Solicitud para llevar a cabo pruebas y competiciones deportivas y actividades en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas

1. ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN UNA EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES AMBIENTALES

De acuerdo con la Circular del consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca, de 14 de febrero de 2018, sobre la tramitación y la evaluación de la afección de las pruebas deportivas a los espacios de relevancia ambiental, se considera que no comportan una intervención en el medio natural ni en el paisaje las pruebas deportivas TERRESTRES que CUMPLAN TODAS LAS CONDICIONES siguientes:

a) Que transcurran íntegramente por la red viaria de carreteras.

b) Que los puntos de avituallamiento y de público sean o bien encima la red viaria de carreteras o bien fuera de la Red Natura 2000.

Con respecto a las pruebas deportivas de NATACIÓN, se considera que no comportan una intervención en el medio natural ni en el paisaje cuando CUMPLAN TODAS LAS CONDICIONES siguientes:

a) Que no tengan puntos de avituallamiento dentro de la mar.

b) Que empleen boyas existentes o bien que en caso de tener que colocar alguna, esta se ubique sobre fondo arenoso .

c) Que no tengan que instalar elementos fijos en la zona dunar dentro de la Red Natura 2000.

d) Que el circuido transcurra a más de 100 m de los islotes.

e) Que no se desembarque en los islotes.

Así, las actividades que cumplan estos condicionantes NO TENDRÁN QUE TRAMITAR La EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES AMBIENTALES, a pesar de que el promotor tendrá que presentar ante el órgano sustantivo (consells, ayuntamientos, órgano gestor del espacio natural protegido) la solicitud de autorización pertinente que facilite el órgano sustantivo y el MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS.

Las actividades que no necesiten tramitar una evaluación de repercusiones ambientales por el hecho que cumplen las condiciones anteriores, pero que se llevan a cabo dentro de un ESPACIO NATURAL PROTEGIDO (parque natural, paraje natural, reserva natural, monumento natural, paisaje protegido y lugar de interés científico y microreserva),necesitan la AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO GESTOR DEL ESPACIO de acuerdo con su normativa reguladora.

2. ACTIVIDADES QUE REQUIEREN UNA EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES AMBIENTALES

Las pruebas deportivas en los espacios de relevancia ambiental que NO CUMPLAN TODAS LAS CONDICIONES señaladas y que por lo tanto, puedan producir una alteración en el medio, se tienen que sujetar a la evaluación de las repercusiones ambientales, de acuerdo con el artículo 39 de la LECO y el artículo 2 de la Circular. 

Documentación a presentar

Los promotores tendrán que presentar ante el órgano sustantivo correspondiendo (consells, ayuntamientos, órgano gestor del espacio natural protegido):

  1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
  2. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD con el contenido del artículo 2.1.1. de la Circular:
    1. Nombre de la actividad deportiva. Se deberá especificar si se trata de una prueba nueva o bien si ésta ya se ha hecho en años anteriores. En caso de que se haya realizado anteriormente, se podrá sujetar al que estipula el epígrafe 1.4 de esta Circular
    2. Identificación de la persona o entidad solicitante y organizadora
    3. Fecha/s de la carrera
    4. Términos municipales por dónde transcurre
    5. Tipo de carrera
    6. Número máximo de corredores
    7. Kilómetros del trazado
    8. Horarios de comienzo y finalización y tiempos estimados de paso
    9. Número y tipo de vehículos (organización, emergencias , policía, etc.) asociados a la carrera, así como las vías de acceso de vehículos a los miembros de los controles, avituallamientos , emergencias , etc.
    10. Pla de comunicación ambiental para todos los actores de la prueba. Los organizadores, los voluntarios, los participantes y el público deben conocer los valores del espacio de relevancia ambiental por el cual transcurre la carrera. La información se puede enviar por diferentes vías (mensaje de correo electrónico previo, redes sociales, reunión previa con los participantes, etc.). Los promotores de las carreras deben especificar en la solicitud como se comunicarán las prescripciones ambientales a los participantes.
    11. Nombramiento del supervisor ambiental, que será el responsable de velar por el cumplimiento de las medidas correctoras y los condicionantes establecidos por el órgano ambiental. También será el responsable de elaborar un informe final de evaluación ambiental de la prueba, que incluya, entre otros aspectos, los impactos ocasionados, las incidencias, el cumplimiento de las medidas preventivas y/o correctoras ejecutadas, etc.
    12.  Tipo de señalización, periodo de instalación y retirada
    13. Localización y tipo de los puntos de avituallamiento y control
    14. Pla de limpieza y programa de gestión de residuos y control del avituallamiento
    15. Trazado de la carrera y de los puntos de avituallamiento y voluntariado en formato digital (shape, KML, GML , etc.) de los tramos que transcurren por espacios de relevancia ambiental. Se debe evitar entregar rutas obtenidas mediante un navegador GNSS (GPS), sin la precisión suficiente para determinar si el trazado pasa por caminos existentes o emplea atajos. La línea trazada tiene que quedar siempre claramente dentro de los límites de los caminos de la base cartográfica empleada.

