandes y medianas empresas en los términos de la legislación vigente.

El Plan de Transición Energética debe contemplar una inversión pública anual y plurianual mínima para la instalación de placas fotovoltaicas y otras fuentes de energía renovable en terrenos y edificios de titularidad pública a través del Instituto Balear de la Energía.

El Plan se aprueba, a propuesta vinculante de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, mediante un decreto del Gobierno de las Islas Baleares, con informes previos del Consejo Balear del Clima y del Comité de Expertos para la Transición Energética y el Cambio Climático .