De acuerdo con la Circular del consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca, de 14 de febrero de 2018, sobre la tramitación y la evaluación de la afección de las pruebas deportivas a los espacios de relevancia ambiental, se considera que no comportan una intervención en el medio natural ni en el paisaje las pruebas deportivas terrestres que CUMPLAN TODAS LAS CONDICIONES siguientes:
a) Que transcurran íntegramente por la red viaria de carreteras.
b) Que los puntos de avituallamiento y de público sean o bien encima la red viaria de carreteras o bien fuera de la Red Natura 2000.
Con respecto a las pruebas deportivas de natación, se considera que no comportan una intervención en el medio natural ni en el paisaje cuando CUMPLAN TODAS LAS CONDICIONES siguientes:
a) Que no tengan puntos de avituallamiento dentro de la mar.
b) Que empleen boyas existentes o bien que en caso de tener que colocar alguna, esta se ubique sobre fondo arenoso .
c) Que no tengan que instalar elementos fijos en la zona dunar dentro de la Red Natura 2000.
d) Que el circuido transcurra a más de 100 m de los islotes.
e) Que no se desembarque en los islotes.
Así, las actividades que cumplan estos condicionantes NO TENDRÁN QUE TRAMITAR La EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES AMBIENTALES, a pesar de que el promotor tendrá que presentar ante el órgano sustantivo (consells, ayuntamientos, órgano gestor del espacio natural protegido) la solicitud de autorización pertinente que facilite el órgano sustantivo y el MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS.
Las actividades que no necesiten tramitar una evaluación de repercusiones ambientales por el hecho que cumplen las condiciones anteriores, pero que se llevan a cabo dentro de un ESPACIO NATURAL PROTEGIDO (parque natural, paraje natural, reserva natural, monumento natural, paisaje protegido y lugar de interés científico y microreserva),necesitan la AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO GESTOR DEL ESPACIO de acuerdo con su normativa reguladora.
Las pruebas deportivas en los espacios de relevancia ambiental que NO CUMPLAN TODAS LAS CONDICIONES señaladas y que por lo tanto, puedan producir una alteración en el medio, se tienen que sujetar a la evaluación de las repercusiones ambientales, de acuerdo con el artículo 39 de la LECO y el artículo 2 de la Circular.
Documentación a presentar
Los promotores tendrán que presentar ante el órgano sustantivo correspondiendo (consells, ayuntamientos, órgano gestor del espacio natural protegido):
3. DOCUMENTO AMBIENTAL con el contenido del artículo 2.1.2. de la Circular.
1. Descripción del medio
a) Marco geográfico general. Espacios de relevancia ambiental por donde transcurre la actividad y tramos afectados. Se recomienda aportar imágenes georreferenciadas del itinerario.
b) Medio físico: Tipo de vías por donde transcurre la cursa y longitud de cada tipo según las condiciones especificadas en el apartado 3 (Criterios, epígrafe 8.a) e identificación de los tramos con erosión avanzada o en mal estado de conservación.
c) Medio biótico: Vegetación y fauna (hábitats de interés comunitario y especies protegidas o amenazadas)
2. Repercusiones ambientales
a) Actividades susceptibles de producir impactos
b) Impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio
c) Medidas correctoras o protectoras para minimizar los impactos ambientales en la fase de preparación, realización y fase posterior a la finalización de la prueba.
La documentación completa se tiene que presentar dos meses antes de la fecha de la prueba, para poderse tramitar de acuerdo con la Ley 5/2005, y se tiene que completar según las enmiendas técnicas que solicite la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad, si se tercia.
Tasas
Estas actividades, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 9 de enero de 2023 por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023, están sometidas a las tasas siguientes:
Conceptos |
Euros |
1. Para llevar a cabo pruebas y competiciones deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública | |
a) Pruebas y competiciones deportivas hasta 50 participantes | 65,49 |
b) Pruebas y competiciones deportivas de 51 hasta 75 participantes | 117,89 |
c) Pruebas y competiciones deportivas de 76 hasta 100 participantes | 183,38 |
d) Pruebas y competiciones deportivas de 101 hasta 150 participantes |
314,34 |
e) Pruebas y competiciones deportivasde 151 hasta 200 participantes | 471,52 |
f) Pruebas y competiciones deportivas de 201 hasta 300 participantes | 785,86 |
g) Pruebas y competiciones deportivas de 301 hasta 500 participantes |
1.440,75 |
h) Pruebas y competiciones deportivas de más de 500 participantes | 2.619,55 |
2. Para llevar a cabo actividades deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública | 62,87 anuales por espacio o finca pública autorizados y actividad |
Una vez presentados todos los documentos para expedir la autorización correspondiente, desde el Servicio de Planificación al Medio Natural se abrirá un expediente y se notificará al solicitante el procedimiento y la cantidad exacta de la tasa que corresponde a la actividad según el detalle del informe técnico.
SEDE ELECTRÓNICA
Procedimiento de autorización/resolución de afección correspondiente para pruebas y competiciones deportivas y actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas (clicáis aquí)