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Resolución de afección correspondiente para pruebas y competiciones deportivas y actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas fuera de Espacios Naturales protegidos

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad ha de valorar la afección que estas actividades puedan provocar al medio según el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears (LECO). Además, se ha publicado una Circular para guiar a los promotores de estas actividades, que sirva para proyectarlas de manera que se evite o se reduzcan las repercusiones ocasionadas sobre los hábitats y las especies de interés comunitario y faciliten que sean compatibles con la conservación de los lugares de la Red Natura 2000.

Código SIA

772717

Personas destinatarias

Personas físicas, jurídicas y administraciones

Plazo máximo para la resolución y notificación

Dos meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Trámites

X

Solicitud de autorización para pruebas y competiciones deportivas y actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas

Requisitos

La Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 14 de febrero de 2018, sobre la tramitación y la evaluación de la afección de las pruebas deportivas a los espacios de relevancia ambiental (BOIB nº. 028 de fecha 03/03/2018) especifica:

1. ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN UNA EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES AMBIENTALES se considera que no comportan una intervención en el medio natural ni en el paisaje las pruebas deportivas terrestres que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que transcurran íntegramente para la red vial de carreteras.

b) Que los puestos de avituallamiento y de público sean o bien encima de la red vial de carreteras o bien fuera de la Red Naturaleza 2000.

Con respecto a las pruebas deportivas de natación, se considera que no comportan una intervención en el medio natural ni en el paisaje cuando cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que no tengan puestos de avituallamiento dentro del mar.

b) Que utilicen boyas existentes o bien que en caso de tener que colocar alguna, esta se ubique sobre fondo arenoso.

c) Que no tengan que instalar elementos fijos en la zona dunar dentro de la Red Naturaleza 2000.

d) Que el rodeado transcurra además de 100 m de los islotes.

e) Que no se desembarque en los islotes.

Las actividades que no necesitan tramitar una evaluación de repercusiones ambientales por el hecho de que cumplen las condiciones anteriores pero que se llevan a cabo dentro de un espacio natural protegido (parque natural, paraje natural, reserva, etc.), necesitan la autorización del órgano gestor del espacio de acuerdo con su normativa reguladora.

2. ACTIVIDADES QUE REQUIEREN UNA EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES AMBIENTALES

Las pruebas deportivas en los espacios de relevancia ambiental que NO CUMPLAN TODAS LAS CONDICIONES señaladas, y que por lo tanto puedan producir una alteración en el medio, se tienen que sujetar a la evaluación de las repercusiones ambientales.

Tasas

R51 . Tasa para llevar a cabo actividades deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública (62,37 € anuales por espacio o finca pública autorizada y actividad) - https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9781&lang=es

R51 . Tasa para la autorización o resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas - https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx?lang=es

Documentación a presentar

1. ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN UNA EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES AMBIENTALES

Con el fin de que el órgano sustantivo tenga constancia que una prueba deportiva que cumpla los requisitos mencionados no pueda conllevar una intervención en el medio natural, el promotor de la carrera deberá presentar, junto con la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ante el órgano sustantivo (consejos insulares, ayuntamientos, organismo gestor del espacio natural protegido), el MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS para llevar a cabo actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental.

2. ACTIVIDADES QUE REQUIEREN DE UNA EVALUACIÓN DE REPERCUSIONES AMBIENTALES

Con el fin de que la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad evalúe la afección de una actividad deportiva dentro de un espacio de la Red Natura 2000, los promotores deben presentar ante el órgano sustantivo (consejos insulares, ayuntamientos, órgano gestor del espacio natural protegido) la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN para pruebas y competiciones deportivas y actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas, así como la documentación indicada en el apartado 2.1 de la Circular mencionada que es la DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y EL DOCUMENTO AMBIENTAL, y el justificante del pago de la tasa correspondiente.

Modelos:

Plazo máximo

dos meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Planificación del Medio Natural

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971176100

(xarxanatura@dgmambie.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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