Trabajos realizados por contratistas

En los casos en que se efectúen trabajos por un contratista ajeno a la plantilla de la explotación minera se tiene que obtener la autorización de la Dirección General de Industria y Energía de la organización adoptada.

El contratista designará a la persona que, bajo la dependencia del director facultativo, dirigirá los trabajos y se comprometerá al cumplimiento de las DIS y de cualquier otro orden recibida del director facultativo.

Podéis consultar la ficha del trámite TNI-142