Veterinarios colaboradores y registro

El Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, dispone que se excluye de esta normativa comunitaria la preparación, la manipulación o el almacenamiento domésticos de productos alimentarios para el consumo doméstico privado.

Sin embargo, los estados miembros regularán los requisitos necesarios para llevar a cabo ciertas actividades, como el sacrificio para el consumo doméstico privado de ungulados, en lo referente a condiciones de bienestar animal y análisis de triquina.

En el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, se regula el sacrificio de ungulados domésticos para el consumo doméstico privado, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones en relación con los subproductos y el bienestar de los animales. Debido al riesgo que supone la triquinosis, en el caso de especies sensibles a la triquina destinadas al autoconsumo, incluidas las de caza, se someterán a un análisis de detección de triquina.

Se especifica que las muestras que se hagan llegar a los veterinarios, bien sea a los servicios oficiales o a los colaboradores, estarán formadas por al menos 150 gramos de carne, libre de grasa, preferiblemente de las carrilleras y los pilares del diafragma.

En las Illes Balears, el Decreto 34/2009, de 19 de junio, por el que se establecen normas para el control sanitario de animales de la especie porcina que se destinan al consumo privado, establece que serán los veterinarios colaboradores, inscritos en el registro de la Consejería de Salud establecido a tal efecto, los encargados de la realización de las funciones recogidas en el Decreto respecto del análisis de las muestras procedentes del sacrificio de cerdos para su consumo doméstico privado.

Según el artículo 13.1 de dicho Decreto, los veterinarios colaboradores tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar con los servicios oficiales de veterinarios y los ayuntamientos en el desarrollo de la campaña de sacrificio de cerdos.
b) Realizar el control sanitario de cerdos, objeto de esta norma, con el cumplimiento de todos los requisitos previos.
c) Comunicar cualquier resultado positivo en la detección de triquinas realizada o del diagnóstico de cualquier otra zoonosis y/o epizootia a la persona interesada y a los servicios de veterinarios oficiales del sector sanitario correspondiente, en un plazo máximo de 24 horas, adjuntando una copia del informe de los resultados señalados en el artículo 8.
d) Realizar y trasladar, antes del día 15 del mes siguiente, al coordinador de Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública y Participación del sector sanitario respectivo y a los ayuntamientos en los que ejercen sus funciones, los informes mensuales, que incluirán, como mínimo, el siguiente contenido:

  • Las determinaciones de triquinas hechas.
  • Los resultados de las determinaciones de triquinas.
  • El número de animales en los que se determina la presencia de triquina.
  • Los propietarios de los animales y de las muestras.
  • Las observaciones o las informaciones complementarias que el veterinario colaborador crea de interés para la evaluación de las actividades y los resultados de la campaña.
  • Las incidencias que se hayan podido detectar durante el desarrollo de la campaña sanitaria en el mes correspondiente.

e) Colaborar con la Dirección General de Salud Pública y Participación en las tareas de información y divulgación sanitaria relacionadas con la actividad para la que se le faculta, así como con la investigación de los posibles casos de triquina, incluidos los aspectos relativos al destino de la carne, los productos elaborados, los despojos y los subproductos.

f) Permitir y facilitar que los servicios veterinarios oficiales realicen las actuaciones que convengan para comprobar el cumplimiento de todo lo establecido en este Decreto.