3. DOCUMENTO AMBIENTAL con el contenido del artículo 2.1.2. de la Circular.

1. Descripción del medio

a) Marco geográfico general. Espacios de relevancia ambiental por donde transcurre la actividad y tramos afectados. Se recomienda aportar imágenes georreferenciadas del itinerario.

b) Medio físico: Tipo de vías por donde transcurre la cursa y longitud de cada tipo según las condiciones especificadas en el apartado 3 (Criterios, epígrafe 8.a) e identificación de los tramos con erosión avanzada o en mal estado de conservación.

c) Medio biótico: Vegetación y fauna (hábitats de interés comunitario y especies protegidas o amenazadas)

2. Repercusiones ambientales

a) Actividades susceptibles de producir impactos

b) Impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio

c) Medidas correctoras o protectoras para minimizar los impactos ambientales en la fase de preparación, realización y fase posterior a la finalización de la prueba.

La documentación completa se tiene que presentar dos meses antes de la fecha de la prueba, para poderse tramitar de acuerdo con la Ley 5/2005, y se tiene que completar según las enmiendas técnicas que se soliciten, si es el caso.

Tasas

Estas actividades, de acuerdo con la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 8 de enero de 2024 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 , están sometidas a las tasas siguientes:

Conceptos

Euros

1. Para llevar a cabo pruebas y competiciones deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública
a) Pruebas y competiciones deportivas hasta 50 participantes 65,49
b) Pruebas y competiciones deportivas de 51 hasta 75 participantes 117,89
c) Pruebas y competiciones deportivas de 76 hasta 100 participantes 183,38
d) Pruebas y competiciones deportivas de 101 hasta 150
participantes
314,34
e) Pruebas y competiciones deportivasde 151 hasta 200 participantes 471,52
f) Pruebas y competiciones deportivas de 201 hasta 300 participantes 785,86
g) Pruebas y competiciones deportivas de 301 hasta 500
participantes
1.440,75
h) Pruebas y competiciones deportivas de más de 500 participantes 2.619,55
2. Para llevar a cabo actividades deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública 62,87 anuales por espacio o finca pública autorizados y
actividad

Una vez presentados todos los documentos para expedir la autorización correspondiente, desde el Servicio de Planificación al Medio Natural se abrirá un expediente y se notificará al solicitante el procedimiento y la cantidad exacta de la tasa que corresponde a la actividad según el detalle del informe técnico.

Bonificaciones

a) Se establece una bonificación del 50 % de la cuantía de esta tasa para las entidades
organizadoras sin fines lucrativos.
b) Se establece una bonificación del 25 % de la cuantía de esta tasa para las entidades que
organicen pruebas o competiciones deportivas cuyo recorrido sea el mismo que el
autorizado o resuelto en el año anterior. Esta bonificación es acumulable con la anterior.
Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán
solicitarlas.

SEDE ELECTRÓNICA

Procedimiento de autorización/resolución de afección correspondiente para pruebas y competiciones deportivas y actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas (clica aquí)